No cabe duda de que en Ecuador el dólar es mucho más popular que los políticos y que, por lo mismo, siempre será bueno, y más aún en tiempo electoral, arrimarse a ese frondoso árbol para obtener no solo frutos sino una buena sombra. En esto los marqueteros criollos tienen claras las estrategias que son necesarias implementar para captar la atención y fidelidad de las personas a quienes se ven no como seres humanos, sino como un frío número que alimenta los votos de una u otra candidatura.

Así, de un lado, la revolución ciudadana reactivó un empolvado proyecto de enmienda constitucional al artículo 303, presentado por el exasambleísta Pabel Muñoz López, actual alcalde de Quito, para establecer el dólar de los Estados Unidos de América como moneda oficial. Para ello, la Corte Constitucional, mediante dictamen n.° 3-22-RC/22 del 31 de agosto de 2022, dictaminó que el procedimiento de enmienda constitucional debe canalizarse conforme a lo establecido en el art. 441.2 de la Constitución.

De su parte, el oficialismo con su conducta siempre oportunista, mediante Decreto Ejecutivo n.° 565 del 18 de marzo de 2025, ratificó que en el Ecuador la unidad monetaria y único medio de pago oficial es el dólar y, además, en una evidente interferencia de la Función Ejecutiva en temas del Legislativo, formula el pedido para que la bancada de ADN proponga un texto alternativo a la reforma del art. 303 de la carta fundamental, quedando evidenciado todo esto en un decreto presidencial (¿?).

No obstante, el art. 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero ya prevé en forma clara que ‘todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables, realizados en (...) Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidos (...). La moneda determinada en este artículo es medio de pago. La moneda tiene poder liberatorio y curso legal...‘.

Como se advierte, mostrarse como un adalid de la dolarización resulta altamente beneficioso en términos políticos y de adhesión electoral. Lo que se privilegia es el discurso utilitario por sobre las acciones reales que se ejecutan.

Es claro que la dolarización no se sostendrá solo por constar en la Constitución, sino que su permanencia se garantizará en la medida que exista una real expansión de la economía y del mercado laboral, es decir, cuando se estimule el consumo, la inversión, el gasto público y a un dinámico sector externo, reflejado en exportaciones netas. Asimismo, no cabe hablar de defensa de la dolarización y a la vez facilitar la salida de capitales, modulando el ISD que constituye, no solo el tercer rubro por ingresos tributarios, sino una efectiva contención al desangre de dólares para una economía que no imprime papel moneda.

En el voto salvado de los jueces constitucionales dentro del Dictamen n.° 3-22-RC/22, se menciona las limitaciones que conlleva la adopción del dólar en términos de soberanía económica, expresada en política monetaria y cambiaria, además de aspectos simbólicos que nos definen como nación en términos identitarios. Pero esa es otra profunda discusión que aún está pendiente. (O)