¿Está usted de acuerdo con que el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, respetando el principio constitucional de unidad jurisdiccional, en el caso de los delitos cometidos dentro de su misión, sean juzgados en todas las etapas procesales por jueces especializados exclusivamente en materia penal militar y policial, pertenecientes a la misma Función Judicial a través de legislación específica, de acuerdo con el anexo 8? Es lo que plantea el presidente Daniel Noboa en la octava pregunta del segundo grupo de interrogantes que envió a la Corte Constitucional como propuesta de consulta popular.

En caso de ganar el Sí, el anexo dispone que “la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional de la Judicatura, en un plazo de 45 días, deberán reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y expedir la ley penal y la ley de procedimiento penal en materia militar y policial, y la regulación para la implementación y conformación del sistema de justicia para el juzgamiento al personal militar y policial para los delitos cometidos dentro de su misión constitucional, con profesionales que tengan la experiencia en el ámbito militar y policial”.

Entre expertos en derecho penal y uniformados en servicio pasivo hay criterios contrapuestos respecto a lo que propone el mandatario. Stalyn Oviedo, abogado penalista, dice que no es necesario hacer esta separación y que se debe respetar el principio de unidad jurisdiccional, que llevó a la eliminación del anterior sistema de justicia penal militar. Mientras que para Aland Molestina, excomandante de la Armada, es algo muy necesario para garantizar el debido proceso a los uniformados y que amerita aún más tras la declaración de conflicto armado interno.

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Por su parte, el Ejecutivo dice que es necesario tener en cuenta la legislación de la región y que todos los países que disponen de Fuerzas Armadas, solo exceptuando el Ecuador, cuentan con un sistema de justicia militar y policial. Sin embargo, hasta 2010 el país contaba con juzgados militares y la cárcel militar, que fueron absorbidas por el Poder Judicial por mandato constitucional.

Según el Gobierno, con el artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial, el sistema de justicia penal militar quedó reducido en una simple denominación de las anteriores salas penales de Corte Provincial y Corte Nacional, a la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito, sin acatar la voluntad que dejó la Asamblea Constituyente de 2008.

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La Constitución vigente dispuso en sus artículos 168 y 188 la aplicación del principio de unidad jurisdiccional y llevó a la eliminación del anterior sistema de justicia penal militar. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de carácter disciplinario o administrativo son sometidas a sus propias normas de procedimiento. Y en razón de la jerarquía y responsabilidad administrativa, la ley regulará los casos de fuero.

No obstante, en la misma Constitución se determinó también que los uniformados serían juzgados por salas especializadas en materia militar y policial, pertenecientes a la Función Judicial, que no se constituyeron de forma específica sino de una más general.

“Contrariamente a la señalado en la norma constitucional, se expide el Código Orgánico Integral Penal, publicado el 10 de febrero del 2014, y mediante la Disposición Reformatoria Segunda eliminó los órganos jurisdiccionales y Competencia en lo que se refería a los jueces penales militares y policiales, y que tenía su sustento legal en los artículos 226 y 227 del Código Orgánico de la Función Judicial”, explica el Gobierno.

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Operativos militares en Santa Elena dejaron varios detenidos de organizaciones denominadas por el Gobierno como grupos terroristas. Foto: Cortesía

Oviedo comenta que en el país ya se ha aclarado que las leyes funcionan y se aplican igual para todos, y que no puede existir una diferenciación en cuanto a quienes la aplican a solo un grupo, por más que la intención sea juzgar delitos cometidos dentro de su misión.

“Lo que plantea el presidente es redundar en la ley que ya existe... Vemos un tema político, porque los derechos humanos ya establecen que te juzgue una persona especializada, y eso es lo que ya se hace en Ecuador. Si uno comete un delito de homicidio, lo juzga un juez penal, no uno de niñez y familia”, menciona.

Reconociendo el interés que el mandatario tendría de terminar con procesos y sentencias para uniformados que aplican la fuerza contra delincuentes, incluso de forma letal, el jurista dice que para esto no es necesario establecer juzgados especializados.

“¿Por qué vamos a tener jueces en materia policial o militar? No cabe, y pongo de ejemplo el caso del policía Santiago Olmedo, que fue declarado inocente y se libró de una sentencia a trece años de cárcel, y solo muestra que lo que existe en el país no es un problema de leyes, sino de defensa. El policía llegó a la Corte Nacional de Justicia y ahí le dictan la inocencia. Yo diría que la misma Policía Nacional debe auditar cómo fue la defensa, porque, si lo declaran inocente, eso demuestra que todo debió acabarse en primera instancia y no llegar a la Corte”, explica.

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Molestina difiere en su totalidad y menciona que esta justicia especializada será solo para delitos que se cometan cuando los miembros de las fuerzas de seguridad estén dentro de una misión, y considera la pregunta pertinente debido a la crisis de seguridad que vive el país y que derivó en la declaración de conflicto armado interno, el pasado 9 de enero, junto con el reconocimiento de terroristas a 22 bandas criminales.

Comenta que el poder llegar a contar con jueces especializados, exclusivamente en materia penal militar y policial, haría que se diferencie del extinto sistema de justicia penal militar, y sugiere que los mismos abogados que han colaborado dentro de las fuerzas, luego de los concursos de méritos respectivos, podrían ser los jueces, tal y como se lo pensó años atrás, para evitar que se piense que los uniformados son juez y parte, como ocurría anteriormente, cuando jefes de zona hacían de jueces y emitían dictámenes.

“Lo que propone el presidente Noboa no es negativo ni es discriminatorio. Es garantizarles el debido proceso a militares y policías por parte de personas que comprenden y conocen los protocolos, cadenas de mando y que apliquen la justicia de forma justa, como debe ser”, dice, y que la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito que pertenece a la Corte Nacional no tiene en sus competencias garantizar esto a los uniformados.

‘Sala penal militar y policial de la Corte Nacional solo revisa forma en que se emiten sentencias’

El Gobierno menciona que la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito de la Corte Nacional no revisa el caso como se lo realiza en instancia de apelación, sino que exclusivamente se limita a atender el denominado recurso extraordinario de casación, que no es otra cosa que la revisión de la manera en que fue emitido el fallo o sentencia del juez de segundo nivel, es decir, de la respectiva sala de la corte provincial.

“No existe revisión de los hechos del caso, así como del derecho, solo sobre la redacción de la sentencia analizando si para el efecto se cometió alguna de las causales específicas que establece la norma para declararla inválida; se limita a una revisión de causales de nulidad a fin de revisar solo el fallo, no el caso”, sostiene el Ejecutivo.

El Ejecutivo cuestiona la forma en que se procede actualmente, que significa que “no existe realmente administración de justicia especializada en materia penal militar en la etapa procesal de juicio, que es realmente la etapa decisoria del caso”.

No obstante, para que la justicia se administre correctamente, Oviedo dice que el presidente debería fortalecer la capacitación de los juristas, de jueces y de todos quienes son parte de la Función Judicial. Sugiere revivir los colegios y gremios profesionales, que se han debilitado tanto en los últimos años. (I)