Los afiliados y jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) pueden solicitar la extensión de cobertura de servicios de salud para su cónyuge o conviviente con derecho, previo el pago mensual adicional de la prima calculada sobre el sueldo real que percibe el asegurado o de la renta del jubilado.

En el caso del afiliado o afiliada debe pagar la prima del 3,41 % y los pensionistas de invalidez y vejez del Seguro General; y los de incapacidad permanente total de Riesgos del Trabajo con el pago del 4,15 % de su pensión o renta mensual.

La cobertura también se puede ampliar a los hijos menores de 18 años de afiliados y pensionistas, aunque en este caso es gratuito.

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Los beneficiarios dependientes tienen derecho a la atención médica en los siguientes servicios, excepto a la prestación económica por subsidios monetarios:

  • Fomento y promoción de la salud.
  • Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades.
  • Recuperación y rehabilitación de la salud individual.
  • Atención prenatal, parto y puerperio para la cónyuge: cuando registre doce aportaciones consecutivas antes del parto.

Los asegurados que deseen optar por este beneficio de extensión de cobertura de salud deberán registrar a sus dependientes en los Centros de Atención Universal del IESS, que funcionan en todas las provincias, adjuntando los siguientes documentos:

  • Original y copia de la cédula de identidad del afiliado voluntario, jubilado o pensionista montepío.
  • Original y copia de la cédula de identidad del cónyuge o hijo menor de 18 años.
  • Para conviviente: original y copia de cédula y declaración juramentada del estado civil (unión libre).
  • Copia de planilla de agua, luz o teléfono.

El afiliado activo entregará en la unidad de Recursos Humanos de la empresa donde labora los siguientes documentos:

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  • Original y copia de la cédula de identidad del afiliado y de su cónyuge.
  • Para conviviente, original y copia de la cédula y declaración juramentada y notariada del estado civil (unión libre).

Solicitud de extensión de cobertura:

  • Ingrese al portal www.iess.gob.ec
  • Trámites virtuales.
  • Asegurados/Afiliados.
  • Extensión de salud.
  • Ingrese su clave y contraseña.
  • Seleccione extensión de cobertura de salud.
  • Si cumple con los requisitos precalifica la solicitud.
  • El Servicio de Atención y Agendamiento Telefónico le comunicará para que asista a la cita médica y se realice los exámenes requeridos.

Montepío

Viudas o viudos, huérfanos menores de edad o padres son los tres grupos familiares del afiliado o jubilado que se benefician tras su fallecimiento de la renta o pensión que entrega el IESS llamada montepío (seguro de muerte).

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El beneficiario solicita la prestación en la página web del IESS, en la sección Asegurados-Pensionistas, en el espacio Servicios en línea viudez y orfandad.

Se registran el número de cédula de ciudadanía o identidad y los datos solicitados en el formulario. El sistema informático le informará sobre la documentación que deberá presentar.

La documentación se entrega en las Unidades Provinciales del Sistema de Pensiones del IESS, en las cuales se realiza la declaración sobre las condiciones generales del grupo familiar solicitante.

Quiénes originan este seguro

  • El jubilado fallecido que recibía pensión de invalidez o vejez.
  • El afiliado activo fallecido que al momento de su muerte tuvo abonadas por lo menos (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes) o que se encuentre dentro del periodo de protección del seguro de muerte.

Beneficiados

  • Los beneficiados son el cónyuge del afiliado o jubilado fallecido y las parejas que demuestren la convivencia. Si esta convivencia es inferior a dos años, la existencia de un hijo o hijos es suficiente prueba.
  • Los hijos de hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido.
  • Los hijos incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.
  • Si no tiene viuda, viudo o conviviente, el montepío pasa a beneficio de la madre del asegurado fallecido o al padre incapacitado que haya vivido económicamente dependiente.
  • Otros beneficiarios: a falta de los anteriores, la madre del asegurado o jubilado fallecido y el padre incapacitado, siempre que haya vivido dependiente económicamente. (I)