Una mesa técnica del Ministerio de Salud Pública (MSP) elaborará una normativa para la aplicación de la eutanasia en Ecuador.

Esto luego de que, con siete votos afirmativos de nueve jueces, la Corte Constitucional (CC) dio paso a la demanda que presentó Paola Roldán, quien había pedido declarar la inconstitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refiere al homicidio simple y se sanciona con prisión de entre diez y trece años.

La mujer padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), un mal neuromotor que degenera paulatinamente los músculos del cuerpo de las personas e impide controlar el movimiento de las extremidades.

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El fallo de la CC dispuso al MSP para que, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación, expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria, a la luz de criterios técnicos y en observancia del fallo, normativa que tendrá vigencia hasta la aprobación de la ley respectiva.

A la Defensoría del Pueblo le dispuso, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la notificación de la sentencia, que presente un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos.

Además dispuso que la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de doce meses contados desde la presentación del proyecto de ley, conozca, discuta y expida la ley que regule los procedimientos eutanásicos.

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En un comunicado, esa cartera de Estado indicó que tras la disposición de la CC, a través de su sentencia, trabaja en el reglamento que permitirá regular el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria.

Aunque sin entrar en detalles, agregó que para elaborar la normativa conformó una mesa técnica que entregará el documento en un plazo máximo de dos meses.

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No precisó quiénes la integran ni de qué especialidades o qué tipo de análisis efectuarán.

Según el fallo de la Corte, su resolución tendrá efectos inmediatos. Para Farith Simon, uno de los abogados de Paola Roldán, no hay dependencia de un reglamento. Y a criterio de Ramiro Ávila, otro jurista que forma parte del equipo jurídico, es inmediato aun si es que no hay todavía la regulación. (I)