El Consejo Nacional Electoral (CNE) aclaró que la prohibición para que los electores tengan su celular al acercarse a sufragar en las elecciones presidenciales del 13 de abril será únicamente en el momento en que vayan a votar; es decir, cuando la persona esté en el biombo y dentro del lugar en donde están instaladas las Juntas Receptoras del Voto (JRV) para facilitar este ejercicio.
Tras la aprobación de una resolución que prohíbe el uso de dispositivos móviles y electrónicos en la segunda vuelta del 13 de abril, las autoridades del Consejo Nacional Electoral, José Cabrera y Diana Atamaint hicieron una declaración pública para ahondar en los alcances de esta inédita medida que se ejecutará por primera vez en Ecuador en un proceso electoral.
La mañana de este 14 de marzo de 2025 se informó que la prohibición de usar celulares regirá para los 13 millones de ecuatorianos habilitados para sufragar en territorio nacional, en la contienda de segunda vuelta para la Presidencia de la República que se disputan el candidato-presidente Daniel Noboa Azín, de Acción Democrática Nacional (ADN), y Luisa González Alcívar, de la alianza correísta Revolución Ciudadana (RC) y Renovación Total (RETO).
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Se indicó que ese día no estará prohibido ingresar a los recintos electorales con el celular.
Los recintos electorales son los centros académicos: escuelas, colegios, universidades, en cuyas aulas se instalan las juntas receptoras del voto, que las integran cinco ciudadanos que reciben los votos y los cuentan al final de la jornada, es decir, después de las 17:00.
En ese sentido, esta restricción se aplica desde el momento en que un ciudadano llega a la mesa de votación y entrega su cédula de identidad para que le den la papeleta con las listas de candidatos.
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La persona va hacia el biombo, raya su voto por el candidato de su preferencia, lo mete en la urna y se acerca a la mesa para que le devuelvan su cédula de identidad.
En ese trayecto, no deberá hacer uso de su teléfono celular.
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Según ese procedimiento, ningún ciudadano podrá tomar fotos de la papeleta rayada. Excepto los candidatos presidenciales, que sí podrán mostrar la papeleta cuando vayan a ejercer su derecho, precisaron las autoridades electorales.
Esta resolución se aprobó la noche del 13 de marzo de 2025 en una plenaria del Consejo con los votos de los consejeros: José Cabrera, Enrique Pita y Diana Atamaint; la vocal Esthela Acero, no participó de la plenaria por motivos de salud.
Elena Nájera se abstuvo, luego de expresar su desacuerdo y los criticó de tomar una decisión “inconstitucional, ilegal y arbitraria” y que tuvo como base legal informes de la Policía Nacional, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Centro de Inteligencia Estratégica (CIES), calificados como confidenciales, pero sin fundamentos constitucionales.
Los tildó de “agenciosos” y de acudir hasta el Palacio de Gobierno, para recibir “órdenes”.
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Esta es la primera vez que en el Ecuador se establece una prohibición de este tipo y se dio a raíz de un pedido del presidente-candidato Daniel Noboa y su ministro de Gobierno, José de La Gasca, al conocer de aparentes actos de extorsión que estarían experimentando los electores por parte de grupos de delincuencia organizada.
Según dijeron, los presuntos delincuentes exigen fotografías del voto por cierta candidatura presidencial, de lo contrario toman medidas extorsivas en contra de la población.
El consejero Cabrera precisó que el fin es “proteger a los ciudadanos” y evitar que se “comprometa la integridad de las elecciones” del 13 de abril y los resultados electorales.
Pero además de la prohibición de uso de celulares y dispositivos electrónicos para los votantes, los vocales de las juntas receptoras del voto tampoco podrán usar su teléfono luego de las 17:00, cuando se cierra la votación.
Es decir, después de las cinco de la tarde los vocales de las JRV tendrán prohibido usar celulares al iniciar la fase de escrutinio de los votos rayados en las papeletas.
Aunque sí se permitirá que solo uno de los vocales use su teléfono móvil para hacer operaciones matemáticas relacionadas con la sumatoria de los votos y sufragantes y el propósito sería “protegerlos” de “posibles presiones externas en el escrutinio”.
Las autoridades aseguraron que estas prohibiciones no impide a los delegados de los movimientos políticos que auspician las candidaturas de Daniel Noboa y Luisa González, puedan tomar fotografías del acta borrador del escrutinio en cada JRV, ya que es pública y estará en un lugar visible.
Tampoco habrá restricciones para los representantes de los medios de comunicación y observadores nacionales e internacionales.
Adicionalmente, las áreas jurídicas del CNE trabajarán en un protocolo de aplicación de esta resolución, en la que se aclarará, por ejemplo, cómo se llevará a cabo el procedimiento para registrar el incumplimiento de estas disposiciones, así como el papel que tendrán los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.
¿Qué pasa si un elector incumple esta disposición?
De incumplir esta resolución un elector puede enfrentar una infracción electoral muy grave tipificada en el Código de la Democracia.
En los numerales 2 y 12 del artículo 279 de la ley electoral se establece como sanción una multa desde 21 ($ 9.870) hasta 70 salarios básicos ($ 32.900), la destitución (si es un funcionario gubernamental) y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años a quienes incumplan “las órdenes legítimas emanadas de los órganos electorales competentes, y las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral”.
Las infracciones las registra el CNE o sus delegaciones provinciales y luego de elaborar los informes jurídicos se los remite al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para que sustancie las infracciones electorales y determine la sanción para el infractor. (I)