El proyecto de Ley Orgánica de promoción, protección y defensa de derechos de los animales, suscita algunas preguntas: ¿Tienen límites las leyes? ¿Pueden modificar la cultura, sancionar las tradiciones, los modos de ser y de vivir? ¿Pueden, sin consenso, complicar las formas de trabajar, las posibilidades de invertir y las libertades para tener bienes y comerciarlos?

Algunas ideas:

1.- Los animales se convierten en sujetos de derecho y se equiparan a los seres humanos. Sus acciones serán ejercidas por las autoridades. Se fortalece el intervencionismo del Estado con la transferencia del ejercicio de los derechos de los animales al poder. Tema esencial.

2.- Desaparece la propiedad privada sobre los animales. Si son sujetos de derecho, no es posible ejercer propiedad sobre ellos. Las personas se convierten en “tutores” del animal. Esa tutoría puede revocarse si el tutor incurre en alguna infracción; en otras palabras, se establece una suerte de confiscación.

3.- La idea central es modificar las pautas de comportamiento de los seres humanos, prohibir costumbres y usos. Explícitamente, se plantea “erradicar” las actividades turísticas que tengan que ver con animales. ¿Tiene la Asamblea facultades para cambiar de ese modo la sociedad? ¿Alguien votó por esa opción?

4.- El proyecto tipifica 188 infracciones y las correspondientes sanciones. La tipificación es un procedimiento complejo conducente a identificar objetivamente conductas punibles. Las tipificaciones son subjetivas, cargadas de ideología, y sujetas a interpretación. Nada de seguridad jurídica.

5.- La equiparación de derechos animales con los derechos humanos (art. 8) y su transformación en sujetos de derecho, cambiará el Derecho Civil y los regímenes de los bienes, obligaciones, contratos, delitos y cuasidelitos civiles. Se prohíbe la constitución de prendas (gravámenes) sobre ganado y el embargo de animales.

6.- Quedan fuera del comercio la lana, cuero, plumas, etc. La elaboración y las transacciones sobre tejidos, calzado, ropa, etc., serán ilícitas. Se prohíbe la importación de tales artículos.

7.- Los animales tienen derecho a la tutela judicial efectiva, incluyendo las acciones constitucionales de habeas corpus, medidas cautelares, acción de protección, etc. Las ejercerán las autoridades como actores y decisores.

8.- Las tareas que se asignan a los entes rectores de control son educar a la población en el nuevo régimen, difundir la “cultura” que impone la ley, erradicar el turismo y las prácticas vinculadas con el “antiguo régimen”, recibir denuncias, sancionar y sancionar.

9.- La Constitución vigente incluye una extensa lista de derechos, cuyos titulares con las personas humanas. La principal tarea del Estado es protegerlos. Esos derechos son intangibles, irrenunciables e inalienables. Más aún, el artículo 84 de la Constitución establece: “En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.

¿Es razonable y constitucional el proyecto? (O)