Los programas de vacunación contra el coronavirus avanzan en todo el mundo mientras poco a poco se va sabiendo más de la situación contractual de las compras de estos fármacos, especialmente, por pedidos de más transparencia. En los últimos meses ha ido apareciendo más información e incluso en abril pasado se hicieron público algunos contratos en Brasil y la Unión Europea, en los que lo primero que resaltó fueron cláusulas como la no responsabilización ante efectos a largo plazo por parte de una farmacéutica.

Respecto a la confidencialidad, el abogado César Coronel dice que esto no es algo inusual para contratos para vacunas alrededor del mundo y suele usarse por varios factores, como tratar de mantener en reserva los precios -sobre todo al inicio- de cada dosis, que podía estar sujetos a cambios y a temas como las cantidades de venta. Por eso varios países lo han manejado de forma distinta.

En tanto, la polémica es el deslinde de responsabilidad sobre cualquier problema a largo plazo en contratos que se han conocido, como los de Pfizer con Brasil, Albania o la Unión Europea, son según otro experto algo relacionado a las circunstancias.

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Enrique Terán, médico y profesor de la Universidad San Francisco de Quito, comenta que lo atípico se debe a que usualmente las farmacéuticas no tienen que hacer contratos directos con el Estado porque cada empresa presenta a las autoridades sanitarias de un país los permisos y registros necesarios para comercializar un producto. Pero esta vez como las vacunas se desarrollaron de manera acelerada y emergente se presentaron dos cosas particulares: la primera fue la preventa de vacunas en fase de desarrollo bajo la lógica de que si funcionaba muchos la van a querer y te vas a quedar sin ella, por ende, era mejor pagar por adelantado.

“Eso implicaba que se firmen este tipo de contratos en los cuales había riesgo compartido. Se decía yo te voy a pagar una parte y si funciona la vacuna te comprometes a darme preferencia en la entrega. Si no funciona perdemos de forma proporcional, es decir, no me devuelves toda la plata porque estábamos haciendo un convenio a riesgo”, dice Terán.

El también experto en temas de esta industria y Ph. D. en farmacología añade que el segundo tema era que las agencias regulatorias más grandes, como la FDA de EE. UU. y la EMA de la Unión Europea, concedieron a las vacunas aprobaciones de emergencia, lo que significaba que las farmacéuticas no presentaban aún todo los papeles que deberían sino que se le daba una aprobación transitoria que le impide comercializar en el segmento privado, sino exclusivamente de venta a país. Eso lo replicaron otros estados del mundo, incluyendo Ecuador.

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“Por eso vienen este tipo de condicionantes que son un poco polémicas. Si la vacuna de cualquier fabricante viene a pedir registro sanitario, por ejemplo, en Ecuador, el fabricante es el único responsable de su producto y tiene que cargar con cualquier tipo de problema asociado al producto, no quien aprueba, no el país. Como ocurre con vacunas como la de la hepatitis neumococo o papiloma”, afirma Terán, quien agrega que en esos casos si ocurriera algo se demanda al fabricante dueño del producto, pero en el caso del coronavirus, por su proceso acelerado, algunos de los fabricantes se inventaron estos contratos de descargo de responsabilidad.

Esto llevaría a preguntarse: ¿entonces es un producto peligroso? “No, lo que pasa es que es un artificio legal en caso de que ocurriera cualquier tipo de inconveniente. El productor está seguro de que es muy poco probable que ocurra algún problema, pero en la eventualidad que eso sucediera ellos descargan su responsabilidad por completo. Claro, era un poco poner a los países entre la espada y la pared, porque si yo decía no quiero firmar el contrato entonces me decían bueno, quédese sin vacuna, allá usted. Ese es un poco en resumen la historia”, apunta Terán.

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Respecto a qué ocurre cuando se presentan inconvenientes en la ejecución del contrato o una de las partes quiere cambiar, en teoría no se podría, pero también depende del derecho aplicable que se haya decidido en el mismo contrato para resolver cualquier conflicto entre las partes. Usualmente suele ser en el país y ciudad en que la empresa tiene su matriz o en arbitraje en la Cámara de Comercio Internacional.

“Las partes tienen libertad al momento de acordar tanto cuál será el derecho aplicable, como será la resolución de disputas. Muchas veces esto está limitado por el derecho local. Por ejemplo, en el caso de Ecuador, para que pueda firmar un convenio arbitral en un contrato que indica arbitraje hay que contar con la aprobación de la Procuraduría General del Estado. De hecho, no conocemos los textos de los contratos, pero sabemos que se solicitó la aprobación para cláusulas arbitrales en, al menos, algunos de los contratos”, recuerda Coronel, quien añade que no le sorprende que haya tanta diversidad de contratos, que también depende de la flexibilidad del derecho interno de cada país, así como de la política.

Una muestra de que ya dependía del país cómo negociar y acordar es Brasil, que al principio no quería firmar con Pfizer por condiciones como deslindarse de cualquier consecuencia hasta por negligencia, pero luego accedió.

También Argentina tuvo discrepancias con las peticiones y los conflictos legales que generaban la cláusula de responsabilidad, por ello terminó de lograr un acuerdo hace poco, pese a que en ese país la empresa había hecho pruebas de la vacuna. En Perú ocurrió lo mismo a inicios de año.

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“La inclusión de todo este tipo de cláusulas de confidencialidad e indemnidad en los contratos celebrados entre Estados y farmacéuticas es en realidad algo bastante estándar. Sin embargo, sí creo que sería interesante que en el futuro se analiza la posibilidad de celebrar contratos transparentes que muestren o revelen los precios, como ha sucedido recientemente en Ucrania, país en el cual los precios de las vacunas bajaron luego de hacer público los contratos”, comenta el abogado Luis Fernando Oramas.

Según Terán, por motivos de contrato no han llegado a Ecuador otras vacunas como la de Johnson & Johnson. Esto es una de las cosas que lamentablemente se ha visto durante la pandemia, el hecho de cierta manera coaccionar a los países para tratar de capitalizar mayor rentabilidad. Pero esto no quiere decir que las vacunas contra el coronavirus tengan más peligrosidad que otras, simplemente es un tema legal.

“Depende del equipo negociador, de quienes revisaban esa contratación para ver que los términos sean lo menos rígidos posibles y por lo tanto no aten de manos a un país”, agrega.

La Unión Europea también comenzó en mayo a endurecer las condiciones para inmunizaciones hasta 2023, luego de lo aprendido en los primeros contratos sobre tiempos, entregas y planificación, precisar mejor las penalizaciones -por lo ocurrido con retrasos de AstraZeneca- y exigencia de que los componentes esenciales de la vacuna procedan de territorio europeo, según informó en ese momento El País.

Denuncias de activistas de Derechos Humanos

Varios organizaciones, incluyendo la Organización Mundial de la Salud (OMS), han pedido más transparencia sobre los contratos y abaratar precios. Mientras que la ONG Oxfam acusa a las farmacéuticas de inflar los precios de las vacunas contra la COVID-19. Además de la inequidad de la distribución por temas económicos que aún hay.

De acuerdo con BBC, la poca información hace que las empresas pueden ofrecer diferentes precios a los países pobres o en desarrollo y exigir más a los más ricos.

En Colombia la ONG DeJusticia lidera un movimiento para que se den a conocer los contratos y la confidencialidad no se base en que está porque así lo quieren las farmacéuticas.

En junio, un informe del Imperial College decía que el costo de producción de una dosis de Pfizer o Moderna rondaba entre los 71 centavos y 2,38 dólares, según Radio Francia Internacional, y la venta se daba entre 14 y 29 dólares, según Unicef. (I)