Lógica y Ética son materias formativas. Sus principios deben asumirse como compromiso de vida.

El jueves 8 de mayo del 2025, en la Universidad Católica de Guayaquil, se rendirá homenaje a la memoria del doctor Gil Barragán Romero (1924 - 2018), por sus servicios al país y su aporte a las ciencias jurídicas. Destacó su entrega a la formación de la juventud en la educación media y en la superior. Los que fuimos del Colegio Nacional Vicente Rocafuerte en los años 50 del siglo XX lo tuvimos de profesor de Lógica, materia que implica razonamiento, el porqué y para qué, que debe sustentarse en la verdad.

Quien invoca principios para actuaciones y decisiones debe ser consecuente con aquellos. En las altas funciones de Estado que ejerció el doctor Barragán, siempre se evidenció la coherencia con sus principios, en cuanto al orden jurídico y a la democracia.

Constituyente o reformas

Lo inverso. Si se le da crédito a Correa de que la creación del Consejo de Participación y Control Ciudadano tenía el objetivo de que sea un órgano apolítico, que designe por concurso de méritos y oposición, a las autoridades de mayor responsabilidad y control del Estado, ¿cómo así creó la Liga Azul, se hizo campaña para coparlo y daba instrucciones para no perderlo –las grabaciones del consejero Verduga lo evidencia–?

Por otro lado, las verdades a medias no aseguran el acierto. En la ley 58, aprobada en la Asamblea el 28 de abril del 2025, se agrega severidad a las relaciones de trabajo remunerado en los hogares. Pregunto, ¿realmente revisaron el estudio denominado Situación de las trabajadoras remuneradas del hogar: 2023, dirigido por CARE Ecuador?, porque hay temas sensibles no tocados en esa Ley. ¿Los legisladores que la han votado tienen contratadas a las personas que les hacen trabajos remunerados en el hogar, con todas las prestaciones de ley, para ser coherentes con sus votos?, ¿se ha considerado el caso de personas que requieren atención continua de 24 horas, por lo que el personal vive casa adentro un número de días, con turnos de días, no de horas? ¿Es dominante la relación agresiva de empleadoras con quienes trabajan en el hogar o son de número importante, pero no dominante? La severidad para los cumplidores puede generar efecto contrario a su intención, cual sería otras simulaciones y trampas de los que no cumplen.

La nueva Constitución

En el caso de la jubilación patronal, estoy de acuerdo con que la jubilación patronal de futuro no se limite a la relación “de un trabajador –un empleador” por 25 años o más, sino que se vaya acumulando un fondo cuando sea el caso con diferentes empleadores, para que desaparezca la práctica de “te vas” antes de que la obligación de jubilación se produzca, fondo no necesariamente cofinanciado. Y ¿qué hay de las empleadoras personas naturales que no tienen actividad productiva, cuales los casos de las que son empleadoras de trabajadoras remuneradas del hogar?, ¿aun cuando no tengan bienes deberán financiar las pensiones por los años que sobreviva el jubilado y un año más para sus herederos?, ¿la obligación de pago de la persona natural empleadora se extingue con su muerte o pasa a sus herederos? Debe haber soluciones específicas. (O)