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Alí Lozada: La Corte Constitucional no cambia preguntas, ‘no es un jugador más en la cancha, solo es el árbitro y hace respetar el juego limpio’

Desde el 12 de septiembre, los jueces constitucionales analizan la propuesta de referéndum de Guillermo Lasso, quien espera un dictamen a su favor.

QUITO (11-10-2022).- Presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada Prado. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: El Universo

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La administración del presidente de la República, Guillermo Lasso, está a la expectativa de que los jueces de la Corte Constitucional (CC) den a conocer su dictamen de constitucionalidad de su propuesta de ocho preguntas de referéndum para enmendar la Constitución y, con ello, aplicar políticas en contra de la inseguridad ciudadana. El ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, aseguró que tienen conocimiento de que esa respuesta vendría en los próximos días y, de ser a su favor, empezarán a promocionar de inmediato las preguntas y obtener el apoyo popular de darse un posible proceso electoral con ese objetivo. Mientras, en la Corte Constitucional, el texto de más de 300 páginas que contiene la iniciativa sigue en análisis de sus nueve magistrados. Su presidente, Alí Lozada Prado, evita a toda costa adelantar algún criterio, pero explica cómo es el proceso de trámite y aclara que el plazo de 20 días para emitir un dictamen corre después de que se ha determinado la vía, es decir, si para dar paso a las preguntas se requiere de una enmienda, reforma o una asamblea constituyente. En un diálogo con este Diario, subrayó que los jueces no modifican las preguntas, pues eso sería una ruptura de sus límites.

¿Cómo es el proceso de emisión de este dictamen? ¿La Corte tiene plazos para emitir su resolución?

La Constitución establece la forma en que esta puede ser modificada. En el caso de nuestra Constitución hay tres maneras, tres vías, tres procedimientos. La una es la enmienda, que es el procedimiento más leve; luego está la reforma constitucional, que es el procedimiento intermedio, y luego está el procedimiento más agravado, que es el cambio de Constitución. Entonces, lo que establecen la Constitución y la ley es que, antes de que se inicie un procedimiento por cualquiera de estas vías, tiene que ser puesto en conocimiento de la Corte Constitucional para que diga en primer momento si es que la vía que busca el proponente es la pertinente. Por ejemplo, si alguien dice que quisiera llevar un procedimiento vía enmienda, la Corte debe decir si es la vía idónea según la Constitución o no. Para este primer momento, la Corte no tiene un tiempo establecido. Luego viene un segundo momento, que es el examen de las preguntas, en el que se verifica si estas respetan la libertad del elector y para esto sí hay un tiempo y son 20 días. Finalmente, si se ha pasado por estos tamices, un tercer momento es cuando la Corte efectivamente debe aplicar estos criterios.

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Pero ¿se pronuncian en un solo dictamen sobre estos dos primeros momentos?

La Corte, en orden lógico, debemos resolver lo primero, luego lo segundo. Lo que dice el marco jurídico. Hay que tener en cuenta que son momentos distintos, decisiones distintas. La Corte puede decir es o no es esta la vía, esta pregunta está formulada de manera compleja y eso afecta la libertar del elector. Son cosas distintas.

¿El dictamen que emita la Corte contendrá su decisión sobre la vía y la segunda parte respecto de las preguntas?

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Son decisiones distintas, no pueden fundirse. Lo que puede suceder es que no disten mucho una de otra, pero son distintas. Así manda la ley. La tercera etapa es una en la que solamente se puede entrar a revisar lo que se ha resuelto, se refiere a revisar la ejecución del propósito. Es decir, si es que la Corte les ha dicho sí a los dos primeros momentos, posteriormente todo el procedimiento debe ser evaluado.

El Gobierno ha dicho que luego de esta propuesta enviará nuevas preguntas, pero para una consulta popular. ¿Sigue el mismo proceso?

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Toda propuesta de modificación constitucional debe pasar por la revisión de la Corte. No sabría decir, afirmar cosas que no conozco y no sabría decir qué es lo que proyecta el presidente de la República. Lo que puedo decir es que toda iniciativa debe pasar por el análisis de la Corte Constitucional.

En todo caso, dentro del organismo se continúa analizando las ocho preguntas.

Estamos analizando el texto. El tratamiento de ese proyecto es un buen ejemplo del trabajo de la Corte. Son temas complejos, la Constitución es una cancha que tiene sus límites y dentro de eso, el proceso jurídico democrático. Puede haber muchas opciones político-ideológicas. Es a través de la democracia que unas opciones se imponen sobre otras y la Corte en eso no puede intervenir, no debe intervenir. Lo único que le corresponde a la Corte es hacer respetar los límites de la cancha. En este caso, a la Corte le corresponde el trabajo difícil, arduo, que nos lleva reflexiones muy largas y a veces es algo que nos abruma porque debemos decir si es que determinado asunto traspasa los límites del marco constitucional o está dentro del juego. Pero eso no es tan sencillo pues hay que deliberar, escuchar razones y eso nos lleva bastante tiempo.

QUITO (11-10-2022).- Presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

¿La Corte puede modular o reformular las preguntas de una propuesta de consulta popular o referéndum? La Ley de Garantías Jurisdiccionales señala que deben observar que no incidan en la decisión del elector, pero ¿ustedes pueden modularlas?

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Lo que le corresponde a la Corte es determinar si cualquier propuesta cumple con los parámetros constitucionales o no. La Corte no es copartícipe, la Corte no interviene en el juego. La Corte solo hace respetar los límites de la cancha, el juego limpio. Nada más, no es un jugador más.

¿No puede cambiar preguntas?

No. Por ejemplo, si un proponente pregunta una cosa y la Corte le dice ‘no, usted tiene que preguntar b’, eso sería para la Corte una ruptura de sus límites, sería inaceptable de una Corte. La Corte no es un jugador más en la cancha, solo es el árbitro y hace respetar el juego limpio.

En ese contexto, uno de los valores de una Corte Constitucional es su independencia de otras funciones del Estado. ¿Cuál es su evaluación sobre ese aspecto?

No se puede resguardar la Constitución sin la independencia. Lo único que nos determina a nosotros es la Constitución, el derecho. No ningún compromiso con ningún poder formal, fáctico o con la popularidad. Un juez no puede, no aspira a ser popular, no aspira a quedar bien con nadie, busca ser simplemente un leal servidor de la Constitución.

¿Están trabajando así los jueces?

Afortunadamente sí y puedo decirlo con mucha satisfacción que la composición actual de la Corte, que nace de una renovación parcial, ha podido continuar el proyecto institucional con el mismo sentido de compromiso. Es más, cuando nos instalamos, a los ejes de independencia, cero corrupción, calidad en la elaboración de las sentencias, se ha sumado el de la continuidad institucional. Tenemos un norte, sabemos el sentido sobre el cual debe transitar la Corte y no solo en los próximos años que queda de la conformación actual, sino que entregaremos a las composiciones que vengan y serán ellas las que deban llevar los valores constitucionales. Ojalá en los próximos años Ecuador pueda mirar a su Corte y decir que es una institución que vela por sus derechos y la institucionalidad democrática. (I)

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