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Colombia está dispuesta a activar trámite de repatriación y reitera que expulsión de reos será decisión unilateral de Ecuador

En el caso de la repatriación indicó que se analizará caso por caso.

Centro de Privación de Libertad Zonal 8. Foto: El Universo

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A lo largo del día, autoridades de Colombia se han referido a la iniciativa anunciada por el presidente ecuatoriano, Daniel Noboa Azín, de comenzar con la salida de personas privadas de libertad extranjeras a sus países de origen.

En una entrevista radial, Noboa mencionó que empezarían con Colombia y serían alrededor de 1.500 reos los que estarían en cárceles ecuatorianas.

‘Si hay una expulsión miraremos si las personas realmente deben ser capturadas por las autoridades colombianas’, dice ministro de Justicia de ese país sobre anuncio de Daniel Noboa

La noche de este miércoles, los ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores de Colombia emitieron un comunicado en conjunto en el que reiteraban la disposición para activar el trámite de repatriación, mas no la expulsión.

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En la misiva, las autoridades recordaron que la repatriación entre ambos países se rige por el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves del 18 de abril de 1990.

“Según este convenio internacional, la repatriación de connacionales es un proceso individual —no masivo— que responde a criterios objetivos —no a la simple voluntad de los Estados parte—, y que debe contar con el consentimiento de la persona privada de libertad de conformidad con solicitud presentada por escrito por parte del interesado o de su representante legal, o por el país de nacionalidad del sentenciado, previo consentimiento de la persona que va a ser trasladada”, se señaló.

Las instituciones aclararon que las solicitudes son estudiadas caso a caso y se contemplan criterios como:

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  • Cumplir al menos el 50 % de la condena.
  • Tener un estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad o situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa con dependencia severa o máxima total.
  • Tener sesenta y cinco años o más.
  • Estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de padres, hijos y/o cónyuge o compañera/o permanente.

El Ministerio de Justicia de ese país afirmó tener la disposición para activar el trámite de repatriación bajo el convenio, y que la eventual expulsión de connacionales es distinta a la figura de repatriación, que “constituiría una decisión unilateral del Estado ecuatoriano que dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en Colombia”.

Además indicaron que confían en que Ecuador tome las medidas para preservar los derechos humanos de los reos, “sin perjuicio de los trámites de repatriación a que haya lugar”. (I)

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