Reformando los artículos 698 y 699 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente, el presidente Daniel Noboa Azín busca que se incrementen de 19 a 31 los delitos que no pueden acceder a los regímenes penitenciarios semiabierto y abierto, considerados beneficios penitenciarios, y a los que en Ecuador se acoge un privado de libertad con el cumplimiento del 60 % y del 80 % de la pena, respectivamente.

Esto plantea la pregunta 3 de la consulta popular del próximo 21 de abril. “¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido anexo?”.

Actualmente, en el artículo 698 del COIP se establece que para acceder al régimen semiabierto se requiere el cumplimiento de por lo menos el 60 % de la pena impuesta y que un juez dispondrá el uso del dispositivo de vigilancia electrónica y la realización de actividades de inserción familiar, laboral, social y comunitaria. En tanto que el artículo 699 sostiene que para el régimen abierto se requiere por lo menos el 80 % de la pena cumplida y que un juez dictará el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica y la presentación periódica ante un juez.

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En ambos casos, no podrán acceder a este régimen los condenados por asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario.

Los doce delitos que se sumarían a los cerca de veinte ya establecidos en los artículos 698 y 699 del COIP son:

  • Financiación del terrorismo.
  • Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos.
  • Secuestro extorsivo.
  • Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
  • Actividad ilícita de recursos mineros.
  • Tenencia de armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados.
  • Tenencia y porte no autorizado de armas.
  • Extorsión.
  • Revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido.
  • Tráfico de influencias.
  • Oferta de realizar tráfico de influencias.
  • Testaferrismo.

Según los fundamentos de la pregunta, estos delitos “actualmente atentan contra la seguridad pública en el país”, por lo que, de ser incluidos en el inciso sexto del artículo 698, y en el numeral 2 del artículo 699 del COIP, las personas privadas de la libertad sentenciadas con los delitos en líneas anteriores ya detallados tienen que cumplir la sentencia en el régimen cerrado. Esto evitaría que, al no constar este tipo de delitos de manera expresa en el COIP, las personas sentenciadas puedan acceder al régimen semiabierto y al régimen abierto.

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También menciona que la provisión de un régimen diferenciado para algunas categorías de personas privadas de la libertad caracteriza los sistemas de ejecución penal en la mayoría de países de la región y otros continentes. En este sentido, detalla que la norma viene establecida generalmente por la necesidad de prever la ejecución de penas que no dejen al sentenciado con la posibilidad de seguir causando daño a la sociedad, aunque haya sido sentenciado, y en todo caso se encuentre en situación de privación de la libertad, con estricto control de las autoridades competentes, puede ocasionar daño entre sus compañeros, funcionarios públicos, visitas y personal de seguridad.

Se aclara que la interrogante no busca reformas constitucionales.

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Expertos en Derecho Penal coinciden en que esta iniciativa del Ejecutivo podría generar un parámetro de desproporción en ciertos delitos, y podría haber un conflicto con la consideración que establece la Constitución respecto de la finalidad de la pena, que es rehabilitar a las personas privadas de la libertad. Además que la consideran una medida de populismo penal, una propuesta que no tiene un fin técnico, sino más bien político; y que se opondría a convenios internacionales que están por encima de la Constitución.

Nicolás Salas, abogado penalista, señala que está de acuerdo en que algunos delitos no tengan este tipo de beneficios como el régimen semiabierto y abierto, pero esto, precisó, “en parte, ya hay”.

También alerta de que el Estado no tiene certeza de si la aplicación o el cambio de un tipo penal y agravarlo resultará siendo efectivo o inefectivo, porque no tiene una medición de datos. Observa que con la ejecución del proyecto puede haber “un cierto” conflicto con la consideración que establece la Constitución del Ecuador respecto de la finalidad de la pena.

“Nuestra Constitución dice que la finalidad de la pena es rehabilitar a las personas, es decir, que nuestro sistema cree que una persona se puede rehabilitar”, subraya.

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El abogado penalista Stalyn Oviedo indica que la intención de la pregunta vulnera derechos que están garantizados en la misma Constitución, como es la igualdad de las personas ante la ley.

“En teoría jurídica pura, la ley es para todos, debe regir para todos. Sin esto no puedo hacer una discriminación porque sería un retroceso de la ley”, define.

Oviedo discrepa que el fin específico de la medida no es técnico, sino político. Le dice al Gobierno de Noboa que tiene que hacer una política penal y le recomienda que los cambios se pueden hacer con políticas de educación y de prevención.

Adicionalmente, refiere que la iniciativa del Gobierno se opone a varios convenios internacionales que están sobre la Constitución.

Fernando Bastias, miembro del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), destaca que la sanción penal es la única consecuencia que el Estado tiene que imponer a una persona que haya cometido un delito, y no puede haber una doble sanción.

El integrante de la CDH está en desacuerdo con la iniciativa del Gobierno, porque sostiene que no hay un diagnóstico sobre cuáles son los antecedentes de la motivación de la presente pregunta.

“Si no hay eso, es una medida punitiva, populista más que, obviamente el presidente lo usa en contexto electoral, y lamentablemente el único efecto que causa es un efecto mediático temporal de que se están haciendo las cosas bien, y eso es normal porque la ciudadanía tiene miedo”, afirma.

Defiende que la finalidad de la rehabilitación social es rehabilitar a la persona y que los esfuerzos tienen que ir enfocados en eso. Por ello, dice que si hay gente que sale de prisión por corrupción se tiene que eliminar la corrupción, no las reglas que posiblemente benefician a alguien que sí quiera salir por cualquier delito.

Bastias plantea el siguiente ejemplo: si una persona cometió el delito de tenencia y porte no autorizado de armas, o si cometió testaferrismo, recibirá una sanción penal. Pero en el proceso de ese cumplimiento de penas si se está comportando bien, si participa culturalmente, deportivamente, demuestra que quiere reinsertarse, que quiere rehabilitarse, el Estado tiene que promover esa rehabilitación y no restringirla.

Recomienda que se tiene que analizar caso por caso, de manera individualizada, porque no todas las personas privadas de la libertad son “unos monstruos” que solamente van a delinquir siempre.

Insta al Estado a creer en la rehabilitación y reformar todo lo que sea posible para que exista una verdadera rehabilitación social, porque según su lógica, si gana el sí en la pregunta 3 de la consulta popular, en el Ecuador no se va a poder contrarrestar la inseguridad. “Son situaciones lejanas a los problemas”, asevera. (I)