El pasado 9 de octubre –día significativo para Guayaquil–, el Departamento de Estado de los EE. UU. designó al expresidente Rafael Correa y al exvicepresidente Jorge Glas como “no elegibles para la entrada” a ese país, por participar en una corrupción significativa durante su tiempo en el cargo público. Se afirmó que aquellos abusaron de sus posiciones al aceptar sobornos, incluso a través de contribuciones políticas, a cambio de otorgar contratos gubernamentales. También se dijo que EE. UU. apoya a los ecuatorianos, incluidos miembros de la sociedad civil, fuerzas del orden y periodistas de investigación, comprometidos a aumentar la transparencia del Gobierno y responsabilizar a los funcionarios públicos corruptos.
El aviso del Departamento de Estado reafirmó el compromiso de luchar contra la corrupción mundial, incluso en los niveles más altos de gobierno. Dicha declaración, estimado lector, no es cualquier expresión retórica. En diciembre de 2023 EE. UU. retiró visas a 300 guatemaltecos, entre ellos, 100 diputados del Congreso y empresarios, involucrados en corrupción o por socavar la democracia. En enero de este 2024 le quitó la visa al expresidente de Guatemala Alejandro Giammmattei, partícipe “en corrupción significativa”.
Las designaciones de inelegibles para visa de entrada a EE. UU. a los exfuncionarios públicos corruptos responden a una política de Estado y al ordenamiento legal interno, concebidos contra la corrupción y para preservar la seguridad.
EE. UU. tiene varios mecanismos para aplicar y ha aplicado a extranjeros, incluidos ecuatorianos sospechosos de corrupción, narcotráfico o acciones que socavan la democracia. Uno de ellos es la Sección 7031(c) de la Ley de Asignaciones del Departamento de Estado, referida en el comunicado en comento, que permite negar visa y entrada a EE. UU. a funcionarios extranjeros implicados en corrupción significativa; otro es la Ley Global Magnitsky, que autoriza sanciones financieras y prohibiciones de visa contra involucrados en corrupción o violaciones de derechos humanos, potencialmente aplicable a ecuatorianos implicados en estos actos.
Otro mecanismo: la lista de Narcotraficantes Especialmente Designados (SDNT), mantenida por la OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro), que incluye a personas y entidades vinculadas al narcotráfico y a ecuatorianos en el pasado. A los registrados en la lista se les puede congelar activos y prohibir transacciones. Además, EE. UU. puede solicitar la extradición de acusados por delitos de narcotráfico o lavado de dinero. El Departamento de Estado podría emitir –y lo ha hecho– declaraciones o ejercer presión diplomática sobre temas de corrupción o gobernanza, dependiendo de las evidencias y gravedad de los casos, buscando equilibrar estas acciones con el mantenimiento de relaciones diplomáticas positivas.
Como la cancelación de las visas también puede justificarse por acciones de “socavamiento de la democracia”, los asambleístas nacionales no deberían desentenderse de las consecuencias de un accionar antidemocrático. En Guatemala fueron 100 los diputados a los que se les retiró la visa. (O)