Cerca de la medianoche del lunes, 7 de abril, el conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Édison Cantos concluyó la lectura de la decisión oral en la que llama a juicio a trece de los catorce procesados dentro del caso Plaga. Todos fueron ubicados como autores directos del delito de delincuencia organizada, pero dos fueron llamados a etapa de juzgamiento en calidad de líderes y otros once como colaboradores.

La decisión llegó una vez el conjuez determinó que existen los elementos de convicción suficientes para presumir la participación de los trece llamados a juicio en los hechos y la “estructura criminal” investigada dentro de Plaga desde el 3 de abril de 2024. Cantos recogió lo dicho por la Fiscalía respecto a que la finalidad de esta organización era “destrozar a la administración de justicia” mediante una serie de delitos destinados a la obtención de beneficios económicos y otros de orden material.

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En el auto de llamamiento a juicio se explicó que los trece procesados obtuvieron beneficios económicos a cambio de la liberación e impunidad de ciudadanos privados de la libertad sentenciados por delitos de robo con muerte, abuso sexual y en otros casos relacionados con organizaciones criminales, para lo cual la cúpula criminal a cargo pudo mover los hilos de esta estructura y se valió de la colaboración de varias personas desde diferentes aristas, tanto en la función pública como en el ámbito privado.

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El fiscal subrogante refirió que en el año 2022 se empezó a gestar esta “estructura criminal” liderada por el exabogado del narcotraficante Leandro Norero, Christian Giovanni R. M., quien habría tenido como uno de sus principales coidearios al abogado Lenín Vimos, ya sentenciado en esta causa por procedimiento abreviado.

“Es por esto que en el presente caso serán comunes las alusiones a cohechos agravados, tráficos de influencias, concusiones, prevaricatos, enriquecimientos ilícitos, lavado de activos e incluso oferta de tráfico de influencias desarrollados dentro del tráfico cotidiano de la justicia ecuatoriana”, anotó.

Finalmente, los abogados en libre ejercicio Christian Geovanny R. M. y Jonathan Roberto A. Sh. fueron llamados a juicio como autores directos del delito de delincuencia organizada en calidad de líderes de la red investigada. Ellos habrían sido parte de la cúpula de la organización junto con los ya condenados por procedimiento abreviado Lenín Vimos y Hugo Lara.

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Ni a Christian Geovanny R. M. ni a Jonathan Roberto A. Sh. se les revisó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre ellos, por lo que se la ratificó y se dispuso que, al estar prófugos de la justicia, se hagan todos los esfuerzos por ubicarlos, detenerlos y hacerlos comparecer a la etapa de juzgamiento. Mientras se concreta ese fin, para ambos queda en suspenso el juicio, pues el delito de delincuencia organizada no puede ser juzgado en ausencia.

Mientras tanto, Gary P., Melanie A. T., Adriana Z., Bryan P., Andrés O., Xavier G., Luis L. y los exjueces Banny Molina, Patricio C., Jorge M. y Galo L. fueron ubicados como colaboradores dentro de una “organización delictiva” que habría operado de forma ilegal para el otorgamiento de acciones constitucionales a personas privadas de la libertad con sentencias.

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QUITO (07-04-2025).- En la Corte Nacional de Justicia se instaló la audiencia de preparatoria de juicio en el caso Plaga. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

Dentro de este grupo existieron procesados a los que se les cambió la medida cautelar que mantenían vigente. Por ejemplo, el conjuez Cantos, al analizar los pedidos hechos, dispuso el cambio de la medida cautelar de prisión preventiva por presentación periódica y prohibición de salida del país para los exjueces de Santo Domingo de los Tsáchilas Galo L., Jorge M. y Patricio C.

Solo el sargento segundo de Policía Hugo Arévalo recibió un auto de sobreseimiento de parte del magistrado de la Corte Nacional. Para Cantos, en este único caso la Fiscalía no presentó los elementos suficientes que revelen la intervención del procesado en los hechos ilegales analizados durante la investigación. En ese sentido, se levantaron todas las medidas cautelares de carácter personal y real que pesaban sobre Arévalo.

Quienes llegan a la fase de juzgamiento se expondrán a las penas definidas dentro del primero y segundo inciso del artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Para los ubicados como líderes de la delincuencia organizada analizada en Plaga, la pena privativa de libertad va de siete a diez años; mientras que los ubicados en el segundo inciso del articulado, los vistos como colaboradores, se atendrían a penas que van de cinco a siete años de cárcel.

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Estas sanciones podrían ser mayores si la Fiscalía solicita y el juez determina que existen circunstancias que agravan la situación legal de los procesados. Una de estas circunstancias sería el que el procesado cometió delito imputado mientras ejercía un cargo público.

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La decisión tomada por el conjuez Cantos abre la puerta para que un tribunal de la CNJ se haga cargo de la etapa de juzgamiento. Esta sala se integrará mediante un sorteo y será la que defina la fecha para dar inicio al juicio contra líderes y colaboradores de esta red criminal. (I)