Realizar modificaciones a través de una objeción parcial y no aplicar un veto total es lo que analistas consultados por este Diario consideran que el presidente Daniel Noboa debió hacer con el proyecto de Ley Orgánica de Participación de las Rentas del Estado a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) por la industrialización del petróleo en las provincias de Esmeraldas, Santa Elena y Sucumbíos.
Noboa vetó este proyecto de ley el 25 de abril de 2025. Este había sido aprobado y remitido por el Legislativo el 28 de marzo. Su objetivo era regular la participación de los GAD en las rentas del Estado generadas por la industrialización del petróleo en esas tres provincias.
El Ejecutivo detalló dos argumentos para vetar el proyecto: no es sostenible económicamente y va en contra de lo que establece el artículo 135 de la Constitución.
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En ese sentido, la afectación económica consistiría en la generación de un déficit estimado de $ 46,8 millones por año al presupuesto general del Estado, ya que se destinarían alrededor de $ 53 millones anuales para cubrir estas asignaciones presupuestarias.
En cuanto a la inconstitucionalidad, el artículo 135 de la Carta Magna indica que solo el Ejecutivo tiene la facultad de presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o eliminen impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político-administrativa del país. No así la Asamblea Nacional.
Sin embargo, el analista económico-financiero Diego Cueva considera que la asignación de estos recursos era parcialmente sostenible, ya que se requiere de una adecuada planificación técnica que permita dinamizar la economía de los GAD.
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El especialista indicó que el Estado depende de los ingresos petroleros y está continuamente en déficit fiscal. Agregó que las asignaciones contempladas en la ley provenían del costo de la refinación y no de la renta, lo cual representa una problemática dentro de la norma.
Para que el riesgo sea menor, los GAD deben canalizar este incremento de recursos hacia proyectos de infraestructura, salud y educación -que son competencias locales- para dinamizar la economía. Sin embargo, incluso en esos casos, se debe tomar en cuenta que contratar personal para proyectos de inversión social también implica un gasto alto, asegura Cueva.
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Por su parte, Santiago Ochoa, experto en economía, explica que la intención de esta ley era buena y que, de hecho, debería concretarse, ya que las provincias donde se extrae o se trata el petróleo suelen coincidir con las más vulnerables del país. Sin embargo, Ochoa afirma que no se trata de proponer sin contar con un proyecto sólido que tenga estructura, objetivos medibles y una base económica y técnica clara.
En ese sentido, el experto considera que, en un momento de recesión y crisis económica como el actual, extraer entre 45 y 50 millones de dólares del presupuesto estatal no es lo más adecuado, ya que sí generaría un déficit importante en las finanzas públicas.
A pesar de la gran inversión que habría supuesto la aprobación de esta ley, Ochoa menciona que, si se compara con la fuerte inversión realizada por el presidente en bonos durante la campaña, se convierte en un asunto que va más allá de los motivos económicos. En el caso de esta ley, lo más acertado habría sido permitir que se replantearan y subsanaran los sustentos técnicos en lugar de vetarla completamente.
La bancada de la Revolución Ciudadana, que fue la que propuso la norma, expresó su desacuerdo ante el veto total del presidente.
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Paola Cabezas, legisladora de origen esmeraldeño, hizo referencia a los $ 500 millones que el presidente entregó como bonos durante la campaña electoral, señalando que estos recursos superan los aproximadamente $ 50 millones que se habrían destinado a los GAD de haberse aprobado la ley. A esto añadió que el veto no tiene asidero legal y que la afectación económica que menciona el presidente no existe.
Lenin Lara, asambleísta por Esmeraldas y proponente del proyecto de ley, indicó que el veto le parece injusto y que espera que la nueva Asamblea lo retome y lo lleve adelante, después de un año, para hacerles justicia a estas provincias. Agregó que el derrame de petróleo y el reciente terremoto que sucedieron en Esmeraldas deberían generar empatía, y que el Ejecutivo debió aprobar la ley.
Por su parte, Comps Córdova, asambleísta por Sucumbíos, expresó su total indignación y rechazo a la decisión tomada por el presidente, porque “perjudica a los más pobres”. Señaló que Sucumbíos aporta a la economía nacional, ya que de allí se extrae e industrializa el petróleo, lo cual deja efectos en el ambiente y causa enfermedades catastróficas en la población. Además, afirmó que el Estado no ha dado las compensaciones justas para que estas comunidades se beneficien de esas rentas, como lo indica la Constitución.
¿Qué contemplaba el proyecto de ley?
1. Participación en las rentas por industrialización: los GAD recibirían un dólar por cada barril de petróleo industrializado en su territorio que genere rentas al Estado mediante empresas públicas, privadas o mixtas.
2. Transferencia de recursos: el Banco Central del Ecuador debía transferir estos recursos a las subcuentas de cada GAD dentro de los primeros diez días del mes. Para ello, el ente rector de hidrocarburos enviaría un reporte al Ministerio de Finanzas, que posteriormente determinaría el monto por transferir.
3. Distribución de recursos:
- 10 % para los GAD parroquiales del cantón donde se industrializa el crudo. En Santa Elena, el monto se repartiría entre Ancón, José Luis Tamayo, Anconcito, Atahualpa y las parroquias rurales de La Libertad.
- 50 % para los GAD municipales o metropolitanos donde se lleve a cabo la industrialización.
- 40 % para los GAD de los cantones del área de industrialización.
4. Uso de recursos: los fondos debían ser utilizados de acuerdo con las competencias establecidas en el Cootad, priorizando obras de agua potable, alcantarillado, manejo de desechos, infraestructura vial y proyectos de gestión ambiental.
5. Prohibición de gasto corriente: la ley prohibía usar estos recursos en gasto corriente por parte de los GAD beneficiados.
¿Por qué el presidente objetó el proyecto totalmente?
La objeción presenta dos motivos principales: la afectación al Presupuesto General del Estado y la inconstitucionalidad por contravenir el artículo 135 de la Constitución. Además, se indicó que, según el Cootad, todos los GAD ya participan de los ingresos generados por la actividad petrolera.
Impacto fiscal y falta de sostenibilidad
El Ejecutivo señaló que existe una incorrecta asimilación entre los conceptos de “industrialización” del petróleo y “renta”. Según el documento enviado a la Asamblea, el proyecto carece de sustento técnico, económico y legal que permita evaluar su impacto en el presupuesto estatal y los beneficios que recibirían los GAD involucrados. Este impacto podría generar desequilibrios en la distribución equitativa de los recursos públicos entre todos los gobiernos locales.
Además, se subraya que las políticas fiscales del país deben ser disciplinadas y sostenibles. En la distribución de rentas hacia los GAD deben aplicarse los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Uno de los inconvenientes destacados es que el proyecto pretende entregar recursos derivados de la industrialización del petróleo a los GAD de Esmeraldas, Santa Elena y Sucumbíos, cuando en realidad este proceso -la refinación- no genera ingresos directos, sino costos para el Estado.
El Ejecutivo indicó que, entre 2007 y 2024, las refinerías de Esmeraldas, La Libertad y Shushufindi procesaron un promedio de 53 millones de barriles de petróleo al año. Esto implicaría una transferencia adicional de $ 53 millones anuales desde el Presupuesto General del Estado, generando un déficit estimado de $ 46,8 millones por año.
Inconstitucionalidad
El artículo 135 de la Constitución establece que solo el presidente o presidenta de la República puede presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o eliminen impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político-administrativa del país. En este sentido, el Ejecutivo afirmó que la Asamblea Nacional está impedida de presentar propuestas que impliquen un incremento del gasto público, ya que esto comprometería la estabilidad fiscal.
Asimismo, se argumentó que permitir que la Asamblea legisle en materia de gasto público vulnera el principio de separación de poderes, ya que la planificación presupuestaria es competencia exclusiva de la Función Ejecutiva.
Finalmente, el documento concluye que, aunque la propuesta pueda tener fines loables, es técnica y financieramente inviable, compromete el futuro fiscal del país y no es sostenible en el tiempo. (I)