El décimo tercer sueldo o bono navideño es un beneficio que reciben los trabajadores en Ecuador que están bajo relación de dependencia. Este rubro es correspondiente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido el trabajador entre el 1 de diciembre del año pasado y el 30 de noviembre del presente.

La ley de este bono, que al principio se lo conocía como aguinaldo, se implementó en 1962 para beneficiar a los trabajadores durante las navidades. En la presidencia de Rodrigo Borja (1988-1992) se llamó bonificación navideña, para diferenciarla del décimo cuarto sueldo, al que se llamó bonificación escolar, y que se recibe en la Costa en marzo y en la Sierra en septiembre.

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¿Cómo se calculan las horas adicionales de trabajo?, valor que es considerado para el décimo tercer sueldo en Ecuador

Según cifras del Ministerio del Trabajo, en el período de 2022 fueron más de 1,7 millones de personas que recibieron el décimo tercer sueldo; de estas, 1,1 millones son hombres y 590.286 mujeres.

Además, 1,6 millones de ciudadanos percibieron ese capital a tiempo completo y 73.790 ciudadanos con tiempo parcial. Y solo 30.905 fueron personas con discapacidad. En comparación con el 2021, hubo menos trabajadores que recibieron el beneficio. En total, 1′581.097 personas. En 2020 también fue bajo: 1′524.686 personas.

Y antes de la pandemia COVID-19, es decir, en 2019, la cantidad de pago de este décimo estuvo cerca a la del 2022. Hace cuatro años fueron 1′695.016 personas.

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Mientras, en el número de personas con discapacidad se ha mantenido en más de 30.000 durante todos los períodos antes indicados.

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La abogada laboral Vannessa Velásquez explica que el pago del décimo tercer sueldo contempla una remuneración en la que se incluyen horas extraordinarias, suplementarias, comisiones, y se exceptúa el porcentaje legal de utilidades, fondos de reserva, viáticos o subsidios ocasionales.

“Ni vacaciones ni utilidades, ni nada de lo que corresponda como aporte a la Seguridad Social como fondos de reserva, eso se excluye. Por ejemplo, si yo comisioné $ 1.200 en un mes y en otro mes solo gané $ 1.000, pero después me pagaron un bono de $ 5.000, todo eso tiene que ser calculado a la doceava parte y con eso pagado el décimo tercero hasta el 24 de diciembre”, comenta Velásquez.

La abogada, además, indica que hay ciudadanos que no recibirán una gran proporción justamente porque lo mensualizaron. “Hay la disponibilidad de que los trabajadores hayan decidido recibir esa doceava parte mensualizada en su rol y que probablemente en diciembre no tengan que recibirlo por haber decidido tomarlo como de forma mensualizada”, señala Velásquez.

Para calcularlo, el economista Guillermo Granja expone que es necesario conocer la remuneración de cada mes. Desde diciembre del 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023. “El 30 de noviembre termina el cálculo pase lo que pase, hasta ahí es el período. Cuidado que nos vayamos a confundir y pensar que el décimo que me gané en diciembre me lo van a sumar, no, eso no cuenta. Hay personas que están esperando el décimo con ansias, ya sea para ahorrar dinero, para saldar cuentas o para hacer inversiones”, indica Granja.

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Velásquez sugiere que lo mejor será ahorrar. “Yo creo que es momento de que los ecuatorianos deben pensar en ahorrar y prepararse porque tienes varias crisis en frente, energética, seguridad, empleabilidad. Habrá que ver qué luces tiene el nuevo gobierno para mejorar la situación en el país. Los empleadores también estén de frente a una situación en la que deben cumplir y si no van a poder cumplir, busquen dialogar con sus trabajadores porque lo que ocurre es no pagar y esperar a que lleguen las multas y las sanciones”, asegura Velásquez y agrega que hay la opción del diálogo social para que en caso de que la compañía no tenga posibilidad de cancelar a tiempo llegue a un acuerdo con los trabajadores y se cancele en cuotas.

¿Cómo calcular?

Granja explica que el cálculo es sencillo y hay que saber la base de este, esto es, la remuneración básica, horas extras, comisiones y otras retribuciones. No se incluyen vacaciones, fondos de reserva, viáticos.

Entonces, se suman todas las remuneraciones recibidas por el trabajador durante el período de cálculo y se dividen para doce.

Ejemplo 1:

Un ciudadano que tuvo ingresos por $ 425 en diciembre del 2022 (valor que era el básico en ese año), más los once meses del 2023 (enero a noviembre) que ganó $ 450 cada mes, resulta con un total de $ 5.375. Esa cantidad se la divide para doce y arroja $ 447,91. Este es el monto que este ciudadano recibirá como décimo tercero en diciembre.

Ejemplo 2:

En el caso de que una ciudadana gane el salario básico, pero registró horas suplementarias, entonces ese décimo tercero aumenta.

  • $ 425 por sueldo de diciembre del 2022.
  • $ 450 de enero a noviembre del 2023 sumado es $ 4.950.
  • $ 5.375 es la sumatoria de todos los valores.
  • $ 112,80 equivalente a 40 horas suplementarias durante el ciclo considerado. Ese valor se suma con $ 5.375 y equivale a 5.487,8. Dividido para doce es $ 457,25.

¿Cómo calculo las horas suplementarias?

Es importante conocer el costo de la hora laboral y para esto el salario ($ 450) lo dividimos para 240, que es el equivalente a 30 días por ocho horas. Entonces, da como resultado $ 1,88 por hora de trabajo.

La suplementaria se la obtiene multiplicando el valor hora de trabajo por el 50 % de recargo ($ 1,88 x 1,5). Total: $ 2,82. Multiplicamos por la cantidad de horas adicionales. En el caso anterior eran 40 horas y resulta en $ 112,80.

Ejemplo 3:

Un ciudadano que gana $ 1.000 y tuvo horas extraordinarias, es decir, trabajó días adicionales y feriados.

  • $ 1.000 sueldo entre diciembre del 2022 y noviembre del 2023 sumado es $ 12.000.
  • Laboró tres feriados y dos días adicionales (que eran sus francos).
  • $ 1.000 lo dividimos para 240, que es el equivalente a 30 días por ocho horas. Entonces, concluye en $ 4,16 por hora de trabajo.

¿Cómo calculo las horas extraordinarias?

A ese $ 4,16 lo multiplicamos por dos, que es el recargo al 100 % por ser extraordinaria, lo que resulta en $ 8,32 su valor hora. Entonces, lo que hacemos es multiplicar $ 8,32 por las 40 horas de días adicionales y feriados. Y obtenemos $ 332,80.

Y $ 332,80 sumamos con $ 12.000 y lo dividimos para doce: $ 1.027,73 es lo que recibe de décimo este ciudadano.

El artículo 47 del Código del Trabajo indica que la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario: “El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes”.

Mientras, el artículo 55 menciona que las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana. Y el trabajo que se ejecute el sábado o el domingo deberá ser pagado con el 100 % de recargo.

Si tengo horario nocturno, ¿el décimo aumenta?

El artículo 49 del Código del Trabajo hace referencia a la jornada nocturna, la cual se realiza entre las 19:00 y las 06:00 del día siguiente y podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un 25 %.

Ahora si un trabajador tiene el salario de $ 500 y además su horario es nocturno, hay que considerar ese rubro. En este ejemplo es un ciudadano cuyo horario es de 13:00 a 21:30, por ende tres horas consideradas como nocturnas.

De lunes a viernes serían quince horas, al mes 60 y por un año 720 horas.

¿Cómo se obtiene el valor? Asimismo, necesitamos conocer el valor de la hora. Los $ 500 dividimos para 240 y resulta en $ 2,08. A este le calculamos el 25 % (multiplicamos $ 2,08 por 0,25 = $ 0,52) para determinar su pago adicional por jornada nocturna. $ 374,4 es la cifra anual que recibe tras multiplicar el 0,52 por 720 horas.

¿Y el décimo tercer sueldo? Como sueldo anual recibe $ 6.000. Y le sumamos la jornada nocturna: $ 374,40 por 720 horas al año = $ 6.374,4. Y esto lo dividimos para doce y resulta en $ 531,20. Es lo que recibirá este ciudadano por el décimo. (I)