Para esta segunda vuelta del 13 de abril, los vocales de las juntas receptoras del voto (JRV) tendrán una nueva atribución: vigilar que los electores no usen sus teléfonos celulares u otros aparatos electrónicos cuando acudan a votar y que no tomen fotos de las papeletas rayadas.
Y si lo hacen, tendrán que notificar a los ciudadanos que incumplan esta disposición con una boleta de presunta infracción electoral para que siga el trámite en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
El Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió una resolución de cumplimiento obligatorio para las elecciones de presidente y vicepresidente de la República del 13 de abril que prohíbe el uso de dispositivos móviles, eléctricos o electrónicos durante el sufragio en las juntas receptoras del voto.
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Y a partir de las 17:00, y durante toda la jornada de escrutinio, no podrán usar sus dispositivos móviles los integrantes de las JRV, excepto uno de ellos para que pueda realizar las operaciones matemáticas para llenar las actas de escrutinio.
La resolución del 16 de marzo de 2025 se sustenta en alertas del Gobierno nacional y la fuerza pública de que grupos criminales estarían extorsionando a los electores obligándolos a votar por una u otra candidatura.
Quien incumpla esta medida podrá enfrentar una infracción electoral muy grave tipificada en el artículo 279, numerales 2 y 12, del Código de la Democracia, que sanciona a pagar una multa de 21 salarios básicos y hasta 70, la destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.
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Esto implica un valor que puede oscilar entre los $ 9.870 y $ 32.900. ¿Por qué? Por incumplir las órdenes legítimas emanadas de los órganos electorales competentes e incumplir las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral.
¿Cómo se notificará de esta posible infracción a un elector?
Al ser una nueva disposición que incorporó el CNE, en medio de la primera y segunda vuelta de los comicios nacionales del 2025, los ciudadanos que estarán como vocales de las juntas receptoras del voto recibirán entre dos y cuatro documentos denominados “boletas de presunto cometimiento de infracción electoral”, que los imprimirá el Instituto Geográfico Militar (IGM).
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En estas se registrarán los datos del elector: nombres completos, cédula, lugar en el que votó, su número de teléfono y su correo electrónico.
Cuando una persona acuda hasta la junta receptora y entregue su documento de identidad para votar, uno de los vocales le advertirá que no puede tomar fotografías ni usar su teléfono celular u otro dispositivo mientras esté en el biombo.
En el caso de que una persona se niegue a cumplir con la disposición, recibirá esta boleta y la junta receptora se quedará con una copia.
Si un votante se niega a recibir la notificación, el vocal de la JRV tendrá una copia de la boleta que la llenará con la información del padrón electoral.
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Esta copia se quedará con la JRV y, al final del sufragio, se enviarán todas las boletas a la delegación provincial electoral respectiva en donde se las procesará y se las enviará al Tribunal Contencioso Electoral, que es el organismo encargado de tramitar las infracciones electorales y sancionar.
Aquellos ciudadanos que fueron elegidos para ser parte de las juntas tienen doce atribuciones, entre las principales: levantar las actas de instalación y de escrutinios; entregar al elector las papeletas y el certificado de votación; y efectuar los escrutinios (contar los votos de las papeletas) una vez concluido el sufragio.
Al ser este un procedimiento inédito, está en análisis de la Corte Constitucional (CC) tras una demanda de acción de inconstitucionalidad que la presentó Washington Andrade, un actor político dirigente de un colectivo ciudadano.
Así también, el juez del TCE Guillermo Ortega pidió que la Corte Constitucional se pronuncie por la posibilidad de que se afecten derechos constitucionales y de derechos humanos, como la libertad de expresión. (I)