Los 3.800 electores de la parroquia Calacalí del cantón Quito acudirán nuevamente a las urnas, una vez que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) declaró la nulidad de las votaciones que se realizaron el 5 de febrero pasado, de los vocales de la junta parroquial en las que el voto nulo superó a los votos válidos.

Es la primera vez que en un proceso electoral el voto nulo ganó a los votos válidos, por lo que el Tribunal Contencioso Electoral emitió jurisprudencia frente a la ausencia de reglas claras en el Código de la Democracia.

Este 14 de abril del 2023, en una sesión extraordinaria que fue pública, por unanimidad, los cinco jueces electorales declararon “la nulidad del proceso electoral convocado para elegir a los vocales de la Junta Parroquial Rural de Calacalí, cantón Quito, provincia de Pichincha, a partir de la etapa de democracia interna”.

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Con ello, se ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) convocar a una nueva elección desde la fase de democracia interna, es decir, desde la inscripción de candidaturas, pero únicamente para esa dignidad de elección popular.

Conminó a la institución del sufragio elaborar un calendario electoral que reduzca en lo máximo posible los plazos establecidos en los reglamentos y respete aquellos fijados para ejercer el derecho a recurrir que asiste a los sujetos políticos (movimientos, partidos y candidatos).

Para evitar una acefalía en la junta parroquial, debido a que el 14 de mayo deben asumir las autoridades electas en los comicios del 5 de febrero, el Tribunal Contencioso resolvió “prorrogar en funciones” a los actuales integrantes de ese cuerpo colegiado, hasta la entrega de credenciales a los candidatos que resulten ganadores como consecuencia de las próximas votaciones.

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Entre los argumentos previos a suscribir este fallo, los jueces reflexionaron que este caso puso en evidencia “las lagunas normativas que existen en la actual legislación, respecto de la nulidad del proceso electoral y de la nulidad de elecciones, ya que o bien no existe un procedimiento establecido para declararla o no se establecen claramente las consecuencias jurídicas de dichas nulidades, por lo que resulta imperiosa la necesidad de que el legislador reforme el Código de la Democracia con la finalidad de llenar dichos vacíos”.

De esa forma, su sentencia se notificará a la Asamblea Nacional para que tramite las reformas al Código de la Democracia, pero tomando en consideración la prohibición establecida en el primer inciso del artículo 117 de la Constitución de la República. Es decir, la prohibición de realizar reformas electorales un año antes de un proceso electoral venidero.

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Los jueces que votaron a favor de este fallo, que tuvo como ponente a la vicepresidenta Ivonne Coloma, fueron: Fernando Muñoz Benítez, Ángel Torres Maldonado, Joaquín Viteri Llanga, Guillermo Ortega Caicedo y la jueza Coloma.

QUITO (05-04-2023).- Representantes de organizaciones políticas y de la sociedad civil participaron de una audiencia pública en el Tribunal Contencioso Electoral. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

De acuerdo con los resultados oficiales divulgados por el Sistema Informático de Escrutinio y Resultados (SIER) del CNE, en la votación por la elección de los vocales de juntas parroquiales hubo 3.880 electores registrados en el padrón electoral de los que, 545 no se presentaron a votar.

En total, hubo 1.809 votos válidos, 1.882 votos nulos y 189 blancos. Con ello, el nulo tuvo 73 votos más que el total de votos válidos.

Si no se presentan recursos de aclaración o ampliación a la presente sentencia y esta entre en ejecución, el Consejo Nacional Electoral tendrá que aprobar el Plan Operativo Electoral, el calendario, presupuesto, convocatoria a elecciones; así como el inicio de la democracia interna para que las organizaciones políticas o alianzas escojan a sus candidatos; luego, inscripción de candidaturas; objeciones e impugnaciones; campaña electoral; impresión de papeletas y votación.

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Finalmente, el escrutinio, objeciones e impugnaciones a los resultados numéricos y proclamación de resultados oficiales, para proceder con la entrega de las credenciales a las próximas autoridades. (I)