Desde este 19 de abril está en vigor el periodo y proceso electoral para el desarrollo de las elecciones de vocales de la Junta Parroquial de Calacalí, jurisdicción del cantón Quito, en donde el voto nulo ganó por primera vez y superó a los votos válidos.

Con cuatro votos de los vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE) José Cabrera, Enrique Pita, Esthela Acero y Diana Atamaint, en una sesión de este 19 de abril, se aprobó el inicio del periodo y proceso electoral para llevar a cabo las diferentes etapas para la elección de los cinco vocales de la junta parroquial de esa jurisdicción, desde la democracia interna.

El organismo aún tiene pendiente la aprobación del plan operativo electoral, calendario y presupuesto.

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La resolución del Consejo Nacional Electoral responde a la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que declaró la nulidad de las elecciones del 5 de febrero pasado de los vocales de la junta parroquial de esa jurisdicción, en las que el voto nulo superó a los votos válidos.

El 14 de abril de 2023, el pleno del TCE suscribió un fallo en el que ordenó al CNE convocar a una nueva elección desde la fase de democracia interna, es decir, desde la inscripción de candidaturas para esa dignidad de elección popular.

Se dispuso que el calendario electoral reduzca al máximo posible los plazos establecidos en los reglamentos y respete aquellos fijados para ejercer el derecho a recurrir que asiste a los sujetos políticos (movimientos, partidos y candidatos).

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El TCE resolvió también prorrogar en funciones a los actuales vocales de la Junta Parroquial de Calacalí hasta la entrega de credenciales a los candidatos que resulten ganadores en la nueva jornada de votación.

Luego de los comicios del 5 de febrero, según el Sistema Informático de Escrutinio y Resultados (SIER), en la votación por la elección de los vocales de juntas parroquiales hubo 1.809 votos válidos, 1.882 votos nulos y 189 blancos. Es decir, el nulo tuvo 73 votos más que el total de votos válidos.

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El CNE notificó con su resolución a la Corte Constitucional y demás funciones del Estado. (I)