La sal quiteña es una fina sustancia cada vez más rara. En la actualidad, muy de vez en cuando, se encuentra una muestra en las redes sociales, que no son su ecosistema, flotando sobre soeces mares de procacidad provenientes de otros países. Pero se distinguen claramente. Así fue que di con esta perla, “dizque Quito ahora es una ciudad de primera, porque si metes segunda vas preso”. Ahí estaba un precioso dardo de humor andino haciendo diana en el que siempre fue su blanco preferido, la insensatez de las autoridades. Se refiere a la disposición cantonal de encarcelar a quienes dentro del perímetro urbano superen en sus vehículos los 60 km/h. Y es que resulta extraño saber que uno ha cometido varias veces este “crimen” digno de cárcel.

Un ciudadano extranjero es el primer detenido por exceder los límites de velocidad en Quito

La prisión es siempre una pena fuerte e infamante, que debe reservarse para los delitos, evitando imponerla por meras infracciones. Una infracción es una violación de la ley que no llega a ser delito, porque no tiene los elementos que lo conforman; estos son el animus, el ánimo o intención de causar daño y el corpus, el cuerpo, la evidencia material del daño irrogado. Cuando, por descuido o apuro, sobrepasamos un límite de velocidad, no lo hacemos con ánimo de matar a alguien; si por hacerlo, en efecto, matamos a alguien, cambia la figura, hay un cuerpo y manejar con excesiva celeridad se considera una negligencia grave equivalente al ánimo criminal, con lo que se conformaría el delito. Se puede abundar en disquisiciones, pero estos son los principios.

Estas son los límites de velocidad de las vías más transitadas en Quito

En manifestación propia de nuestro carácter nacional alharaquiento e inconstante, cuando se produce una desgracia notable reformamos las leyes que establecen castigos, elevándolos a un nivel que hace inevitable cometer injusticias. Después de meses de abuso, estas normas brutales se reforman, porque no ha sido para tanto, o las autoridades “se olvidan” convenientemente de ellas. Ocurrió hace poco que se estableció pena de cárcel para quien maneje con las llantas en mal estado. Un accidente mortal causado por un bus en esas condiciones motivó la expedición de la draconiana norma. El resultado fue que unas cuantas amas de casa y profesionales terminaron entre rejas porque a sus llantas les faltaban unas pocas micras en el labrado de sus neumáticos. Recientemente se derogó el disparatado mandato. Tras de las apuradas reformas implacables está el aldeano espíritu del linchamiento, que no repara en lo dañoso de la pena en proporción a la gravedad de la falta y se excede en el castigo.

¿Cuándo se sanciona con cárcel al ciudadano que excede los límites de velocidad en Quito?

El alcalde de Quito, Pabel Muñoz, se pronunció y juzgó exagerada la sanción. Rectificar es de sabios, pero hay que establecer una reglamentación justa, atenida a derecho, posible y clara, porque, por el momento, no se sabe cómo mismo se aplicarán o no se aplicarán las normas tan ligeramente adoptadas. Alguna vez leí un estudio que decía que la barrera de las 55 millas (88 km) por hora marcaba una fuerte diferencia en la posibilidad de causar un accidente mortal. Se me ocurre que 80 km/h sería un límite razonable en las vías urbanas entre la infracción y la negligencia grave punible con cárcel. En las vías periféricas y en las autopistas se revisarían los márgenes ponderadamente. (O)