Está por iniciar el concurso para selección del fiscal general del Estado, la joya de la corona, pues de acuerdo con la Constitución del Ecuador, es quien dirige la investigación preprocesal y procesal penal y la acciónpública durante seis años sin reelección.

La Fiscalía General del Estado está definida como un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, desconcentrado con autonomía administrativa, económica y financiera; además es la que organiza y dirige el sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses y el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal.

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La justicia condenada

A quienes quieran ser fiscal les son aplicables las inhabilidades generales que están en el artículo 77 del Código Orgánico de la Función Judicial, que entre otras son: no hallarse en interdicción judicial; no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad; no haber sido llamado a juicio por delito reprimido con prisión o reclusión; no estar suspendido en el ejercicio de la profesión; no tener bienes o capitales en paraísos fiscales, entre otras inhabilidades.

Sobre los requisitos, el artículo 196 de la Constitución establece que se requieren los siguientes requisitos:

1. Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.

2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y conocimientos en gestión administrativa.

3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años o la docencia universitaria por un lapso mínimo de diez años.

La designación de esta autoridad corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y se hará de conformidad al procedimiento previsto en los artículos 209 y 210 de la Constitución, esto es, deberá designar una comisión ciudadana de selección, que será la encargada de llevar a cabo el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría e impugnación. Esta comisión se integrará por cada función del Estado e igual número de representantes por las organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos en sorteo público de entre quienes se postulen con los requisitos que determinen el Consejo.

Vigilemos entonces el inicio de este proceso en el siguiente orden:

1.- Vigilemos el reglamento para el concurso para fiscal.

2.- Vigilemos el reglamento para la selección de los miembros de la comisión ciudadana de selección.

3.- Hagamos una veeduría pública de los nombres designados por las funciones del Estado para que formen parte de esa comisión.

Estos son los primeros pasos que todos debemos mirar en este proceso. Luego vendrán las carpetas, los nombres, la transparencia, las puntuaciones y las impugnaciones. (O)