El Ministerio de Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y el Banco Central del Ecuador (BCE), deben hallar la forma de recuperar $ 22,2 millones que fueron pagados con Bonos del Estado de Deuda Interna a José Fernando Bucaram Aivas, en razón de una sentencia por una acción de habeas data, la cual fue revisada por la Corte Constitucional (CC) y determinó que el fallo fue concedido “desnaturalizando” el recurso legal.

Los bonos fueron pagados en diciembre de 2023. La Corte dispuso que la recuperación de los valores sea “de manera inmediata”, para lo cual se “deberá ejecutar todas las acciones administrativas y judiciales necesarias para asegurar la devolución de los valores pagados, a fin de evitar la disposición de los mismos”.

Es parte del dictamen emitido el 18 de abril pasado, en el cual se aceptó una acción extraordinaria de protección presentada en contra de sentencias de primera y segunda instancia en el marco de una acción de habeas data.

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La acción extraordinaria responde a demandas interpuestas por la Procuraduría General del Estado (PGE), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y diez empresas camaroneras.

La Corte no solo ordenó recobrar los bonos, sino que también declaró que los jueces de la Corte de Justicia de Los Ríos, Lenin Javier G. y Julio Wilson A., incurrieron en error inexcusable al desnaturalizar la garantía jurisdiccional.

Asimismo, el organismo dispuso que la Fiscalía inicie una investigación, con el fin de verificar si existen elementos relacionados con el delito de prevaricato, contra los jueces de la Corte de Los Ríos, así como del juez de la Unidad Judicial Penal de Quevedo, Carlos Napoleón B., que conocieron la acción de habeas data planteada por José Fernando Bucaram Aivas -quien recibió como pago los bonos del Estado-.

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Proceso

El caso es extenso y se origina por un conflicto sobre la propiedad de un predio de la isla denominada Palo Santo, en la provincia del Guayas.

La sentencia de la Corte Constitucional relata que el 3 de mayo de 2021 José Fernando Bucaram Aivas, como apoderado de sus hermanos Carlos Elías y Juan Xavier, en calidad de herederos de Elías Carlos Bucaram Diab, presentó una acción de habeas data en contra del Ministerio de Agricultura y la Procuraduría General del Estado.

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En la demanda se argumentó que en 1946 el juez quinto del Guayas adjudicó la propiedad del predio en cuestión a Elías Carlos Bucaram Diab, tras un remate. Sin embargo, en 1985 el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC) declaró que la escritura presentada por Bucaram Diab carecía de valor y era baldía, con excepción de una parte que estaba adjudicada a una industria, así que se eliminó el registro de la propiedad que tenía Bucaram Diab.

José Fernando Bucaram Aivas alegó que el IERAC se extralimitó en sus funciones. Por ello solicitó el acceso de información sobre valores pagados a su favor sobre el predio Palo Santo, la determinación del justo precio del predio, la rectificación de la información sobre las adjudicaciones realizadas desde 1985 y el pago de una reparación económica.

La Unidad Judicial Penal de Quevedo dictó sentencia en julio de 2021 -dos meses después de la demanda de Bucaram Aivas- y acogió la acción presentada por considerar que hubo vulneración de derechos a la protección de datos personales, a la seguridad jurídica y al debido proceso. El juez ordenó que el Ministerio de Agricultura declare a Bucaram Diab como dueño del predio y dispuso que como reparación integral determinar el precio justo del inmueble.

El Ministerio de Agricultura y la Procuraduría apelaron la decisión en diciembre del mismo año, ante la Sala Multicompetente de la Corte de Justicia de Los Ríos. Pero la apelación fue rechazada y se confirmó la decisión de primera instancia.

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Fue así que la cartera de Estado y la PGE escalaron el tema hacia la Corte Constitucional mediante las demandas de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de la Corte de Los Ríos.

En agosto de 2022, diez empresas camaroneras sumaron otra acción extraordinaria de protección, porque en un auto de julio de ese año se ofició al Ministerio de Producción que revoque las autorizaciones y concesiones otorgadas a terceros, sobre las tierras que fueron adjudicadas a Bucaram Diab. Las compañías se asientan en esos terrenos.

Resolución de Corte Constitucional

La Corte Constitucional analizó los argumentos de las partes y observó que “la Unidad Judicial y la Sala Provincial, al resolver la causa, desconocieron la naturaleza del habeas data y con ello sus requisitos de presentación y procedencia”.

El organismo añade que “los jueces de ambas instancias inobservaron el objeto y la normativa aplicable a la garantía jurisdiccional presentada y, a partir de ello, alteraron arbitrariamente el contenido de bases de datos públicas perteneciente al MAG y al Registro de la Propiedad para otorgarle la propiedad de un inmueble a Bucaram Diab. Es evidente, entonces, que excedieron su competencia y se apartaron de su deber de verificar la existencia de información errónea, inexacta, falsa o imprecisa de un banco de datos, conforme el objeto del habeas data correctivo”.

Con ese contexto, se determinó además que la indemnización por concepto de “justo precio”, valorada en $ 22,2 millones, se estableció sin que haya existido un proceso de expropiación, afectando también a las arcas públicas.

“Las sentencias impugnadas vulneraron el derecho a la seguridad jurídica de los accionantes al desnaturalizar la acción de habeas data, señala el dictamen.

En cuanto a la reparación integral, la sentencia recoge que la transacción se llevó a cabo mediante un convenio de dación de pago suscrito por Daniel Falconí, viceministro de Finanzas, y José Fernando Bucaram Aivas, el 22 de diciembre de 2023. El Ministerio de Economía y Finanzas ejecutó el pago el 27 de diciembre, por un monto total de $ 22′242.251,20.

En su dictamen, la Corte también dispuso dejar sin efecto el auto que ordenaba al Ministerio de Producción terminar las autorizaciones y concesiones otorgadas a terceros para realizar actividades económicas sobre el predio.

Respecto de los jueces de la Sala Provincial se notificó al Consejo de la Judicatura para que inicie con el procedimiento respectivo por la declaración de error inexcusable. Y también se conminó a la Judicatura para que inicie un procedimiento contra la abogada Valeria Rojas, defensora de Bucaram Aivas, por haber incurrido en abuso del derecho. (I)