El texto de la demanda presentada por Emilio Sánchez contra el Municipio de Guayaquil especifica su orientación sexual: heterosexual. Él tiene 22 años y es estudiante de séptimo semestre de Derecho de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.

Sánchez aclara que no es necesario “ser directamente parte del colectivo” para poner en disputa la negativa del Municipio de Guayaquil de que los colectivos LGBTIQ+ marchen en la avenida 9 de Octubre el próximo sábado 1 de julio. “No me gusta ninguna forma de discriminación... por eso decidí activar el aparato judicial”, explica.

Recurso de protección para que la marcha LGBTI+ se realice en el centro de Guayaquil fue aceptado por parte de una jueza de lo Civil

Su demanda alegó que “el accionar” del Municipio vulneró los siguientes derechos:

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  • A la igualdad y no discriminación.
  • A acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad difundiendo en las propias expresiones culturales.
  • Al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos.
  • A la no regresividad de los derechos.
  • A asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
  • A la identidad personal y colectiva, que incluye conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como las manifestaciones culturales y sociales.

La base del recurso de protección aceptada por la jueza Angélica Jimbo la mañana del pasado 28 de junio fue cuestionar por qué “los grupos laborales, provida, feministas, e incluso el partido del alcalde Aquiles Alvarez pudieron marchar en la avenida 9 de Octubre este año”, mientras que el cabildo intentó, mediante un oficio municipal, evitar que la marcha y el evento del Orgullo LGBTIQ+ proceda en el centro de la ciudad y sugirió como escenario el parque Samanes.

Que el alcalde haya realizado un recorrido celebratorio desde el sur de la ciudad hasta el Municipio significa, expresa Sánchez, que la “autoridad administrativa tiene conocimiento” del valor simbólico de expresarse políticamente en la avenida 9 de Octubre, pues “ahí es donde están las instituciones del Estado”.

Alvarez declaró previamente que la sugerencia de mover la marcha y el desfile de los colectivos a Samanes fue debido a que el recorrido causaría congestionamiento vehicular.

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“Cualquier agrupación, protesta o marcha genera tráfico, como lo hizo el señor Aquiles Alvarez en su manifestación política cuando ganó su elección, lo cual está bien. Pero si él pudo haber celebrado en la avenida 9 de Octubre y haber congestionado el tráfico, entonces el resto de colectivos, ya sean religiosos, feministas o LGBTIQ+ tienen el mismo derecho, porque todos somos personas”, indica Sánchez, quien agrega que inicialmente no presentó el recurso de protección en conjunto con miembros del colectivo LGBTIQ+, pero que sí habló con ellos “cuando ya se estaba sustanciando el proceso”.

Sophía Maridueña, egresada de 25 años de la carrera de Derecho y que intervino en la audiencia junto con Sánchez, aclara que su enfoque es “proteger los derechos de las personas, de derechos humanos”.

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Añade que aunque Sánchez todavía no se gradúa y que ella aún no tiene su matrícula de abogada pese a que su título ya está inscrito en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, pueden participar de “audiencias que sí sean de índole constitucional”.

Sánchez, de 22 años, se graduará el próximo año. Foto: Cortesía: Emilio Sánchez

“Existen juicios, llamados garantías jurisdiccionales, que están en el artículo 86 de la Constitución, que facultan a los ciudadanos a demandar sin la necesidad de tener un abogado”, resalta Sánchez.

No es la primera vez que Sánchez y Maridueña demandan a instituciones municipales. Iniciaron otro proceso judicial, de número 09359-2023-00385, en el cual solicitaron “que se declare la vulneración de derechos por parte de la Metrovía”, pues “no cumple con los estándares reconocidos para ser un servicio de calidad... lo cual es un derecho según el artículo 66, numeral 25 de la Constitución”.

En este proceso, Sánchez alegó que la Metrovía no cumple con estándares de calidad, pues no existen botones de aviso de parada en las rutas alimentadoras, lo cual “vulnera derechos de ciudadanos como niños, adultos de la tercera edad y personas mudas”. Un juez de primera instancia negó la demanda. (I)

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