La Corte Constitucional declaró este 28 de octubre la “constitucionalidad parcial” de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, que fue aprobada por el ministerio de la ley en noviembre del 2021. Esta ley, también conocida como reforma tributaria, que es uno de los puntales del Gobierno para poner en orden las finanzas públicas, a través de un incremento de impuestos a los sectores más pudientes, había recibido al menos diez acciones de inconstitucionalidad respecto a su forma y fondo.

La Corte en sesión extraordinaria determinó que el pleno de la Asamblea Nacional no aprobó, ni modificó ni negó el proyecto de ley dentro del plazo fatal de 30 días, lo cual facultó al presidente de la República a promulgarlo como decreto-ley y ordenar su publicación en el Registro Oficial, sin que se evidencie una contravención del artículo 140 de la Constitución

Por otro lado, concluyó que las reformas introducidas a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Especial de Galápagos (en los artículos 112 a 116 y 131 a 145 y disposición transitoria décimo primera) son incompatibles con el principio de unidad de materia al no mantener una conexidad con el eje temático del Decreto-Ley.

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En cuanto al análisis de fondo, la Corte se pronunció respecto sobre siete reformas:

  • La tabla de ingresos del impuesto a la renta de personas naturales.
  • La sustitución de las deducciones de gastos personales por un sistema de rebaja.
  • El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).
  • El impuesto a la herencia.
  • La transacción en material tributaria.
  • El incremento en el porcentaje de acciones o participaciones para determinar si es persona con propiedad con influencia.
  • La eliminación de exoneraciones y deducciones en la franja fronteriza.
  • El Régimen Impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior (Rivut).

Luego del análisis de constitucionalidad encontró que el rango correspondiente a negocios populares de la tarifa del Rimpe contraviene principios tributarios reconocidos en el artículo 300 de la Constitución. Este artículo habla de principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, entre otros.

También consideró que eximir a las personas que se acojan al Rivut de la investigación de ciertos delitos contraviene el artículo 195 de la Constitución.

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Finalmente decidió que la exención del pago del impuesto a la herencia a quienes mantienen un vínculo de primer grado de consanguinidad con el causante o al cónyuge sobreviviente cuando no hay hijos, contraviene el derecho a la igualdad.

La Corte Constitucional enfatizó que sus atribuciones son limitadas y le corresponde únicamente verificar la compatibilidad de las normas impugnadas con la Constitución, sin que pueda revisar cuestiones propias del diseño del sistema tributario que le corresponden a los órganos colegisladores.

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Finalmente, señaló que la sentencia tendrá efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, excepto el Rimpe negocios populares que estará vigente hasta terminar el periodo fiscal 2023.

La decisión contó con cinco votos a favor, un voto concurrente de la jueza Daniela Salazar Marín y cuatro votos salvados de las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce, Teresa Nuques Martínez y de los jueces constitucionales Enrique Herrería Bonnet y Jhoel Escudero Soliz.