Desde que el el presidente Daniel Noboa emitió el decreto para declarar conflicto armado interno a nivel nacional y ordenar a las fuerzas militares neutralizar a grupos que se han calificado de terrorista, las Fuerzas Armadas y la Policía han capturado a más de 850 personas.

De estos, 94 aprehendidos han sido ligados a actividades que podrían incurrir en el delito de terrorismo, según el último balance que emitió el Gobierno la tarde del viernes, 12 de enero.

Ecuador llegó a este escenario tras una jornada violenta que se registró el martes 9 de enero. Ese día hubo una incursión armada en el canal TC Televisión y se registraron más de 20 incidentes solo en Guayaquil.

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A partir de ese día se han reportado decenas de detenciones que tanto la Policía como las Fuerzas Armadas las han ligado a acciones terroristas.

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Dentro de los procesos que la Fiscalía ha iniciado por este delito ha citado el artículo 366 del Código Integral de Procedimiento Penal. En este artículo se establece que toda persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos será sancionada con pena privativa por terrorismo.

El delito de terrorismo tipificado en el artículo 366 se sanciona con pena privativa de libertad de diez a trece años.

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Este artículo 366, que tuvo una reforma que entró en vigencia en el 2023, contiene 9 circunstancias en las que una persona puede ser juzgada por terrorismo y la pena que puede tener en Ecuador.

Dentro de esa reforma se establece que la pena privativa de libertad será de trece a dieciséis años si la persona incurre en estos casos:

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1. Si la persona se apodera de un transporte terrestre, una nave o aeronave, plataformas fijas marinas o ejerce control sobre esta por medios tecnológicos, violentos, amenaza o intimidación; derribe, destruya, cause daños, coloque o haga colocar un artefacto o sustancia capaz de destruirlo o causar daños que le incapaciten para su transportación.

2. La persona que destruya por cualquier medio, edificación pública o privada, plataforma fija marina, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales, así como de las instalaciones o servicios de transportación terrestre, navegación aérea o marítima, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de la transportación terrestre, de las aeronaves o naves, como de la seguridad de las plataformas y demás edificaciones.

3. La persona que realice actos de violencia que por su naturaleza, causen o puedan causar lesiones o constituyan un peligro para la seguridad de estos o sus ocupantes, en un transporte terrestre, a bordo de una aeronave, nave, en una plataforma fija marina, en puertos, aeropuertos, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales o ambiente.

4. La persona que comunique, difunda o transmita informes falsos poniendo con ello en peligro la seguridad de un transporte terrestre, de una nave o aeronave.

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5. La persona que irrumpa los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de las personas internacionalmente protegidas.

Más de 300 personas han sido detenidas por actos ligados a terrorismo,

6. La persona que realice por sí misma o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras económicas, con el objeto de dar apariencia de licitud para desarrollar actividades terroristas tipificadas en este Código.

Daniel Noboa declara conflicto armado interno a nivel nacional y ordena a las fuerzas militares neutralizar a grupos

7. La persona que hurte, robe, malverse, obtenga mediante fraude o extraiga mediante amenazas, uso de la violencia o intimidación materiales nucleares.

8. La persona que reciba, posea, use, transfiera, altere, evacúe o disperse materiales nucleares sin autorización legal, si tal acto causa lesiones graves a una persona o grupo de personas o daños materiales sustanciales.

9. La persona que entregue, coloque, arroje o detone un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material significativa.

Cuando por el cometimiento de la infracción se produzca la muerte de una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Cuando se cometa desde o en centros de privación de libertad se aplicará la pena máxima que corresponda añadida en un tercio.

Dentro de los procesos que se están abriendo en esta semana, la Fiscalía está citando el numeral 9, en unos casos, por la detonación de artefactos explosivos. Este numeral fija una pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. (I)