La devolución del impuesto al valor agregado (IVA) pagado no solo podrá solicitarla quienes se dedican a la actividad de desarrollo inmobiliario, también lo podrán hacer las personas naturales teniendo en cuenta algunas consideraciones:

  • Las personas naturales que se dedican a la actividad económica de desarrollo inmobiliario pueden pedir la devolución del IVA sin excepción de cantidad de proyectos.
  • Las personas naturales que no se dedican a la actividad económica no pueden exceder de dos proyectos por año, ya sea que estén construyendo o remodelando.

Así lo indica la asesora legal de la Asociación de Promotores Inmobiliarios del Ecuador (Apive), Paulina Viteri.

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Aclara que si, por ejemplo, se empezó a construir la vivienda en noviembre del 2023, el IVA pagado en ese mes y el de diciembre no entra sino el que se canceló desde enero de este año, lo cual deberá ser respaldado con las facturas.

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Todo esto viene como una de las implementaciones en la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, que está vigente desde diciembre del 2023, es precisamente la devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios.

La disposición indica que “las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios tienen derecho a su devolución, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito”.

Asimismo, la normativa señala que los proyectos deberán ser registrados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Miduvi), o la entidad que corresponda, a excepción de aquellos que sean destinados para la vivienda propia y no superen dos proyectos por año.

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Viteri explica que ese límite justamente es para evidenciar que una persona no se está lucrando de esta actividad y por ende “pueden saltarse ese paso de registro en el Miduvi”.

Cita como ejemplo que si una persona está remodelando la casa en Guayaquil y otra que pueda tener en otro lugar, se puede pedir la devolución del IVA, pero “no se podrá pasar a un tercer proyecto por este año”.

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Y es que en el reglamento para la aplicación de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo se detalla que para efectos de la devolución se entiende como proyectos inmobiliarios aquellos que cuenten con un título habilitante municipal para la construcción, otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto, y estén registrados ante el Miduvi, pero esto no aplicará para los proyectos de vivienda propia, siempre que no supere dos proyectos por año.

En la ley se indica que las personas naturales que ejecuten más de dos proyectos no gozarán de la exención prevista en el numeral 14 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, respecto de la ganancia de capital obtenida en el ejercicio fiscal en el que se haya hecho acreedor de la devolución”.

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Si bien al momento de la venta o compra de una casa no se grava el IVA, este impuesto está presente en los materiales de construcción. “Al momento en que yo vendo una vivienda o un edificio, lo vendo sin IVA, entonces yo no tengo cómo cruzar todo ese IVA que pagué (por los materiales de construcción), porque nadie más me lo está pagando, entonces por eso es que hay ahora este beneficio de poder acceder a la devolución”, dice.

¿Desde cuándo se puede presentar la solicitud de devolución?

Viteri indica que se puede presentar la solicitud desde enero del 2024, pero como no existe todavía el proceso puntual de registro ante el Miduvi y el Servicio de Rentas Internas (SRI) no se ha pronunciado ante el procedimiento que debe seguir para la devolución del IVA o cómo van a ejecutar esta interoperabilidad entre el Miduvi y el SRI para conocer qué proyectos inmobiliarios están registrados, entonces todavía nadie lo ha podido hacer, pero debería poder hacerse una vez que ya esté ejecutado estas dos fases previas, hacerlo de forma mensual.

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La abogada indica que el registro debería ser de forma expedita y sencilla que no suponga una complejidad adicional para los usuarios y también en el SRI el trámite de devolución que debe ser similar a los que ya tiene aplicados para otros sectores. (I)