La Defensoría del Pueblo elaborará una hoja de ruta tras el fallo de la Corte Constitucional (CC) sobre la eutanasia.

El organismo dio paso a una demanda que presentó Paola Roldán, quien pidió declarar la inconstitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refiere al homicidio simple y se sanciona con prisión de entre diez y trece años.

Ella padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), un mal neuromotor que degenera paulatinamente los músculos del cuerpo de las personas e impide controlar el movimiento de las extremidades y fue quien puso en debate la despenalización de la eutanasia.

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En su fallo, la CC dispuso que la Defensoría del Pueblo, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la notificación de la sentencia, presente un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos.

Para constancia del cumplimiento deberá remitir a ese organismo la fe de presentación del proyecto respectivo ante la Legislatura.

La sentencia tiene fecha del pasado 5 de febrero.

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La CC dispuso al Ministerio de Salud Pública (MSP) que, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación, expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria, a la luz de criterios técnicos y en observancia del fallo, normativa que tendrá vigencia hasta la aprobación de la ley respectiva.

Esa cartera de Estado -la semana pasada- indicó que trabaja en el reglamento para la eutanasia activa voluntaria, pero no dio más detalles del tema, a excepción de que conformó una mesa técnica para el efecto.

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Los jueces constitucionales dispusieron que la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de doce meses contados desde la presentación del proyecto de ley, conozca, discuta y expida la ley que regule los procedimientos eutanásicos.

Esa función del Estado deberá informar trimestralmente sobre el avance y cumplimiento de esa medida.

La construcción de la normativa estaría a cargo de la Dirección Nacional de Análisis Normativo e Incidencia en Política Pública de la Defensoría del Pueblo.

Además se ha pedido la participación de asambleístas para que presenten observaciones a la Defensoría del Pueblo para la elaboración del proyecto de ley. (I)

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