Mariana (nombre protegido) trabajó como mesera en un restaurante en Quito del 2016 al 2018. En ese periodo, como cualquier trabajador formal, se fue de vacaciones y gozaba de sus días libres. Recibía su sueldo, pero no el 10 % de la propina, que es regulado en el Acuerdo Ministerial 7 con fecha del 8 de marzo de 2007.

Este normativo está vigente y explica que son beneficiarios del 10 % adicional al consumo todos los trabajadores sujetos al Código del Trabajo que presten sus servicios en empresas o establecimientos de hoteles, bares y restaurantes de primera y segunda categoría.

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Mariana fue despedida y presentó una demanda en contra de su anterior empleador exigiendo el pago de este rubro. El juez emitió una sentencia a favor de la trabajadora y ordenó el pago por $ 4.176, que corresponde a los años 2016 y 2017.

La abogada laboral Vannessa Velásquez lleva adelante el caso y explica que esta sentencia fue en primera instancia, es decir, en la Corte Provincial, pero esperan que se ratifique en la Corte Nacional.

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“Se pidió el oficio (del detalle de ingresos del restaurante) al Servicio de Rentas Internas (SRI), pero finalmente lo presentó el empleador y con esos documentos el juez hace un cuadro y determina cuál fue el valor de las ventas, cuántos trabajadores estaban afiliados en esa época y cuánto tenía que pagar (a cada uno). Calculan el valor y dio un total de $ 4.176″, comenta Velásquez, quien espera que este caso concluya pronto para que la trabajadora pueda hacer uso de las propinas no recibidas.

Este 10 % adicional al consumo, que se cobra en restaurantes, bares y hoteles y que aparece en las facturas como ‘servicios’, debe ser cancelado a los trabajadores y el empleador es el encargado de elaborar un cuadro mensual sobre las ventas y propinas, de acuerdo con el artículo 4 del acuerdo ministerial.

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“Al final hay un cierre de caja, ese cierre se puede verificar, tener el resumen de la venta diaria para saber cuál es el porcentaje que vas a dar de propina. Se tiene que generar un cuadro adicional, no va en el rol de pagos”, aclara Velásquez y agrega que no todos los colaboradores del establecimiento deben recibir, solo quienes están ligados a brindar el servicio como los meseros: “No puedes tomar en consideración los trabajadores que están en el administrativo, es otro error, por eso es que se disuelven las propinas que tratan de repartirlas entre todos”.

Si un establecimiento factura $ 10.000 en ventas al mes, se saca el 10 % que corresponde a $ 1.000. Si es que son ocho trabajadores se divide el valor y termina en $ 125 cada uno por ese mes. Ellos, como sustento, deberán recibir un documento que mencione que es un pago por propina, puesto que es un rubro separado al sueldo.

“Es un valor por el servicio y no es gravable del IESS. Y como es un documento que tengo que justificar frente al Ministerio de Turismo y de Trabajo, tengo el documento independiente. No es parte del salario”, resalta Velásquez.

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Además de esto, Adriana Gutiérrez, coordinadora administrativa de Talento Humano de la Universidad Casa Grande, señala que este 10 % debe considerarse parte de la rendición de cuentas de la organización. “Para que todo el personal y sus ejecutivos conozcan los montos generados por dicho concepto”.

Hay negocios en el país que contemplan este valor en la factura y otros no. Estos últimos suelen entregar un papel con la palabra propina para que sea colocado sobre la mesa y lo recoge el trabajador. Y frente a esto, Gutiérrez hace énfasis en el cumplimiento. “(el acuerdo ministerial) indica que es obligatorio para todos los establecimientos que se encuentran regulados por el Ministerio de Turismo a cobrar y pagar el valor de propina a los trabajadores. Así que aunque no aparezca en la factura el valor de propina, esta debe ser pagado por el empleador”, señala Gutiérrez.

En tanto, Velásquez sostiene que en caso de que un empleador incumpla con esa disposición, el trabajador puede presentar una denuncia o demanda para que un juez, a través de un oficio al SRI, pueda calcular el monto no cancelado.

De hecho, esta cantidad también se divide para aquellos trabajadores que se encuentren en goce de vacaciones, permiso por enfermedad, maternidad o lactancia, según el literal F del artículo 4 del acuerdo ministerial 7.

¿Qué información debe constar en el documento que me entregue mi empleador?

El empleador entregará a cada trabajador la liquidación del pago del 10 % propina, documento que deberá tener los siguientes datos:

  • Nombre del establecimiento.
  • Periodo mensual que corresponde.
  • Nombre del trabajador.
  • Monto total a distribuir.
  • Número total de horas trabajadas.
  • Valor alícuota.
  • Número de horas trabajadas por el trabajador.
  • Cantidad a recibir.
  • Firma del trabajador.

“El empleador deberá mantener los comprobantes de pago mensual de los valores a cada trabajador y realizarse hasta el 15 del mes siguiente al cual corresponde el pago”, señala el documento y además que es necesario remitir al inspector de Trabajo las copias de las planillas de pago suscritas por los trabajadores. (I)