De acuerdo con la Constitución de la República, los ciudadanos tenemos entre nuestros derechos de participación el ser consultados como expresión de democracia directa. Este mecanismo es para el funcionamiento de un sistema democrático en que la deliberación supone uno de los pilares en la toma de decisiones públicas.

En este orden de cosas, el presidente Daniel Noboa dio a conocer su propuesta de consulta, que cuenta con once preguntas que abarcan temas relativos a seguridad, sistema de justicia y empleo. En el presente análisis, nos haremos cargo las preguntas dos, seis y siete, todas relacionadas a la seguridad.

La pregunta dos plantea la siguiente interrogante: “¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?”. Con ella, de acuerdo con su anexo, y de ser aprobada, permitiría a las instituciones competentes adoptar medidas específicas.

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Reformar los procedimientos de deportación y expulsión de extranjeros en Ecuador es lo que plantea la pregunta 10 de la consulta popular que impulsa el presidente Daniel Noboa

El propio anexo de la consulta reconoce que la pregunta no busca reformas constitucionales o legales, cuestión de la cual se desprende la interrogante sobre necesidad de convocar a la ciudadanía para que el Gobierno realice su trabajo, esto es, tome las decisiones que resulten necesarias en materia de seguridad. Tomando en consideración que el control de armas es una competencia de las Fuerzas Armadas de acuerdo con la ley. Sumado a ello, la Corte Constitucional ya se pronunció sobre la movilización de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad al exterior de los centros penitenciario, estableciendo su constitucionalidad.

La pregunta seis de la consulta popular plantea lo siguiente: “¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el anexo de la pregunta 6?”, pues de las estadísticas aportadas se desprende una curva en ascenso en el decomiso de este tipo de armas en los últimos tres años, cuya posesión tiene relación directa con el aumento de la criminalidad.

En este sentido, la pregunta no busca otra cosa que consultar a la ciudadanía sobre una labor que el presidente de la República puede y debe realizar sin mediar una consulta popular, esto es, presentar un proyecto de ley para reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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El presidente, de acuerdo con la Constitución, tiene iniciativa legislativa y es además la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía, y como tal está en plena facultad de proponer una reforma legal para sancionar una conducta que, según el anexo, tiene directa relación con el aumento de la criminalidad.

¿Cuándo será la consulta popular que promueve el presidente Daniel Noboa?

Por último, la pregunta siete plantea: “¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el anexo de la pregunta 7?”.

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Y que tiene por objetivo contar con una norma clara sobre la disposición de dichas armas, piezas, municiones, etc., ante las deficiencias de la normativa vigente. En este caso nos encontramos con el mismo escenario de la pregunta seis, esto es, una consulta sobre competencias propias del presidente de la República en ejercicio de las funciones que constitucionalmente tiene asignadas, para lo cual le basta enviar un proyecto de ley a la Asamblea.

De lo revisado, es posible concluir que el mecanismo de consulta popular se ha transformado en una herramienta política que, lejos de cumplir su cometido, se sigue utilizando como resquicio de los Gobiernos de turno para manejar la agenda mediática, de modo de trasladar la discusión desde el necesario escrutinio público sobre cumplimiento de las funciones de gobierno hacia la adhesión o rechazo de propuestas que, en apariencia, podrían solucionar problemas que afectan a la ciudadanía, pero que terminan vaciando de contenido mecanismos fundamentales para la democracia. (O)