El presidente Daniel Noboa dispuso al Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) que realice los procedimientos para la repatriación de los internos de nacionalidad extranjera que tengan sentencia emitida en el Ecuador.

La medida fue adoptada a través del Decreto Ejecutivo 139, suscrito el lunes 29 de enero.

El documento detalla que la repatriación de los presos extranjeros tiene como fin “que sus sentencias sean ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado, observando en todo momento lo previsto en la normativa constitucional y legal vigente, así como en los instrumentos internacionales aplicables a la materia”.

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Asimismo, el presidente ordena a los ministerios de Relaciones Exteriores, de la Mujer y Derechos Humanos, del Interior y de Gobierno, que coordinen las acciones que sean necesarias para llevar a cabo el procedimiento.

El decreto precisa que está prohibida cualquier repatriación de colectivos.

Esta acción fue anunciada previamente por el presidente Daniel Noboa como una medida para reducir el hacinamiento en las cárceles, así como los recursos económicos que destina el fisco para la manutención de los internos.

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Según cálculos expuestos por el mandatario, en Ecuador habría alrededor de 1.500 personas privadas de la libertad de nacionalidad extranjera.

En el decreto el mandatario cita el artículo 727 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual establece que las sentencias de la jurisdicción nacional en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado.

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Además, que las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas a ecuatorianos podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional, cuyo procedimiento se encuentra regulado entre los artículos 728 y 730 del COIP.

Adicionalmente se destaca que Ecuador es parte de tratados bilaterales y multilaterales sobre repatriación y/o traslado de personas privadas de la libertad a sus países de origen, que configuran el marco jurídico internacional relacionado con la materia, que tiene un fin esencialmente humanitario.

Se resalta que la repatriación se hará respetando los derechos humanos de los presos extranjeros y que es una medida en su beneficio, que puede ayudar a reducir la violencia y el hacinamiento en los centros de privación de libertad de Ecuador. (I)