El derecho corporativo ofrece mecanismos e instrumentos como son los contratos, que son acuerdos por el que las partes se comprometen a respetar y cumplir una serie de condiciones. Sin embargo, en la vida cotidiana se llevan a cabo un sinfín de contratos, y en algunas ocasiones sin siquiera estar conscientes de esto. Muchos “acuerdos” a los que dos partes llegan son contratos que surten efectos legales, pero no constan por escrito.

Esto pasa porque un contrato es un acuerdo jurídico por el cual queda patente la aceptación del cumplimiento de uno o más compromisos y es privado entre los involucrados, por lo que puede ser hablado entre partes o escrito.

Muchas pymes celebran y cobran más relevancia hacia el contrato por escrito desde que empiezan a relacionar a terceras personas con la empresa. Dentro de los contratos escritos los términos y condiciones de las intenciones de cada parte quedan claramente establecidos y ante cualquier conflicto se asiste directamente al documento.

Publicidad

Pero, además de establecer condiciones entre partes, ¿cuál es la importancia de un contrato? Según explica Cristina Martínez, consultora de negocios, un contrato asegura que se cumplan los acuerdos, acciones y beneficios para las partes involucradas, así como los efectos legales que conlleva la firma de uno. Los efectos legales de un contrato son crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones y derechos.

Abogada Cristina Martínez, consultora de negocios. Foto: Cortesía

Dentro de los efectos se confecciona el contrato con el consentimiento de las partes, se rige por el principio de autonomía de la voluntad y cuenta con responsabilidad contractual: el acreedor puede exigir la satisfacción de las deudas o el cumplimiento de las obligaciones al deudor.

Es recomendable contar con asesoría legal especializada a fin de abarcar los mayores escenarios posibles y prever la solución de una posible controversia, sobre todo si son pymes o nuevos emprendedores. Hay empresas que llevan tiempo en el mercado y tienen conflictos por contratos que desprenden la intención y se prestan para otras interpretaciones con proveedores, subordinados e incluso clientes.

Publicidad

Una duda común en el contexto de contratos es no saber quién puede realizarlos, en el presupuesto de este se menciona la capacidad para contratar. La persona que realiza el contrato debe ser mayor de edad y no debe pesar sobre ella declaraciones de incapacidad o inhabilitación de cualquier tipo.

Un contrato bien redactado, con pautas claras y términos concretos, es el soporte para cualquier relación laboral formal que se tenga en la empresa con un agente externo o interno a ella. Este documento permite contrastar la veracidad de las partes en cualquier situación requerida, así como la verificación del cumplimiento de cada acción establecida al firmarlo.

Publicidad

Conocer y leer el contrato que se está firmando es importante para no tener confusiones luego de estar dentro de su responsabilidad. Martínez asegura que es importante entender la estructura básica de dicho documento, por lo que comparte sus elementos y efectos legales:

- El objeto (materia sobre la que versa). El objeto debe ser lícito, posible, determinado o de interés para las partes y pasible de valorización económica.

- La causa (el porqué y el para qué se contrata). La causa debe existir desde el momento de la formación del contrato y hasta su celebración y ejecución.

- La forma. Si debe hacerse por escritura pública o documentos privados. Existe la libertad de formas, por lo que no hay una formalidad determinada, excepto que la ley disponga.

Publicidad

- Efectos con relación a las partes. Como es lógico, de la voluntad de las partes surgen obligaciones que ellos mismos han establecido. Las partes del contrato son los centros de interés que toman parte en el acto y toman decisiones que los lleven al cumplimiento contractual de buena fe, de aquí surgen la responsabilidad precontractual, la responsabilidad contractual y la poscontractual.

- Efectos de los contratos con relación a sus sucesores. Los contratos no pueden perjudicar a terceros, a menos que se hayan establecido sucesores universales o herederos. El sucesor universal es al que se le extiendan todos los efectos activos (créditos) y pasivos (obligaciones) de los contratos. Un sucesor particular es al que se le transmite solo un derecho u objeto determinado, mas no todo el patrimonio.

- Efectos con relación a terceros. Son personas totalmente ajenas al contrato, a menos que se estipule un contrato colectivo o de favor a terceros. (I)