En días pasados la Comisión de lo Económico del Legislativo remitió a su titular el informe para primer debate del proyecto derogatorio de la reforma tributaria que cobró vigencia a finales de 2021. La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia del COVID-19 que, recordemos llegó como proyecto económico y urgente, finalmente aprobado como ley de la República por cuanto dentro del término de 30 días el Legislativo no pudo pronunciarse respecto de su contenido y menos oponerse a las propuestas tributarias del Ejecutivo.

A última hora se produjo una votación que, para muchos, todavía resulta inexplicable y por decir lo menos, extraña. Por la abstención del bloque de UNES, no consiguió aprobar los informes de mayoría y minoría, pero curiosamente, tampoco rechazó el proyecto enviado por el Ejecutivo. De manera que entró en vigencia por el ministerio de la ley el 29 de noviembre de 2021.

Inmediatamente, horas después, 30 de noviembre del mismo año, empezó a cocinarse a fuego lento la derogatoria íntegra de dicha reforma tributaria. Este persistente proceso encontró un obstáculo que parece inamovible. Hasta parecería empecinado en no permitirles lavarse la cara a quienes tuvieron la oportunidad de rechazar este proyecto y no lo hicieron.

Los artículos 135 y 301 de la CRE disponen de manera expresa y excluyente que la iniciativa legislativa para presentar cualquier reforma tributaria le corresponde al presidente… “Solo la presidenta o presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos”… Detalle de bulto, que lo hizo notar con mucho énfasis el informe técnico-jurídico presentado el 3 de enero de 2022 el asesor jurídico del CAL. Que finalmente, concluyó que dicho proyecto (…) “no cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos”(…) pertinentes que regulan la materia tanto de la CRE y de la LOFL; y, por ello recomendó, no calificar dicho proyecto. A pesar de ello, el CAL lo calificó y lo remitió a la Comisión, que ahora presenta su informe para primer debate.

Sobre el punto, dicho informe, inexplicablemente, reproduce un segmento que recoge un contenido parcial totalmente diferente. Corresponde a un análisis que no constituye parte de la línea argumentativa que, finalmente, adoptó el citado informe técnico-jurídico. Lo cual, sin lugar a duda, llama a confusión al lector ligero.

El punto central radica en que la CRE otorga al presidente de manera excluyente la potestad de tomar la iniciativa para presentar proyectos de ley de reforma tributaria. Dentro de dicho informe, no existe explicación clara, ni mucho menos sustentable jurídicamente, que de alguna manera permita algún elemento de convicción que traslade dicha potestad a favor del Legislativo.

La norma constitucional es clara, sin embargo, “el primer poder” del Estado estaría tomando decisiones que marchan abiertamente contra normas expresas lo cual no deja de provocar en más de un observador desentendido de las opacidades políticas que angustian la coyuntura, que existe una conducta de anomia que tensa hacia la desinstitucionalización del país. (O)