Por un voto de mayoría de los jueces Luis Rivera y Felipe Córdova, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), se rechazó el recurso de casación planteado por Pablo Romero, exsecretario de Inteligencia (Senain), quedando en firme la sentencia de nueve años de cárcel por el plagio (secuestro) del activista político Fernando Balda, hecho ocurrido en Bogotá (Colombia), en 2012.

La decisión de declarar improcedente el recurso de casación de Romero, al no estar debidamente fundamentado, la tomaron la tarde de este lunes 22 de enero Rivera y Córdova. El también juez nacional Walter Macías, ponente, no se pronunció de esa forma, pues para él no debía instalarse la diligencia al no haber concurrido a la sala de audiencias el accionante, es decir, Pablo Romero, por lo que la audiencia debía ser vista como abandonada.

En dos instancias a Romero se le ha ratificado la sentencia de culpabilidad y los nueve años de cárcel al ser el autor mediato del plagio de Fernando Balda. En este caso también fueron sentenciados, pero en 2019, los exagentes de inteligencia Luis Chicaiza y Jessica Falcón. Ellos recibieron una pena mínima, pues fueron cooperadores eficaces de la Fiscalía. Inicialmente la pena para los dos exagentes fue de nueve años, pero debido a que la cooperación entregada por los procesados fue de importancia para la resolución de la causa la sentencia se redujo a 21 meses y 22 días de reclusión menor, la cual ya cumplieron.

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El 22 de marzo de 2023 Pablo Romero salió de la denominada Cárcel 4, ubicada en Quito, en donde cumplía la pena que ha sido ratificada en dos instancias de la Corte Nacional. El juez de Yaguachi John Rodríguez fue quien aceptó un pedido de medida cautelar provisional propuesto por Romero, argumentando problemas de salud y la falta de atención médica en el centro de privación de la libertad (CPL) en el que se encontraba.

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La resolución dispuso que la liberación de Romero se dé bajo el cumplimiento de una presentación periódica cada quince días y la prohibición de salida del país. Se aclaró en la decisión de Rodríguez que la medida se mantendrá hasta que el centro, la Cárcel 4, entregue los servicios de salud que requiere el sentenciado.

Fernando Balda, mediante un comunicado de prensa, destacó que el abogado de Romero, Andrés Villegas, no tuvo los argumentos valederos para que se declare nula la sentencia contra quien calificó de “secuestrador, brazo ejecutor del prófugo Rafael Correa en este crimen”. Otro de los aspectos que señaló la víctima de este caso es que Romero no asistió a la audiencia y su abogado dijo que desconocía de su paradero porque hace días no ha tenido contacto con él y, también, que se insistió desde el sentenciado que lo que se dio no fue un secuestro agravado, sin presentar prueba nueva, ni demostrar errores de derecho.

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“Hemos solicitado se ordene la inmediata ubicación y captura de Pablo Romero. (...) Con esto la posibilidad de que Rafael Correa obtenga impunidad ha quedado desechada para siempre. La casación de Romero era el último recurso que Correa y el correísmo contemplaban para que el hoy prófugo tenga alguna posibilidad de volver al Ecuador, ya que este caso impulsado por Fernando Balda lo convirtió en prófugo”.

La defensa de Balda, Felipe Rodríguez, tomó con tranquilidad la decisión en esta causa, pues, dijo, era evidente que lo que se dio iba a suceder.

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“La defensa de Pablo Romero en primera y en segunda instancia admitió el secuestro de Fernando Balda. Dijo que ningún hecho era inventado. En audiencia tuvieron que aceptar que todo era real y ahora en casación no vinieron a discutir si el secuestro ocurrió o no, sino que si es que hubo o no hubo malos tratos al momento del secuestro, pero en un recurso deficientemente planteado por ellos. Pidieron que se valore prueba en casación, lo cual está prohibido. Por ello, el recurso ha sido rechazado y la sentencia ha sido confirmada”, sostuvo Rodríguez.

Los recursos horizontales que le quedan a Pablo Romero, una vez que se les notifique por escrito, son la ampliación y la aclaración, que en nada cambian el fondo de lo ya decidido, es decir, que queda en firme la pena de nueve años de cárcel. Una vez que se contesten estos recursos, Romero deberá regresar inmediatamente a un CPL, esto independientemente de lo que se haya definido en las medidas cautelares otorgadas en marzo de 2023.

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Rodríguez estima que, según los tiempos que se manejan en la Corte Nacional, en unos seis meses estaría ejecutoriada esta sentencia. “Ellos han intentado aplicar la prescripción, justamente diciendo si le secuestré, pero sin malos tratos. Pero evidentemente los malos tratos están probados y ya no pueden alegar una prescripción, argumento que no ha sido rechazado solo hoy, sino que ha sido rechazado desde la audiencia preparatoria de juicio”.

Dentro de esta misma causa, desde noviembre de 2018 la etapa de juicio en contra del expresidente Rafael Correa quedó interrumpida. Esto es debido a que él está prófugo de la justicia y el delito de plagio, según la norma vigente, no puede ser juzgado en ausencia. Correa además mantiene una sentencia en firme de ocho años de cárcel por el delito de cohecho pasivo agravado, parte del caso Sobornos 2012-2016. (I)

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