Los ecuatorianos volverán a las urnas el próximo domingo 21 de abril, para votar en la consulta popular y referéndum. El sufragio es obligatorio para todos los ciudadanos mayores de 18 años, con derecho a ejercer el voto; y a las personas privadas de la libertad, sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

Para las personas que fueron seleccionadas como miembros de las juntas receptoras del voto, este deber ciudadano también es obligatorio. En caso de no presentarse sin justificación, el Consejo Nacional Electoral aplica una multa del 15 % del salario básico unificado ($ 69).

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Sin embargo, las personas que cumplen con su deber electoral reciben beneficios. En primer lugar, consta una remuneración de $ 20. Además, los miembros de las juntas receptoras del voto tendrán derecho a un día adicional de vacaciones.

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Según el Ministerio del Trabajo, se concederá un día adicional de vacaciones a los empleados que presenten el certificado del CNE que certifique su participación como miembro de la junta receptora del voto.

La condición es que ese día adicional de vacaciones deberá utilizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la jornada electoral. Si no se hace uso en ese plazo, se pierde el derecho al día de vacaciones.

Cómo justificar por no poder ser miembro de mesa electoral

Multas para MJRV

Existen tres tipos de multas del CNE, según el artículo 292 del Código de la Democracia, y que están atadas al salario básico unificado (SBU) vigente que es $ 460.

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Así, los ciudadanos que conformen las mesas electorales y no cumplan sus funciones pueden ser sancionados bajo tres criterios:

  • Por no asistir a capacitarse: multa del 10 % del salario básico unificado (SBU) ($ 46).
  • Por no presentarse a la junta receptora del voto: multa del 15 % del SBU ($ 69).
  • Por abandonar funciones como miembro de la junta receptora del voto: multa de 10 a 20 salarios básicos ($ 4.600 a $ 9.200).

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A los integrantes de las juntas receptoras del voto les está prohibido:

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  • Ausentarse injustificadamente de la junta receptora del voto antes de haber concluido el escrutinio.
  • Interferir o impedir el normal desarrollo de las actividades de los servidores de la Función Electoral.
  • Demorar de manera injustificada el escrutinio y no suscribir los documentos electorales pertinentes.
  • Inducir el voto a favor de determinada preferencia electoral.
  • Alterar o desaparecer documentos electorales que provoquen la nulidad de la votación y del escrutinio.
  • Incurrir en actos de violencia política y de género.
  • Destruir los documentos electorales de manera intencional.
  • Rechazar el voto de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en servicio activo que porten la cédula de identidad, pasaporte o documento de identidad consular, y credencial de votación entregada por el Consejo Nacional Electoral.
  • Efectuar cualquier acto u omisión respecto a sus deberes, atribuciones, obligaciones y responsabilidades que dificulten el normal desenvolvimiento del proceso electoral.
  • Realizar declaraciones sobre los resultados electorales.

Capacitación para miembros de las JRV será solo presencial para la consulta popular

También se impone una multa a quienes no vayan a votar: $ 46 (10 % del SBU).

Además, las multas electorales son acumulables por cada ocasión que deje de acudir, por lo que en algún momento deberán ser canceladas para poder recibir el certificado de votación oficial; documento utilizado para diferentes trámites a nivel nacional. (I)