Que el pleno de la Corte Constitucional (CC) no solo debió destituir al presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), Alembert Vera, y al asesor jurídico de la institución, Ismael Merizalde, sino que la sanción también tenía que alcanzar a los consejeros Augusto Verduga, Yadira Saltos y Johanna Verdezoto, y al juez Leiver Quimis.

Es lo que concluye el juez constitucional Enrique Herrería en su “voto salvado” a la resolución de la mayoría del pleno de la CC, que la tarde del viernes 6 de octubre del 2023 resolvió sobre las actuaciones del CPCCS para inobservar el dictamen del órgano constitucional que blindó todas las evaluaciones y designaciones de autoridades realizadas por el Consejo de Participación transitorio en el 2019.

Un “voto salvado” es aquel que no coincide con el de la mayoría.

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Con ocho votos a favor, la CC resolvió destituir a Vera como consejero y presidente del CPCCS porque incumplió con el dictamen en dos momentos.

Primero, porque “permitió la revisión de documentos que fueron analizados en el proceso de calificación de los méritos de la fiscal general del Estado realizado por el CPCCS transitorio en 2019″; y segundo, “porque ha promovido y tolerado la conformación de la veeduría ciudadana para diagnosticar y evaluar las decisiones del Consejo transitorio, tanto dentro del proceso judicial de acción de protección como luego de la notificación de la decisión de dicho proceso judicial”.

Herrería coincidió en que Vera y Merizalde tenían que ser destituidos, pero opinó que también debieron serlo los consejeros Verduga, Saltos y Verdezoto, y el juez Quimis “por incumplir de manera sistemática el dictamen 2-19-IC/19″.

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“Las acciones, aquiescencia, tolerancia e intencionalidad en las que incurrieron estas personas son sumamente graves y socavan la institucionalidad y existencia misma del Estado de derecho. Por tanto, no podían pasar desapercibidas y peor ser recompensadas, permitiendo su permanencia en los cargos que ejercen”, concluyó.

En su voto salvado, Herrería explicó caso por caso de qué forma inobservaron el dictamen de la CC.

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Augusto Verduga (i) y Alembert Vera se posesionaron como consejeros el pasado 14 de mayo. Foto de Archivo Foto: Alfredo Cárdenas.

En el caso de Verduga, argumentó, este incumplió el dictamen por acción, aquiescencia e intencionalidad mostrados en los siguientes hechos.

“El incumplimiento por acción se evidencia en todas sus actuaciones en el marco de la investigación 178-23, donde expresamente pretendió revisar el mérito del concurso en el que se designó a Lady Diana Salazar Méndez como fiscal general del Estado.

“El incumplimiento por aquiescencia se evidencia cuando consintió o permitió que inicien los actos para conformar una veeduría ciudadana que tendría como objeto diagnosticar y evaluar las actuaciones administrativas de cese de funciones y designación de los jueces de la Corte Constitucional llevadas a cabo por el CPCCS transitorio, pues reconoció y manifestó en distintas ocasiones que, a su criterio, ello no incumplía el dictamen de esta Corte”.

“Por otro lado, el incumplimiento por intencionalidad se constata cuando el consejero Verduga señaló en audiencia pública que el informe a emitirse por la veeduría no tendría carácter vinculante, motivo por el cual no podría incumplirse el dictamen. En contradicción, también propuso una reforma al reglamento de veedurías para justamente otorgarle vinculatoriedad, lo que demuestra la intencionalidad de incumplir el dictamen al intentar otorgar poderes adicionales a una veeduría ciudadana, a fin de que, justamente, pueda incidir en la designación de los jueces de esta magistratura”.

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En el caso de Saltos, Herrería señaló que ella incumplió el dictamen por acción y tolerancia.

“El incumplimiento por acción se evidencia en vista de todas las actuaciones tomadas por dicha consejera en el marco de la investigación 178-23, donde expresamente pretendió revisar el mérito del concurso en el que se designó a Diana Salazar como fiscal general del Estado”.

“En cambio, el incumplimiento por tolerancia se evidencia cuando la referida consejera no se opuso a la conformación de la veeduría ciudadana y, por el contrario, indicó que no era posible desobedecer la sentencia emitida el 24 de agosto de 2023 en el marco de la acción de protección signada con el número 13U05-2023-0232523, argumento ratificado también por su abogado defensor en la audiencia pública de 25 de septiembre de 2023. Sobre este particular, es preciso mencionar que la consejera no tuvo ningún reparo en torno al incumplimiento del dictamen 2-19-IC/19, más aún, confirmó que debía acatar la conformación de la veeduría, motivo por el cual se observa que actuó con anuencia y sus argumentos no pueden ser considerados para justificar el incumplimiento cometido”.

En tanto que Verdezoto, según él, incumplió el dictamen por acción, aquiescencia e intencionalidad.

“El incumplimiento por acción se evidencia en todas sus actuaciones en el marco de la investigación 178-23, donde expresamente pretendió revisar el mérito del concurso en el que se designó a Lady Diana Salazar Méndez como fiscal general del Estado”.

“El incumplimiento por aquiescencia se observa en que consintió o permitió que inicien los actos para conformar una veeduría ciudadana que tendría como objeto diagnosticar y evaluar las actuaciones administrativas de cese de funciones y designación de los jueces de la Corte Constitucional llevadas a cabo por el CPCCS transitorio, pues reconoció y manifestó en distintas ocasiones que, a su criterio, ello no incumplía el dictamen de esta Corte”.

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“Por otro lado, el incumplimiento por intencionalidad se constata cuando la consejera Verdezoto demostró su apoyo a la reforma al reglamento propuesta por Verduga que pretendía dar fuerza vinculante a los informes de veeduría y así incidir en la designación de los jueces de esta magistratura”.

Herrería aclaró que “pese a que la consejera Verdezoto solicitó el archivo del proceso de veeduría ciudadana iniciado por el CPCCS, dicha solicitud no respondió a un acatamiento del dictamen 2-19- IC/19, pues a su entender, una revisión del proceso de selección y designación de los jueces de la Corte no se encontraba vedada. En realidad, su moción de archivo respondió a que este organismo dio apertura a la fase de seguimiento y a evitar posibles sanciones, pues, si esto no ocurría, ella habría proseguido con la conformación de la veeduría”.

Respecto al juez Quimis, Herrería dijo que, al aceptar la acción de protección que dio paso a la veeduría ciudadana, “bajo el pretexto de permitir la participación ciudadana, dispuso, de manera directa, revisar uno de los procesos llevados a cabo por el CPCCS transitorio, ignorando que dicha posibilidad ya había concluido... Así, de la literalidad de su decisión se desprende que la conformación de la veeduría ciudadana tenía como finalidad ‘diagnosticar y evaluar las actuaciones administrativas de cese de funciones y designación de los jueces de la Corte Constitucional [por parte del CPCCS transitorio]’, obviando la prohibición contenida en el dictamen 2-19-IC/19″.

En el dictamen de la mayoría de la Corte se menciona que este es definitivo e inapelable. (I)