El gobierno de Daniel Noboa envió oficialmente a la Corte Constitucional (CC), el 9 de enero del 2024, una segunda tanda de nueve preguntas para la consulta popular que impulsa.

Un primer grupo con once interrogantes lo remitió a ese organismo la semana pasada y ya está en análisis de los jueces.

Estas nueve preguntas adicionales -remitidas por la vía digital- se refieren a reformas constitucionales y legales sobre la extradición, extinción de dominio, minería ilegal, indultos y amnistías y juzgamiento a policías y militares que combaten al crimen organizado, y la contratación por hora.

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Tendrán un trámite aparte del primer paquete.

La CC tiene 20 días para resolver sobre la constitucionalidad de los considerandos, las preguntas y los anexos.

A continuación, EL UNIVERSO presenta el texto completo de las preguntas y sus anexos.

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Pregunta 1

¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?

Anexo 1:

I. Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador sustituyéndose su artículo 79 por el siguiente:

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“Art. 79.- La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquellos, por la Ley.

La extradición se concederá por los jueces establecidos en la Ley, a solicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes. No se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales.”

II. Refórmese la Ley de Extradición, en lo siguiente:

El art. 4.- Deróguese.

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En el art. 5, número 1, sustitúyase la palabra “extranjeros” por “personas”. (I)