Nuestra Carta Política al conceder en su art. 429, a la Corte Constitucional (CC) la facultad interpretativa de la Constitución como máximo órgano de control, aparentemente, dio lugar a la creación de un activismo judicial constitucional por parte de los integrantes de este organismo y a la generación de un orden constitucional alternativo, no previsto por las mayorías democráticas de Montecristi.

Asuntos trascendentales para la vida de los ecuatorianos, como los relativos al genero, a la orientación sexual y al aborto, fueron resueltos con obligatoriedad supralegal, por un organismo exento de responsabilidad y dictado por jueces también exentos de responsabilidad, al resolver, en su propio beneficio, amparados en este activismo judicial constitucional “... que los jueces de la Corte Constitucional no pueden ser objeto de acciones preprocesales y procesales penales por el contenido de sus opiniones, resoluciones, votos o fallos, consignados o que consignaren en el ejercicio del cargo”, asumiendo labores legislativas, mediante interpretaciones jurídicas forzadas, tergiversando el idioma, los textos legales, y sustrayéndolas de la obligatoria aprobación ciudadana, en una consulta popular, que mayoritariamente las habría rechazado.

La CC debería solucionar este desorden delincuencial constitucional, que involuntariamente ha generado...

El desorden delincuencial judicial diario, invocando medidas cautelares, habeas corpus, recursos extraordinarios de protección, definitivamente obedecen a la jurisdicción ilimitada y exención de responsabilidad con las que revistieron de inmunidad a todos los jueces de cualquier jerarquía, especialidad y lugar del país al resolver que “las actuaciones de las juezas y jueces, cuando intervienen en el conocimiento y resolución de garantías constitucionales, no son susceptibles de subsumirse en la conducta típica descrita en la infracción denominada como prevaricato; por tanto, no pueden ser procesados y mucho menos sancionados penalmente por dicho tipo penal”.

¿Un juez por encima de todo?

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El presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), el presidente del Consejo de la Judicatura (CJ) y la fiscal general del Estado pidieron a la CC, en abril pasado, que limite la utilización del recurso de habeas corpus, y que revierta el precedente jurídico que impide iniciar procesos por prevaricato frente a decisiones judiciales sobre garantías jurisdiccionales. La respuesta a este pedido la dio el presidente de la Corte Constitucional invocando la incompetencia de la CC, para expedir las resoluciones solicitadas, a menos que fueran materia de una sentencia de conocimiento.

Extraña esta respuesta, ya que si le es lícito a la Corte emitir dictamen de interpretación constitucional respecto a la limitación del alcance de los respectivos artículos constitucionales que amparan estas acciones constitucionales, mediante solicitud de la máxima autoridad de la Función Judicial, al amparo del art.154, nral. 5 de la LOGC, como parecería fue lo solicitado.

La CC debería solucionar este desorden delincuencial constitucional, que involuntariamente ha generado, atentatorio contra las decisiones judiciales y la institucionalidad de los principales organismos del Estado. (O)