Por existir elementos que revelan que emitió un habeas corpus a favor de Daniel Salcedo y el exvicepresidente Jorge Glas a cambio de dinero y ser el contacto en la provincia de Manabí para gestionar y reclutar jueces dispuestos a emitir decisiones favorables a los líderes del “grupo criminal” investigado en el caso Plaga, el conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Édison Cantos llamó juicio por delincuencia organizada al hoy exjuez de Portoviejo (Manabí) Banny Molina.
“Existen elementos de convicción que permiten presumir que Banny Molina, en su calidad de juez del cantón Portoviejo, Manabí, colaboró con una organización criminal. Se fundamenta en que se han realizado actos dirigidos a beneficiar a dicha estructura delincuencial mediante acciones constitucionales con efecto inter comunis, liberando a personas privadas de la libertad. Además, la Fiscalía sostiene que Molina recibió pagos por sus servicios, los cuales habrían sido canalizados a través de sus familiares, incluyendo a sus hermanos, incluso mediante transacciones financieras con otros procesados”, explicó el conjuez dentro de su resolución oral dada la noche del lunes 7 de abril.
Molina fue parte de los once procesados en Plaga que fueron llamados a juicio como colaboradores de una “estructura criminal” que tenía como finalidad el “destrozar a la administración de justicia” mediante una serie de delitos destinados a la obtención de beneficios económicos y otros de orden material. Junto con él fueron llamados a etapa de juzgamiento los exjueces de Santo Domingo de los Tsáchilas Patricio C., Jorge M. y Galo L., además de Gary P., Melanie A. T., Adriana Z., Bryan P., Andrés O., Xavier G. y Luis L.
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Solo los abogados en libre ejercicio Christian Geovanny R. M. y Jonathan Roberto A. Sh. fueron llamados a juicio como autores directos del delito de delincuencia organizada en calidad de líderes de la red investigada. Ellos habrían sido parte de la cúpula de la organización junto con los ya condenados por procedimiento abreviado Lenin Vimos y Hugo Lara.
En el auto de llamamiento a juicio se explicó que los trece procesados obtuvieron beneficios económicos a cambio de la liberación e impunidad de ciudadanos privados de la libertad sentenciados por delitos como robo con muerte, abuso sexual y en otros casos relacionados con organizaciones criminales, para lo cual la cúpula criminal a cargo pudo mover los hilos de esta estructura y se valió de la colaboración de varias personas desde diferentes aristas, tanto en la función pública como en el ámbito privado.
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El fiscal subrogante refirió que en el año 2022 se empezó a gestar esta “estructura criminal” liderada por el exabogado del narcotraficante Leandro Norero, Christian Giovanni R. M., quien habría tenido como uno de sus principales coidearios al abogado Lenin Vimos, ya sentenciado en esta causa por procedimiento abreviado.
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“Es por esto que en el presente caso serán comunes las alusiones a cohechos agravados, tráficos de influencias, concusiones, prevaricatos, enriquecimientos ilícitos, lavado de activos e incluso oferta de tráfico de influencias desarrollados dentro del tráfico cotidiano de la justicia ecuatoriana”, anotó Toainga.
Uno de los hechos irregulares por los que se le estaría llamando a juicio al hoy exjuez Banny Molina tiene que ver con la resolución que adoptó el 5 de agosto de 2022 a favor de un habeas corpus que fue solicitado por Christian Araujo, condenado por asesinato, beneficio que se extendió, por el principio inter comunis, al líder correísta Jorge Glas y al empresario Daniel Salcedo. Molina declaró la vulneración al derecho constitucional a la salud, disponiendo la inmediata libertad de los tres.
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El ‘habeas corpus’ con principio ‘inter comunis’
Cantos en su análisis recordó que respecto de esa decisión la Sala Provincial Laboral de Manabí emitió un auto de nulidad debido a que no constaba en el expediente la notificación a la Procuraduría General del Estado y al Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) y que el juez actuó en esa causa sin competencia territorial.
“Además, la Corte Constitucional determinó que el juez Molina procedió contra las normas y leyes que regulan la competencia territorial en administración de habeas corpus, otorgándole beneficios a terceras personas ajenas a la causa y actuando sin competencia. El juez competente para conocer y conceder esas garantías era uno de Quito, al encontrarse Christian Araujo privado de su libertad en la cárcel 4″, señaló el conjuez, quien refirió que de los elementos expuestos por la Fiscalía se desprende que el entonces juez, a través de sus familiares y otros procesados, recibió transferencias y depósitos por montos que van desde $ 1.000 hasta $ 27.500.
#ATENCIÓN | #CasoPlaga: acogiendo el dictamen acusatorio de #FiscalíaEc, Juez llama a juicio a 13 procesados por su presunta autoría directa en el delito de #DelincuenciaOrganizada.
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En respuesta, la defensa de Molina ha dicho que los testimonios anticipados utilizados por la Fiscalía, obtenidos en un proceso de comparación eficaz, carecen de credibilidad, ya que presentan contradicciones de los tiempos hechos y detalles. Además, argumentó que el proceso de habeas corpus otorgado por el exjuez en 2022 no constituye delito, ya que cumplió con los requisitos legales y no hay evidencia de que haya recibido dinero por la decisión tomada.
El abogado del exjuez alegó el principio de non bis in idem, señalando que Molina no puede ser procesado nuevamente por los mismos hechos bajo diferente delito y que no se ha podido probar que las transferencias bancarias asociadas con el procesado hayan sido utilizadas para influir en el habeas corpus, ni demuestra que Molina haya intervenido en una organización criminal.
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El testimonio anticipado de Daniel Salcedo en el caso Purga
El nombre del juez Banny Molina fue mencionado la mañana del 3 de junio de 2014, durante la audiencia en la que rindió testimonio anticipado en el caso Purga el empresario Daniel Salcedo. Este último lo nombre al recordar un episodio en el que el abogado del narcotraficante Leandro Norero (+), Christian R., también llamado a juicio en el caso Plaga como líder, reunió a Salcedo y al correísta Jorge Glas en la denominada cárcel 4, ubicada en Quito, para hablar de las gestiones que se podían hacer para que ambos salgan de la cárcel.
El diálogo que dio pie a este señalamiento se inició luego de la pregunta que le hizo la fiscal general, Diana Salazar, a Salcedo respecto de cuántos habeas corpus él había solicitado al sistema de justicia en el tiempo que estaba detenido. El en ese momento procesado en el caso Metástasis y hoy sentenciado a 40 meses de cárcel respondió que no lo recordaba, aclarando que presentaba las acciones porque no se resignaba a seguir encarcelado.
En ese punto Salcedo, quien mantiene varios procesos legales con sentencias en firme y otros en curso por actos de corrupción por la negociación irregular de medicamentos e insumos médicos, durante la pandemia de COVID-19 que vivió Ecuador, indicó que un conocido suyo, a quien lo nombró como Emilio Bowen, le presentó al juez Banny Molina, señalándole que le podía ayudar a salir y que iba a mandar a un “operador” para que le ayude a agilizar el tema.
El supuesto “operador” habría sido Christian R., exabogado del asesinado narcotraficante Leandro Norero, también llamado a juicio en el caso Metástasis. Según el empresario de 35 años, en la cárcel 4 les reunió Christian R. a Jorge Glas y a él. Ahí les habría dicho que les podía ayudar a salir.
“Se ve en el sistema público lo que pasó. Yo le pregunté de cuánto era mi costo, me dijo que eran $ 150.000, y luego le pregunté que cuál era el costo del ingeniero Jorge Glas y él me dijo que de eso ya se estaba encargando Virgilio”, refirió Salcedo en su testimonio. Inmediatamente, Salazar intervino y le preguntó: ¿Virgilio, qué? Esa pregunta recibió la contestación: “Era Virgilio, no recuerdo el apellido. (...) Era Hernán o Herna o algo así era”.
La resolución de Banny Molina como juez en el habeas corpus que terminó beneficiando a Glas y Salcedo le significó que fuera destituido del cargo y quede fuera de la Función Judicial. Luego de un trámite disciplinario en la Judicatura, el pleno del organismo, el 22 de diciembre de 2022, determinó que el entonces juez cometió la infracción gravísima de error inexcusable, la cual solo se sanciona con la destitución del funcionario. (I)