EL UNIVERSO presenta a sus lectores el texto completo de la pregunta 9 del segundo cuestionario de la consulta popular impulsada por el presidente Daniel Noboa.

Noboa envió a la Corte Constitucional, la semana anterior, un primer paquete de once preguntas; y el pasado martes 9, un segundo grupo de nueve. Ambos ya están en trámite de los jueces constitucionales.

De la celeridad con la que evacúen estos temas dependerá cuántas y cuáles quedarán finalmente en la papeleta, y la fecha en que se realice.

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Pregunta 9

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 9?

Anexo 9:

i. Sustituir el art. 327 de la Constitución de la República por el siguiente:

Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva.

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El contrato a plazo fijo y por horas no constituyen formas de precarización laboral.

El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.

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II. Sustituir el art. 14 del Código del Trabajo por el siguiente:

Art. 14.-Contrato tipo y excepciones.-El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:

a) Los contratos a plazo fijo;

b) Los contratos por horas;

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c) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;

d) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;

e) Los de aprendizaje; y,

f) Los demás que determine la ley.

Disposición General:

Primera: En el plazo de 30 días el Ministerio del Trabajo emitirá los Acuerdos Ministeriales que regularan los contratos a plazo fijo y por horas. (I)