El trabajo que cumple la Asamblea Nacional legislando constituye un servicio público, pues a través de las leyes atiende necesidades públicas. De ahí que aprobar proyectos de leyes es tema sumamente serio y hasta delicado, pues el Estado debe indemnizar a los particulares por los perjuicios que les produce como consecuencia de los servicios públicos. Esta obligación nació en la Constitución de 1967.

La responsabilidad del “Estado legislador” nació en Francia. Su artífice: el célebre Consejo de Estado. La historia cuenta que una ley del 29 de junio de 1934 prohibió “fabricar, promover, poner en venta o vender, importar, exportar o traficar” determinado producto. La actividad prohibida pasó a ser monopolio del Estado. La sociedad “La Fleurette” tuvo que abandonar la actividad. El Consejo de Estado reconoció la responsabilidad estatal por los perjuicios causados. Este caso viene a mi memoria por el reciente proyecto aprobado relativo a la lactancia materna. Este ordena (art. 45): “Prohíbase la venta libre al público de sucedáneos de leche materna. Se faculta la venta de sucedáneos de leche materna bajo prescripción de un médico del Sistema Nacional de Salud”.

¿Es que acaso no se conoce la realidad de nuestro sistema nacional de salud?; ¿qué tiempo tomará conseguir una cita con el médico de dicho sistema? De un plumazo desaparece una actividad lícita, se afectan, al menos parcialmente, una serie de negocios, se anulan la libertad de empresa, la libertad de contratación.

Esta norma se complementa con el artículo 44: “El profesional médico de instituciones públicas y privadas, debe recomendar y fomentar como único alimento leche materna para el niño o niña menor de 6 meses y su prolongación hasta los 2 años de edad o más y, solamente en situaciones especiales podrá recomendar los sucedáneos de la leche materna”. Es decir, el Estado se mete al consultorio de los médicos y les dice lo que deben recomendar. Además, hay un craso error: los casos especiales (siguiendo el hilo de la ley) debieron definirse en dicha ley.

La tercera transitoria dispone: “Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la fabricación o comercialización de fórmulas o sucedáneos de la leche materna, tendrán un plazo de un año, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para cumplir con lo establecido en esta Ley”. ¿Qué pasa con los niños menores de dos años que venían tomando leche de fórmula?; ¿perdieron su derecho? Además, hay situaciones que pueden no hacer posible la lactancia: es casi imposible dar de lactar simultáneamente a varios hijos; en el puerperio las madres se pueden deprimir notablemente; el cansancio doméstico puede ser tan grande que la lactancia nocturna puede ser riesgosa: la mamá se queda dormida y con el seno puede ahogar a la criatura; la madre con varios hijos, que no tiene ayuda, no puede atenderlos y también dar de lactar al bebé. Por último: ¿es verosímil que el Estado puede “garantizar” la lactancia materna exclusiva? Lo supremo: el interés superior del niño, no está en discusión. Mi respeto a la Asamblea Nacional. Lo aquí señalado es totalmente objetivo. Huyo de la política. (O)