La Contraloría General del Estado debe realizar un examen especial para determinar responsabilidades en el caso de los trabajadores de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) que deben devolver $ 78,9 millones. Esta es una de las aclaraciones que realizó la Corte Constitucional (CC) a la Procuraduría General del Estado (PGE).
El pasado 19 de febrero, la PGE interpuso el recurso de aclaración y ampliación de la sentencia 1788-24-EP/25 en la Corte Constitucional. Al mismo recurso se acogieron los trabajadores de CNEL, y el pasado 7 de marzo, la Corte informó que aceptó parcialmente los pedidos de aclaración y ampliación de la sentencia.
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En el fallo, la Corte Constitucional aceptó una acción extraordinaria de protección que CNEL interpuso para impugnar sentencias de primera y segunda instancia que reconocían derechos colectivos a 1.795 servidores públicos que no debían beneficiarse de un contrato colectivo. Allí ordenó a la empresa pública recuperar $ 78,9 millones en un plazo de 36 meses.
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La Procuraduría indicó que, entre otras cosas, solicitó a la Corte que aclare lo siguiente:
- Si la responsabilidad civil de los administradores de contratos y cláusulas colectivas es excluyente o complementaria con el mecanismo de devolución establecido en la sentencia.
- Si al gestionar una acción de repetición la responsabilidad solidaria se puede ejercer contra todos los responsables y beneficiarios de este cobro.
- Si CNEL podría realizar condonaciones de capital o intereses o dar facilidades de pago a personas que, a su criterio, se encuentren en una situación especial.
Según la PGE, la Corte Constitucional “aclaró que le corresponde a la Contraloría General del Estado realizar un examen especial para determinar las responsabilidades que existieran”.
Asimismo, la Contraloría “observará que CNEL EP sea el ente responsable de recuperar los valores establecidos en la sentencia, con el fin de evitar que se realice un ‘doble cobro’ de los montos a ser recuperados por la empresa pública”.
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La Corte también indicó a la Procuraduría que la “CNEL puede incorporar criterios específicos que atiendan la situación particular de determinadas personas por su vulnerabilidad, exclusivamente, en cuanto a la forma de su devolución, sin que ello habilite la condonación de valores”.
Los trabajadores de la empresa pública pidieron la aclaración y ampliación de la sentencia con el fin de que la Corte determine un mecanismo para que CNEL recupere el dinero sin aplicar descuentos dramáticos en sus salarios.
Entre los puntos que aclaró en el auto, la CC estableció que CNEL es la responsable de calcular y recuperar los valores establecidos en la sentencia, los cuales son de obligatorio e inmediato cumplimiento para todos los beneficiarios de los fallos dejados sin efecto. Sin perjuicio de aquello, CNEL tendrá en consideración la situación de vulnerabilidad, por enfermedad catastrófica o discapacidad debidamente acredidata, en la determinación de la forma de recuperación del monto indebidamente pagado.
¿Cuánto ganan los trabajadores de CNEL?
La Corte también “determinó que los servidores públicos que modificaron su régimen laboral producto de las sentencias dejadas sin efecto no pueden acceder a una jubilación patronal, porque este derecho no corresponde a los servidores públicos por no pertenecer al régimen del Código del Trabajo ni ser parte del contrato colectivo”.
Como parte del caso, para la mañana de este lunes, 10 de marzo, estaba prevista —a las 10:00— “una mesa técnica para revisar la ampliación de los 36 meses a un periodo mucho mayor y presentarle a la CC el mismo”, había informado el fin de semana la ministra de Energía y Minas, Inés Manzano.
Sin embargo, la reunión fue trasladada para la tarde, a las 13:00, indicaron por el lado de los trabajadores de CNEL. Hasta la publicación de esta nota, la mesa técnica se mantenía. (I)
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