Con la situación que atraviesa el país fui despedida de la empresa donde laboraba desde hace 26 años. Me han indicado que el valor total de mi jubilación patronal es diferente al que solicité en el Ministerio de Trabajo, ya que la persona de RR. HH. indica que el valor que ellos consideran lo hacen con base en el estudio actuarial que ha solicitado la empresa anualmente. Mi duda es: ¿por qué el Ministerio de Trabajo me da un monto global distinto y favorable para mí, y la empresa actuarial les calcula a la empresa un valor inferior? ¿Cuál de los dos cálculos debería aceptar en el pago de la liquidación?
Atentamente,
Desempleada desesperada

Los cálculos actuariales para beneficios posempleo, como es el de la pensión jubilar, son fórmulas matemáticas que permiten a las empresas calcular sus pasivos laborales, a fin de provisionar sus obligaciones futuras por este concepto y el de la bonificación por desahucio.

La provisión se la hace de acuerdo a la NIC 19, debido a que, una vez que la empresa contrata al trabajador, está adquiriendo la obligación legal, conforme al Código del Trabajo, de hacer esos pagos en un futuro que tiene como tope mínimo los 25 años que debe laborar el trabajador para hacerse acreedor a este derecho, de modo constante o interrumpido, para un mismo empleador. Para asegurar su cumplimiento, se debe hacer la provisión. Para ello, se puede contratar a una compañía especializada en realizar este tipo de cálculos, que tienen una incidencia en los estados financieros. Estas provisiones deberán hacerse anualmente.

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De acuerdo con la Resolución No.08.G.DSC, publicada el 20 de noviembre de 2008, las empresas bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben aplicar, de manera obligatoria, las NIIFs, a través de estimaciones actuariales. Al respecto, la Ley de Régimen Tributario Interno establece: “Art. 10.- Deducciones.- En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

En particular se aplicarán las siguientes deducciones: “…13.- Los pagos efectuados por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales, conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo …l”. (La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el artículo 13 numeral 3 Ley No. 0, publicada en R O S 111, de 31 de diciembre del 2019, ordena sustituir este numeral, el mismo que entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2021, según Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley mencionada). Esto en concordancia con lo que prescribe el art. 28 del Reglamento para la aplicación de esta. Dicho pago debe hacerse conforme a lo dispuesto en el art. 216 del Código del Trabajo.

En nuestra opinión, al existir una discrepancia entre el cálculo realizado por el Ministerio del Trabajo y el de la empresa, se debe aplicar el que más favorezca al extrabajador en consideración a lo dispuesto en la Constitución, art. 326, numerales 3 y 11.

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A nuestro juicio, al aplicarse el criterio establecido por la Actuaria para las provisiones de este género, y ser el monto para su jubilación global inferior al determinado por el Ministerio del Trabajo, se estaría yendo contra lo que prescribe la Constitución, porque implicaría una renuncia de derechos. Lo recomendable sería acudir ante el juez de la materia para que determine lo que en justicia le corresponde.

Dra. Katia Murrieta,
abogada.
Telfs.: 099-948-2360, 231-1743, 231-2129, 230-5780.