En manos de la jueza de Garantías Penitenciarias de Pichincha, Soledad Manosalvas, quien reemplaza a la jueza Melissa Muñoz, están los catorce cuerpos o 1.366 fojas que son parte del expediente entregado junto al pedido de pena única hecho por Diego Flores, director del Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Varones número 2, más conocida como Cárcel 4, en Quito, a favor del expresidente Jorge Glas.

La solicitud para que se defina la pena única para las dos que mantiene en firme Glas la hizo, el 11 de noviembre último, Edison Loaiza, defensa del exbinomio presidencial de Rafael Correa al director de la Cárcel 4. Esto después de que de forma unánime un Tribunal de Apelación de la Corte Nacional resolvió declarar la nulidad procesal de todo lo actuado dentro del proceso penal por peculado, en el caso Singue, en el que el exvicepresidente fue sentenciado en primera instancia a ocho años de cárcel.

Según Loaiza, ya estaría completo el expediente de Jorge Glas para que se proceda al pedido de pena única al juez de garantías penitenciario respectivo. Este contaría no solo con las sentencias en firme de seis años por el delito de asociación ilícita relacionado a la trama de corrupción de Odebrecht y cohecho pasivo agravado en el denominado caso Sobornos 2012-2016, sino con informes de buena conducta, de que está en un área de mínima seguridad y certificados de estudios realizados mientras ha estado en la cárcel.

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Caso Singue: Tribunal anula sentencia contra Jorge Glas

Una de las primeras acciones de Manosalvas, para avanzar con el procesamiento, ha sido solicitar que se certifique si Jorge Glas cuenta con alguna otra sentencia condenatoria diferente a las de cohecho y asociación ilícita.

Pese a este procedimiento que sigue en marcha y estaría por tener una resolución, la mañana del lunes último el juez de Santo Domingo de los Tsáchilas, Emerson Geovanny Curipallo, decidió aceptar las medidas cautelares solicitadas por el abogado en libre ejercicio Estalin Palacios a favor de Glas y dispuso la salida de la Cárcel 4, ubicada en Quito, del líder correísta. En lugar de la prisión dispuesta, Curipallo ordenó que el hombre fuerte de los Sectores Estratégicos tiene prohibido salir del país y deberá presentarse una vez por semana en la conocida como Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil.

La medida cautelar fue acogida por el juez penal, transformado en juez de Garantías Constitucionales, debido a que la demora que persiste en el trámite que sigue la defensa de Jorge Glas ante otro juzgador para obtener beneficios penitenciarios, como la pena única y la posterior prelibertad, podría lesionar sus derechos a la seguridad jurídica y el debido proceso. Palacios aseguraba que se la institución encargada de entregar los beneficios penitenciarios al exsegundo mandatario no ha cumplido con los tiempos, ni las acciones para concretar los mismos.

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Hasta la tarde del lunes 28 de noviembre en la Cárcel 4 no se concretaba la salida de Glas, pese a que en la resolución el juez Curipallo resaltaba que se emite la respectiva boleta de excarcelación, la cual deberá ser cumplida inmediatamente. El juez constitucional aclaró que la medida cautelar que entregaba estará vigente hasta que un juez de garantías penitenciarias disponga lo contrario.

El exsegundo mandatario ha dicho en las distintas audiencias de habeas corpus que ha tenido este año, que él está preso por las fuerza de las circunstancias. Ha aclarado que el trato que ha recibido tanto en las cárceles que ha estado como de parte de la justicia responde a una persecución política contra quienes fueron parte del régimen de Rafael Correa.

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Según él, el 14 de diciembre de 2020 debió concedérsele el beneficio penitenciario de prelibertad, pues ahí cumplió el 40 % de la pena mayor, que en este caso sería la de ocho años de cárcel. Eso no ha sucedido, pues, en dos ocasiones anteriores, jueces de Garantías Penitenciarias de Cotopaxi le negaron a Glas los pedidos de unificación de penas, argumentando que son improcedentes mientras mantenga una sentencia que no se encontraba ejecutoriada en el caso Singue.

La noche del 9 de agosto, la Policía detuvo en Manabí al juez Banny Molina, que concedió un habeas corpus al exvicepresidente Jorge Glas y ordenó su liberación. Foto: tomada de la cuenta de Twitter de Patricio Carrillo, ministro del Interior. Foto: El Universo

A decir de Glas, la persecución política es la respuesta a no concederle la unificación de penas, lo que significaría que se le otorgue la prelibertad y cumpla el resto de la pena fuera de una cárcel. El líder correísta asegura que mantiene en su expediente certificados de buena conducta y de sus estudios realizados en prisión: dos maestrías aprobadas, una maestría en curso, otra maestría en propedéutico, un Ph. D. y un año y medio de estudio de Biblia Hebrea en una institución israelí.

Loaiza espera que Manosalvas pueda analizar, observar y dar paso lo más pronto posible a la audiencia en la que participarían ella como jueza penitenciaria, Diego Flores que hace el pedido, Jorge Glas y su defensa técnica. Pese a que ellos son los que por norma deberían actuar, el abogado no descarta que de pronto intentarán comparecer la Procuraduría o la Fiscalía.

La legisladora correísta de UNES Pierina Correa cree que la justicia debería otorgar la pena única y la posterior prelibertad a un Jorge Glas que ha sobrepasado los porcentajes mínimos para acceder a la prelibertad, situación que aclara no significa que sale libre y que no hay sentencia. “Existe una sentencia que él debe cumplir, la diferencia es que lo hace de otra forma”.

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Jorge Glas llega a los cinco años de cárcel con tres condenas por actos de corrupción; la unificación de penas para conseguir la prelibertad sigue en la mira

Respecto a que Jorge Glas no le correspondería acceder al beneficio de prelibertad, definido en el Código Penal (CP) anterior, sino al régimen semiabierto, dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y en el que se necesita haber cumplido el 60 % de la pena, el abogado del exvicepresidente asegura que en este caso no cabe este criterio.

“Lo que procede es que el beneficio penitenciario sea analizado con el CP derogado, pues fue condenado con ese código. Consecuentemente los beneficios penitenciarios son los determinados en Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social. (...) Si se lee la sentencia, la pena por asociación ilícita fue impuesta por lo que establecen los artículos 369 y 370 del CP, no se dice con el COIP. Asimismo, la pena de cohecho fue por el 285 del Código Penal derogado y no con el COIP”, anotó Loaiza.

Bajo el principio de concentración, el abogado adelantó que en el desarrollo de la misma audiencia de pena única solicitará la aplicación del beneficio de prelibertad. (I)