Trabajo en el sector público, al cual accedí tras obtener el mejor puntaje en el concurso de mérito y oposición para ocupar un puesto en la ciudad donde vivía. Años después solicité mi traspaso a las oficinas de la institución en otra ciudad, por graves motivos familiares. Se me otorgó una acción de personal que fue suscrita por mí.

Un año después recibí una acción de personal que indicaba mi retorno a la primera ciudad, lo cual no fue aceptado ni suscrito por mí. Posterior a esto me reuní con el jefe de la unidad donde yo pertenecía para explicar la situación personal, quien emitió un memorando en el cual señalaba que yo solo iría a realizar una transferencia de conocimientos y después regresaría, así lo hice.

El intercambio voluntario de puestos o traspasos no puede ser considerado como sanción. Foto: Shutterstock

Pocos años más tarde, la institución fue eliminada y su personal, entre ellos yo, fuimos trasladados a otra institución pública. Recibí mediante un correo electrónico una acción de personal en el cual señalaba mi lugar de trabajo en la primera ciudad, por lo que respondí anexando documentos sobre el traspaso. Desde entonces jamás tuve una respuesta.

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Después se inició una auditoría sobre la gestión de talento humano, en el cual saltó mi situación. Respondí por correo electrónico que no están considerando el traspaso. Estoy preocupado, ya que en la primera ciudad no tengo recursos para poder sustentarme. ¿Pudiera no aceptar, sin que esto me haga perder mi empleo?

N. N.

Estimado lector: De acuerdo con la Losep (Ley Orgánica de Servicio Público), art. 22, “Son deberes de los servidores públicos:

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a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;...

d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley;...”.

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El intercambio voluntario de puestos o traspasos no puede ser considerado como sanción. Foto: Shutterstock

Si consideramos esta última salvedad, usted bien podría oponerse al cambio de lugar de trabajo amparándose en el art. 229 de la Constitución que prescribe que los derechos de los servidores públicos son irrenunciables, entre los que se encuentra la estabilidad. Dicha estabilidad, en su caso, está también consagrada en los arts. 81 y 82 de la Losep:

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“Art. 81.- Estabilidad de las y los servidores públicos.- Se establece dentro del sector público, la carrera del servicio público, con el fin de obtener eficiencia en la función pública, mediante la implantación del sistema de méritos y oposición que garantice la estabilidad de los servidores idóneos....”.

El art. 82 define la carrera del servicio público como “...el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a motivar el ingreso y la promoción de las personas para desarrollarse profesionalmente dentro de una secuencia de puestos que pueden ser ejercidos en su trayectoria laboral, sobre la base del sistema de méritos. La carrera del servicio público garantizará la estabilidad, ascenso y promoción de sus servidoras y servidores de conformidad con sus aptitudes ...”.

Por otra parte, la misma ley, en el art. 39, autoriza el intercambio voluntario de puestos: “Las autoridades nominadoras, previo informe de sus respectivas Unidades de Administración del Talento Humano, podrán autorizar el intercambio voluntario de puestos de las y los servidores, siempre que sean puestos de los mismos niveles profesionales, administrativos o técnicos en ambas instituciones, en los siguientes casos:

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a) Enfermedad;

b) Cambio de estado civil; y,

c) Seguridad familiar o personal...”.

Cabe señalar también que debe contarse con la aceptación previa del servidor que se establece en el art. 40: “El traspaso, cambio administrativo o intercambio voluntario de puestos a un lugar distinto del domicilio civil de la servidora o servidor público, se podrá hacer solamente con su aceptación por escrito. De ninguna manera, dichos cambios, intercambio voluntario de puestos o traspasos serán considerados como sanción”. (Ver también arts. 69, 70, 77 del Reglamento).

El art. 47 de la ley mencionada determina los casos de cesación definitiva, entre los cuales no se menciona el hecho de haber solicitado el traslado de domicilio o el traspaso que, en su momento, usted pidió, a menos que se hubiese tratado de “comisión de servicios” que, según su relato, parece no haber ocurrido. Tampoco creo que caería en las causales de destitución prescritas en el art. 48 de la misma.

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Finalmente, los únicos motivos por los cuales usted podría ser destituido del cargo sería por los determinados en el art. 89 de la Losep, entre los cuales no está el haber demandado un cambio de domicilio para el ejercicio de sus funciones por las razones que usted explica.

Dra. Katia Murrieta Wong, abogada.

Email: katiamurrietawong@gmail.com, 099-948-2360.