El jurista, Juan Falconí Puig planteará un recurso de aclaración y ampliación ante la Corte Constitucional (CC) por ​desestimar una acción de protección, en el contexto de una causa por daño moral que planteó en contra de una resolución de la Sala de lo Civil de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

"Sobre burda ponencia de (Enrique) Herrería e írrita sentencia de la advenediza Corte del Trujillato, adjunto para objetivo análisis procesal constitucional del Foro e interesados, mi recurso de aclaración y ampliación que, dudo entiendan los transitorios", escribió en su cuenta de Twitter.

Los jueces de la Corte, desestimaron su recurso al concluir que los juzgadores no vulneraron los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Publicidad

Falconí Puig presentó una demanda por daño moral en contra de Iván Rodríguez, exdiputado en el periodo 1998-2003.

Entre el 2003 y 2012, las diferentes salas de la CNJ que conocieron su demanda la desecharon. Por ello, reclamó que se transgredieron sus derechos constitucionales porque “implícitamente” se "determinó que no tiene derecho a reclamar el daño que le ocasionen terceros por afirmaciones injuriosas”.

Y que se le estaría privando de la “única acción para reclamar los daños que le ocasionaron las declaraciones” del exdiputado.

Publicidad

En junio del 2012, Falconí presentó una acción de protección que fue aceptada por la anterior CC, y que resolvió que se forme una nueva Sala y resuelva la causa. Pero en 2016, la Sala de lo Civil y Mercantil la declaró sin lugar.

Volvió a presentar otra acción de protección ante la Corte Constitucional en el 2017, que la tramitaron los actuales jueces.

Publicidad

El ponente fue el magistrado Enrique Herrería, y en la sentencia del pleno emitida el 25 de noviembre, se concluyó que no hay evidencia de que se le vulneraron sus derechos.

Incluso se revisaron los argumentos de la Sala para no aceptar el proceso, entre ellos que “el derecho a la honra, las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores gozan de mayor protección, de manera tal que se propicia el debate democrático”.

Y “al ser las partes procesales figuras públicas, están expuestas a críticas más severas que el resto de la sociedad, lo cual no implica que se esté atentando en contra de su buen nombre y que esto involucre un daño a la persona”.

Falconí en su escrito cuestiona el análisis que realizó Herrería en su proyecto de sentencia, y asegura que este fallo que niega su acción de protección "vuelve a mantener la violación a mis derechos constitucionales".

Publicidad

Considera que hay una "falta de motivación" y que el fallo "es nulo".

Al desestimar la acción de protección, la CC determina que el accionante tuvo la “oportunidad de acceder a la administración de justicia y que las autoridades judiciales actuaron de forma diligente”.

Falconi ocupó varios cargos desde 1980. Y en ese periodo, había ocupado cargos como Secretario de la Producción, presidente de la Corporación Financiera Nacional (CFN), presidente del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), también fue Superintendente de Bancos de Ecuador.

En el gobierno de Rafael Correa fue embajador de Ecuador en el Reino Unido y embajador del Ecuador ante la Organización Mundial del Comercio. (I)