Durante el fin de semana en redes sociales se viralizó el video de un camión accidentado en la avenida Simón Bolívar, en Quito. Aparentemente el vehículo pesado se viró en una curva y aunque no se conoció de personas afectadas, el hecho generó amplio debate en Twitter.

El carro iba cargado de pacas de jugos envasados y de botellas de agua. Y en el video se observa que tras el siniestro decenas de personas acudieron al sitio para llevarse dicha mercadería.

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Aunque el lugar del accidente estaba aislado con una cinta amarilla, las personas se acercaban al camión para coger las botellas de jugo y agua. Hubo quienes hasta hicieron un esfuerzo físico adicional para cargar la mayor cantidad de envases, según el video.

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Hasta en pequeños bolsos las personas metieron las botellas para facilitar el traslado.

“Por eso no avanzamos”, “Lamentablemente esto nos muestra como sociedad”, “Personas avivatas no faltan”, “Creen que atragantándose de jugos robados el fin de semana la vida les va a sonreír. Miseria humana abunda en las calles” fueron parte de los comentarios que escribieron en Twitter varios usuarios que condenaron este accionar.

Esta imagen de personas que toman algún producto de un vehículo de carga siniestrado en cualquier lugar del país es una constante.

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En la vía Naranjal-Puerto Inca, por ejemplo, cada vez que un carro que carga camarones se accidenta, los habitantes del sector van con baldes y saquillos para tomar el producto.

“Sí se accidentan bastante esos camaroneros, la gente se coge porque, según dicen, esa carga es asegurada”, comenta Luis Jara, quien tiene una plataforma y ofrece servicio de grúa en esta zona.

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Más allá de si la carga es o no asegurada, la situación ha llevado a plantearse a muchos ciudadanos la inquietud de si este accionar configura algún delito.

Gabriel Vanegas, abogado penalista y máster en Justicia Criminal, explica que sí, que esta acción constituye delito de hurto, que es la sustracción de un bien mueble ajeno sin uso de la violencia.

“En este caso no importaría ni la cuantificación económica del perjuicio, sino el acto de sustraer lo ajeno”, expresa él.

¿Qué dice la ley?

Según el artículo 196 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), quien sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

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Si el delito se comete sobre bienes públicos, se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en un tercio, es decir, dos años siete meses.

Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento, según el marco legal.

El abogado Vanegas menciona que si la aprehensión se da en las primeras 24 horas posteriores al hecho se puede iniciar de oficio un procedimiento por flagrancia ante la Fiscalía, con una instrucción de 30 días, dentro de los cuales la empresa perjudicada o dueño de la mercadería o producto puede presentar una acusación particular.

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Si esto no ocurre el perjudicado puede denunciar el hecho ante la Fiscalía con nombres y apellidos de los implicados, en caso de tenerlos o haberlos conseguido.

De lo contrario, la Fiscalía es la instancia llamada a identificar a las personas y a partir de ello plantear una solicitud de formulación de cargos, formularlos y en este marco el afectado puede presentar acusación particular contra todos los responsables. (I)