La mayor parte de las denuncias que implican una afectación al medioambiente se quedan sin ser resueltas en Ecuador cuya Constitución, vigente desde octubre del 2008, contempla los derechos de la naturaleza.

La normativa secundaria se pone acorde con este concepto desde que se incluyó en la Carta Magna para finalmente llevarlo a la práctica y no quede en retórica. Por ejemplo, en el capítulo cuarto de los Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pachamama del Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el 2014, están los arts. 245, sobre la invasión de áreas de importancia ecológica, y 247, sobre los delitos contra la flora y fauna silvestres.

El Ministerio del Ambiente y Agua (MAA) reporta 2.450 ejemplares de fauna y flora silvestres decomisados del tráfico ilegal desde enero del 2018 hasta noviembre del 2020. Solo durante el 2019 se retuvo a 1.222 especímenes en el país.

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El problema es que no todos los casos llegan a la Fiscalía y de los que van un porcentaje mínimo queda resuelto, según un cruce de datos con información otorgada por el Consejo de la Judicatura (CJ).

En el 2019 se receptaron 77 denuncias de delitos contra la flora y fauna silvestres y 84 más en el 2020 con una suma de 161. El CJ determina que 52 causas fueron resueltas en todas las instancias durante ambos años, 32 % del total de denuncias registradas.

Y de las resueltas solo quince fueron sentencias condenatorias en los dos años citados. En el resto se archivó la causa, se establecieron otras formas de resolución o se ratificó la inocencia (ver cuadro), entre otros procedimientos judiciales.

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El fiscal Leonardo Falconí Cárdenas, que investiga estos casos en la provincia de Orellana, la puerta de entrada al Parque Nacional Yasuní en la Amazonía del país, asegura que hay un avance en cuanto a la ampliación de las formas de cometer el tráfico de animales al tipificar explícitamente, por ejemplo, la tenencia incluso.

Pero reconoce que aún hay vacíos como cuando se trata de la tala del bosque. “El Código Penal derogado incluía la tala indiscriminada de árboles y el actual COIP no tiene una norma específica. Con esto se afecta la naturaleza porque hay limitaciones. En las vías que van a la Sierra se puede observar un sinnúmero de tráileres trasladando madera”, dice Falconí.

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Una cría de mono chorongo del Oriente, víctima del tráfico de animales. Foto: Cortesía Diego Cisneros-Heredia

La investigación requiere la intervención del MAA, entidad que determina si la especie está en alguna categoría que implique un peligro de extinción. Si no lo está, se procede con una sanción administrativa. Si corresponde a la fauna y flora amenazada, se sigue con la indagación previa o la instrucción fiscal, según el caso.

Hay procesos que se solucionan con el procedimiento abreviado como en diciembre del 2019 cuando un sujeto admitió que vendía colmillos de delfines rosados en la provincia de Orellana a través de la red social Facebook con el uso de un seudónimo y fue sentenciado a cuatro meses de prisión.

“Esto conllevó a un beneficio para el procesado con la aplicación de un tercio de la pena mínima. Eran ocho dientes que supuestamente se utilizan como amuletos de buena suerte y la gente los compra”, asegura el fiscal. La sanción del art. 247 es de 1 a 3 años de pena privativa de libertad.

La Fiscalía puede actuar de oficio o con denuncia previa. Hay desafíos ya que los hechos ocurren por lo general en medio de la selva o en sitios de difícil acceso que incluye traslados en carro y barco. “Cada caso es muy particular. Depende también del grado de participación que tienen los acusados”, agrega Falconí.

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El MAA también investiga de oficio, como el caso de los influencers que subieron en sus perfiles de redes sociales fotos con crías de jaguares que estarían en una casa del cantón Guayaquil. (I)