La tasa de desempleo del país fue del 3,8 % en junio pasado. El porcentaje es de las personas en edad de trabajar (los que tienen 15 años o más) que son parte de la población económicamente activa (PEA). Esta última incluye a las que tienen trabajo o lo buscan.

Con ello se deduce que la mayor parte de los ecuatorianos tiene empleo, así sea que se trate de una actividad laboral precaria en la que se trabaje por largas jornadas para obtener réditos económicos ínfimos.

El 34,5 % de las personas que tienen trabajo o lo buscan está dentro de lo que se conoce como empleo adecuado, es decir, ganan igual o más que el sueldo mínimo (450 dólares).

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La mayoría está en el subempleo (20,1 %) y en el empleo no pleno (29,7 %), o sea, ganan menos que el sueldo mínimo o no logran completar la jornada legal de 40 horas semanales.

El 11,6 % restante está en la categoría del trabajo no remunerado: laboran pero no reciben ingresos.

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Vannesa Velásquez, máster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, indica que las cifras del mercado laboral nacional reflejan una precarización de las condiciones de trabajo, lo que se acentuó tras la pandemia del COVID-19 con la tendencia de contratar sin el acceso a la seguridad social y otros beneficios.

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Las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) indican que el número de desempleados bajó en junio último, cuando se registraron 323.612, mientras que en el mismo mes del año pasado fueron 345.620, es decir, 22.008 menos.

Sin embargo, también se redujo el número de personas en edad de trabajar que engrosan la población económicamente inactiva (PEI). Esta incluye a los que tienen 15 años o más pero no buscan empleo, con lo que se infiere que menos personas ejercieron presión en el mercado laboral nacional.

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La PEA se redujo de 8,5 millones en junio del 2022 a 8,4 millones en junio de este año. Mientras que la PEI pasó de 4,3 millones a 4,5 millones en el mismo periodo de tiempo.

“Los derechos del trabajador se van diluyendo, y no sirven de nada estas marchas de los sindicalistas que están todo el tiempo en ese show, porque los reclamos son particularmente por lo mismo y no se mejora en nada”, asegura Velásquez.

El número de horas promedio trabajadas está por debajo de la jornada legal. En junio de 2023 fue de 37 horas promedio de trabajo a la semana para los hombres, mientras que 31 horas a la semana para las mujeres.

¿La pandemia dio una justificación para el incumplimiento de los derechos y de los deberes por parte de los trabajadores?

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Precisamente ese es el problema: que en la pandemia nos pusieron contra la pared respecto de lo que había que hacer para poder preservar las fuentes de empleo. Y ahí también surgieron todos estos abusos que hoy hasta cierto punto ya no deberían existir, porque ya no hay vigencia de pandemia, ya no hay vigencia de Ley de Apoyo Humanitario y, claro, nos hemos quedado con la deuda de una reforma laboral que no ha venido, y más bien lo que vemos es que estamos avanzando a complicarnos mucho, inclusive con el tema de seguridad social.

Históricamente, ¿cómo se estableció en el país la jornada legal de las 40 horas semanales?

El tema de la jornada laboral nuestra es una de las más cortas a nivel latinoamericano. Si tú te fijas, en la mayoría de países de Latinoamérica se trabajan 48 horas (semanales). Las horas suplementarias y extraordinarias (conocidas como horas extras) constan en nuestro Código del Trabajo desde 1938, cuando entró en vigencia. Este sí debería ir reformándose, porque mira que la reforma que se planteaba —que en buena hora quedó la Asamblea disuelta— de generar 30 días de vacaciones en el sector privado era extremadamente extensiva frente a una jornada de 40 horas. Chile, Colombia y Perú tienen 48 horas laborables a la semana, lo que haría que los empleadores en Ecuador paguen menos por horas extraordinarias o suplementarias. Al final, entre más complicado sea el mercado laboral, más difícil se hace que estas llamadas horas extras realmente se vean reflejadas en un rol.

Vanessa Velásquez es máster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Foto: CORTESÍA

¿Se puede ser flexible con el tema de las 40 horas semanales para todos los sectores?

Necesito trabajar, sí, 40, pero de lunes a sábado, como ya te permite el contrato productivo. Entonces, ahora tienes una divergencia entre aquellos que están trabajando contigo con un contrato productivo y aquellos que eran tus trabajadores de ayer ya indefinidos. Entonces, este grupo de gente es más productiva para mí, porque para mi línea de negocio me puede trabajar hasta el sábado 40 horas. A este grupo de acá tengo que pagarle ahora ocho horas, las horas extras después de las 40 semanales. Entonces, ¿qué es lo que yo busco? Capaz, salir de mi gente antigua; y lo único que ha logrado esta legislación tan inamovible, tan arcaica, tan “dinosauria” es que la gente antigua tenga que irse porque seguimos teniendo jubilación patronal, y yo no quiero jubilar a mi gente; porque seguimos teniendo el pago de estas horas extraordinarias y suplementarias en una jornada solo de lunes a viernes, que yo no puedo pagar porque necesito que trabajes hasta el sábado, aunque trabajes menos tiempo de lunes a viernes. Esta legislación tan cerrada, compacta, hace que se sigan perdiendo los empleos antiguos, y que los nuevos, que tienen un poquito de cambio en la ley, sean los que de alguna manera se vayan generando; o que hayamos migrado después de la pandemia a los famosos servicios profesionales, a la informalidad absoluta. Mucha gente regresó a su lugar de trabajo, pero única y exclusivamente con la famosa facturación, de lo cual no hay ningún control y sobre lo cual no hay ninguna sanción. Y eso sí es grave.

De hecho, hay un poco de eso también. Cuando se factura, ¿se puede pedir el pago de horas extras?

Puedes demostrar al final que era una simulación de una relación laboral. A veces, los empleadores no se dan cuenta de que eso les va a salir más caro, porque, efectivamente, al simular una relación laboral no estás pagando IESS (seguridad social), décimos; y, si un trabajador te gana este proceso judicial, te va a tocar pagar todo con multas, sanciones, glosas, etcétera. Pero sería bueno ahora que el Ministerio del Trabajo cumpla con su función, que no ha hecho en este gobierno, porque hemos tenido el peor creo que de la historia. Tenemos ahí un ministro fantasma que, sabiendo que existen todos estos problemas, no ha ido a verificar para evitar este tipo de contratación informal, una simulación que sí tiene sanciones en el Mandato Constituyente 008, desde que nace. Pero como estamos en un momento en el que nadie controla este tipo de cosas, están felices de la vida contratando de esta manera, y los trabajadores, desesperados por lograr vincularse de nuevo, dicen: “No importa lo que sea, voy a trabajar con factura”. Y escuchas mucho eso.

Los trabajadores aceptan esas condiciones ante la reducida oferta; es eso o nada.

El tema es que en la pandemia se dio un resurgimiento del reclamo, porque fue tan grave el tema de los despidos y de las desvinculaciones que provocó una reactivación de los reclamos; pero, en realidad, ahora ya se ha visto una disminución. Pero también hace falta un poco de acercamiento de la institución que es la primera que te acoge como trabajador cuando tú haces un reclamo, que es el Ministerio (del Trabajo); y como este ha estado tan en terapia intensiva es que los trabajadores también se sienten solos, sin soporte; se sienten sin apoyo, y por eso la reclamación ha ido como a la baja.

¿Qué obstaculiza en Ecuador el reclamo que busca el pago de las horas extras?

Lo que pasa con el tema de las horas extras es que tienen una complejidad en la prueba. Lo que normalmente ocurre es que los trabajadores primero consideran y creen que el hecho de trabajar más allá de su jornada ya les permitiría, así de simple, reclamar, y el tema no va por ahí. El Código del Trabajo primero exige que estas horas tienen que tener una autorización del empleador, y ese es uno de los puntos más álgidos cuando estás dentro de un proceso judicial. Claro, por la naturaleza de varias funciones, sabemos que sí se trabajan horas extras. Por ejemplo, en los centros comerciales difícilmente sus trabajadores podrán decir que cumplen únicamente ocho horas diarias (40 horas semanales), y el empleador no va a poder mentir en ese sentido.

¿Y qué ha pasado cuando quien reclama trabaja en un centro comercial?

Lo que pasa con este trabajador de centro comercial es que, cuando va a hacer este reclamo en el Ministerio del Trabajo, el inspector de trabajo aplica la más fácil, se lava las manos y dice: “Mire, el art. 545 del Código del Trabajo no me da a mí la posibilidad de revisar horas, porque no está dentro de mis atribuciones. Si usted no está de acuerdo, vaya y reclame por la vía judicial”. El pobre trabajador ya tiene que contratar abogado y empezar a costear todo lo que corresponde a un proceso judicial, contarle esta historia al juez. Y, como yo siempre les digo a mis clientes, yo no le conozco al juez, usted no le conoce el juez; el juez va a creer la mejor historia que se cuente. Se llega donde el juez y le dices: “Mire, yo sí trabajaba, pero no tengo mi registro de asistencia, no tengo testigos, no tengo la autorización de mi empleador”. En esa circunstancia se pone un poco complicado probar las horas. Pero sí hay casos en los que con las cámaras del centro comercial, con la bitácora del guardia se llega a determinar que yo, Vanesa, trabajaba todos los días, entraba a las nueve de la mañana para la apertura del local, pero salía a las nueve de la noche y que eso lo hacía seis veces a la semana, es decir, que hay un exceso del máximo inclusive de horas suplementarias/extraordinarias que la ley prevé que se pueden trabajar, que son cuatro en el día y doce a la semana.

Hay que recopilar pruebas...

Mucho depende de que el trabajador que ya tiene experiencia en este tema de trabajar en centro comercial, un guardia de seguridad que también tiene este tipo de trabajo, aplique la capacidad de ir probando con esto que me he ido guardando, como los mensajes de WhatsApp de cuándo es la apertura del local, los mensajes que me manda mi jefe o el supervisor, y que con estos llegues a un juicio en el que realmente se pueda probar una hora extra. Pero como el empleador sabe que esto no pasa, no le importa y no paga.

Si se gana el juicio, ¿tiene que pagar el empleador?

Tiene que pagar las horas con los recargos legales dependiendo de si son horas suplementarias, si son horas extraordinarias, que tienen un 100 % de recargo, si es que se trabajaron en la noche, un 25 % de recargo por horario nocturno. Son un sinnúmero de recargos que al final el juez tendrá que sentarse a liquidar, a revisar y decir: “Todas estas horas efectivamente han sido laboradas y, como todas han sido laboradas, se tiene que cancelar”.

¿Cuál es la diferencia entre horas extraordinarias y suplementarias?

Las suplementarias son después de la jornada; es decir, trabajé ocho horas y trabajo las adicionales. Las extraordinarias son las que se trabajan sábados, domingos y los feriados, o los días de descanso obligatorio.

¿Cuál es el horario nocturno?

El recargo nocturno se cobra a partir de las 19:00 y hasta las 06:00 del día siguiente.

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¿Con la pandemia hubo un retroceso debido a la dificultad de controlar en el teletrabajo?

Sí, es un poco complicado precisamente porque en el teletrabajo es muy difícil medir el tiempo efectivo en el que un trabajador está conectado, en el que un trabajador efectivamente está en su derecho de desconexión también. Y eso ha hecho que haya mucho abuso de parte de los empleadores, pero también muchas omisiones de parte de los trabajadores, que consideran que están en teletrabajo y se pueden hacer todas las pausas que requieren.

Hay abusos de las dos partes.

Hay muy buenos empleadores que hicieron los estudios inclusive ergonómicos de la gente para que vayan al teletrabajo y poder chequear que tengan buena iluminación, una buena silla, les dieron las capacitaciones, les otorgaron todos los instrumentos de internet y los trabajadores se conectan desde la playa. O sea, ese abuso (viene porque) también hay empleadores que no les han dado ningún beneficio a los trabajadores y, sin embargo, después de sus ocho horas, cuando están en su absoluto derecho de desconexión, están exigidos a estar conectados y a cumplir con todas sus obligaciones fuera de un horario; inclusive, fuera de cualquier racionalidad, que te pidan a las doce de la noche un reporte, eso ya definitivamente es atentatorio a la situación del trabajador.

Una de las reformas del correísmo es que los sábados y domingos dejaron de ser jornadas extraordinarias cuando se consideran como parte de los cinco días para completar las 40 horas legales a la semana. ¿Esto tuvo un efecto?

Lo que ocurre es que puedes tener dos días libres obligatorios, que pueden ser cambiados. Por ejemplo, tengo libre sábado y domingo, pero trabajo lunes, martes, miércoles, jueves y viernes; pero también puede ser que el lunes y martes yo tengo libre y empiezo recién a trabajar miércoles y tengo jornada de trabajo de miércoles a domingo. Esos son unos horarios especiales que tú puedes tenerlos sin ningún problema mientras tú respetes los dos días consecutivos de descanso a los que tiene derecho el trabajador. No hay razón para que esto sea una ilegalidad.

Y ese sábado y domingo que son parte de las 40 horas semanales se pagan como jornada normal.

Por supuesto, porque estarías desnaturalizando si pagaras con el 100 % de recargo.

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¿Hay otras formas de compensar estas horas adicionales?

Hay una práctica de mucha informalidad en el país respecto a generar bonos; entonces, está la famosa frase célebre en el mundo laboral: “Si te pones la camiseta, yo te pago un bono”. Con eso, efectivamente, recibes algo por tus horas extras. Si es que tuviéramos un estándar un poco más actualizado a lo que vive el mundo, probablemente los derechos de los trabajadores se verían mejor reflejados en un rol de pagos y no como ahora, de esa forma.

Y en cuanto a las horas extras, ¿qué hace falta cambiar para garantizar un pago en rol?

No todos los sectores trabajan de la misma forma. Creo que, más allá de plantear una exigencia y sanciones para el pago de las horas extras, tenemos que avanzar hacia la definición de jornadas más realistas. Por ejemplo, los piñeros, quienes cultivan piña en Ecuador, han crecido muchísimo; estos tienen una naturaleza de trabajo muy especial. La floricultura de igual manera. Creo que necesitamos adaptar los horarios de las ramas o actividades sectoriales a cada una de esas realidades. Y que eso haga que tengamos un horario real y que el exceso de trabajo, pues, sea garantizado su pago. Creo que ese es el camino para arreglar las horas extras, porque si nos vamos a un camino inquisitivo, es decir, darle las atribuciones al inspector para que vaya, verifique y sancione, la consecuencia será un empleador que con una sanción más ya no va a contratar gente, porque los empleadores están hartos de estar sancionados, perseguidos, y eso hace que se contraiga el mercado laboral.

Además, finalmente el que reclama queda despedido.

Exacto, el trabajador que reclama se va a la casa, queda despedido. Si a ti te llaman a una mesa de diálogo como empleador y te dicen: “Venga, siéntese. ¿Qué hace usted? Usted exporta arroz, piña, flores, hace jarros. ¿Cómo cree que sería la mejor forma de trabajo? Usted necesita de ley, por la calidad de la flor, trabajar tres horas los sábados, pero de lunes a viernes no necesita trabajar ocho, solo seis”. Ese diálogo es el que lamentablemente ningún Gobierno ha estado dispuesto a hacerlo, a sentarse a concretarlo. Y créeme que el trabajador se sentiría muy contento de saber ya claramente cómo funciona, cómo tiene que trabajar, porque esa es la línea del negocio o del exportador donde él está sentado trabajando y garantizarle: “Mira, después de estas horas, empiezan tus horas extras y te vamos a pagar de esta forma”. Eso va a hacer que funcione de mejor forma el sentido de las horas extras y que deje de ser este famoso mito, que al final todo el mundo sueña que le paguen y no le pagan nunca.

¿Qué pasa si un trabajador va a reclamar por el pago de las horas extras y el empleador se entera y es despedido?

Ahí queda. Yo particularmente tengo una teoría: creo que ahí el trabajador debería pedir una indemnización especial, que es el despido por discriminación. Es un poco compleja la prueba dentro de un juicio, pero lo hemos hecho y ha ocurrido que se ha logrado demostrar que al final no es que te desvincularon por una decisión empresarial, sino porque sí hay un tinte discriminatorio por este tema de haber denunciado, por ser muy antiguo dentro de la empresa. La verdad es que esto no va a cambiar si es que los trabajadores no se ponen en pos de una lucha legítima; no en las calles, no el típico reclamo de estos sindicalistas retrógrados, sino de ya gente un poco más progresista, y también que los empleadores se sienten en mesas de diálogo para buscar soluciones respecto de la empleabilidad en Ecuador. (I)