La nacionalidad es la condición que recoge a toda persona la pertenencia a un estado o nación. Esta pertenencia se adquiere al nacer y trae consigo una serie de derechos y deberes: políticos, jurídicos, nacionales, sociales, geográficos y humanos. Estos, serán especificados por cada país.

Toda persona debe tener, al menos, una nacionalidad. Esta, será la de su lugar de nacimiento. Pero así también, también existen los apátridas, cuya cifra andaba por los 10 millones de personas para 2014, según la Agencia de la ONU para los Refugiados.

“La definición legal internacional de apátrida es ‘una persona que no es reconocida por ningún país como ciudadano conforme a su legislación’. En términos simples, esto significa que una persona apátrida no tiene la nacionalidad de ningún país. Algunas personas nacen sin estado, pero otras se convierten en apátridas”, explica UNHCR.

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La agencia señala que esta situación puede incurrir en varios casos como es la discriminación a grupos étnicos o religiosos, por género, aparición de nuevos estados o transferencias de territorio o vacío en la leyes de nacionalidad.

Doble nacionalidad

Por otra parte, una persona puede tener todas las nacionalidades que le permita el ordenamiento interno de uno de los países en los que esté nacionalizado, detalla el portal Jubilación y Pensión.

Lo más extendido es que estas personas tengan una doble nacionalidad. En muchas ocasiones, han nacido en un país y sus padres proceden de otro, por lo que quieren conservar ambas.

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La doble ciudadanía significa tener la ciudadanía en un país extranjero, además de la ciudadanía de su propio país. En todo caso, no todos los países permiten tener dos ciudadanías al mismo tiempo, como es el caso de Bahamas o China.

En el lado contrario está EE. UU., nación donde ninguna ley se opone o menciona algún impedimento con la doble ciudadanía. Algunos de los otros países que permiten la doble nacionalidad son: Australia, Bélgica, Canadá, Chile, Colombia, Francia, Egipto.

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Nacionalidad ecuatoriana

En el caso de Ecuador, la Constitución establece que la nacionalidad ecuatoriana se obtiene por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.

Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento las personas nacidas en Ecuador, así como las nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. Así también, las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

En tanto que son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización quienes obtengan la carta de naturalización; los extranjeros menores de edad adoptados por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria; las personas nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquellas sean menores de edad conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.

Además, quienes contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley. También las personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.

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Entre seis meses y dos años les toma a extranjeros satisfacer pedidos de documentos para su naturalización en Ecuador

Cuáles son los requisitos para nacionalizarse como ecuatoriano

La carta magna establece que quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

La nacionalidad ecuatoriana por nacimiento no es susceptible de renuncia, conforme lo establece la Constitución de la República. En tanto que la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.

Podrán renunciar a la nacionalidad ecuatoriana las personas que la han adquirido por naturalización y quienes han adquirido la nacionalidad por adopción o por naturalización de sus padres, una vez que hayan cumplido 18 años, siempre y cuando la persona renunciante no se convierta en persona apátrida, según establece el artículo 80 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. (I)