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QUITO (16-12-2022).- Fachada del edificio en donde funciona el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

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El referéndum que se votará este 5 de febrero definirá varios escenarios respecto del funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y la elección de sus siete consejeros y que tiene de por medio la integración de un bloque de mayoría para la toma de decisiones.

En los comicios de este 5 de febrero la ciudadanía se pronunciará sobre la elección de las autoridades seccionales, de los siete vocales del CPCCS y por el referéndum de ocho preguntas de enmienda a la Constitución.

Del cuestionario del referéndum se desprenden dos preguntas relacionadas con el CPCCS. Una de ellas es la pregunta 5, que plantea: “El CPCCS es una entidad pública que actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades. ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 1?

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La segunda pregunta es la 6, que propone: “El CPCCS es una entidad pública que actualmente es elegida por sufragio universal. ¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 2?

La Constitución y el Código de la Democracia señalan que para la aprobación de un asunto en referéndum o consulta popular se requerirá al menos de la mitad más uno de los votos válidos del electorado.

Una vez proclamados los resultados del referéndum o la consulta, el Consejo Nacional Electoral (CNE) dispondrá su publicación en el Registro Oficial dentro de los siete días siguientes.

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De acuerdo con las estimaciones del Consejo Nacional Electoral, la publicación de los resultados oficiales de esta elección se conocería el 21 de marzo de 2023, tras superar los procesos de objeción, impugnación y recursos subjetivos contenciosos ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

Bajo esas premisas, de llegar a tener el respaldo del voto popular y la pregunta 5 se apruebe, la Constitución se enmendará en el artículo 208 y el Consejo de Participación Ciudadana perderá su atribución de designar autoridades de control del Estado.

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Pero se mantendrán las atribuciones de promover la participación ciudadana, la rendición de cuentas de las instituciones del Estado y la lucha contra la corrupción.

Con efecto inmediato, apenas se publiquen los resultados oficiales, los concursos públicos de selección que están en marcha y que realizan comisiones ciudadanas para elegir a los titulares de la Contraloría General del Estado, de la Defensoría Pública y la renovación parcial del Consejo Nacional Electoral se declararán desiertos.

Asimismo, las autoridades que no han sido renovadas por el CPCCS antes de la publicación de estos resultados se prorrogarán en sus cargos hasta que el nuevo órgano competente, es decir, la Asamblea Nacional, haya aprobado las reformas legales para proceder con la designación de autoridades bajo el nuevo mecanismo, que incorporará las denominadas comisiones técnicas.

En el caso de que el No se imponga sobre esta pregunta, la Constitución no se reformará y el CPCCS conservará la facultad de designar a las autoridades.

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De esa forma, las comisiones ciudadanas continuarán los procesos de elección del contralor del Estado, del defensor público, de dos vocales principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral; y, también seguirá la integración de comisiones ciudadanas que elegirán a dos jueces principales y suplentes del Tribunal Contencioso Electoral, al defensor del Pueblo, a los miembros de la Conferencia Pluricultural e Intercultural de Soberanía Alimentaria (Copisa), los 25 delegados de la sociedad civil ante los Consejos Nacionales de Igualdad (CNI), los miembros del Comité de Desarrollo de Fronteras.

En cuanto a la pregunta 6, la propuesta es cambiar la forma de elegir a los siete vocales y suplentes del CPCCS, para que no sean elegidos mediante el voto popular cada cuatro años, sino por la Asamblea Nacional, tras un concurso de postulación, admisibilidad e impugnación ciudadana.

El procedimiento propuesto es que la Legislatura conforme una comisión técnica con delegados de cada función del Estado: Legislativa, Ejecutiva, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

A ellos se sumarían dos ciudadanos y dos representantes de las universidades. Los ciudadanos serán elegidos por sorteo público de entre quienes se postulen y los delegados de las universidades serán académicos designados por los centros universitarios.

Este cuerpo colegiado conformará una lista de 20 candidatos de aquellos que se hayan postulado y, se la remitirá al pleno del Parlamento para que sean designados con el voto de la mayoría de su pleno.

En el caso de que el electorado se pronuncie a favor de esta pregunta, la Constitución se modificará en el artículo 207 para que diga: “Los miembros titulares y suplentes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social serán elegidos con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional de entre la lista de veinte candidatos remitidos por la comisión técnica de selección”.

El presidente de la Asamblea Nacional dará inicio al proceso de designación con la convocatoria a la postulación ciudadana y la publicación de lista de las organizaciones veedoras. La convocatoria se efectuará 90 días antes de que concluya el periodo de la autoridad saliente.

El nuevo mecanismo de elección se implementará en el 2027, cuando concluya el periodo que asumirán los consejeros que serán electos este 5 de febrero.

De lo contrario, si el No se impone, se mantendrá la actual forma de elección, es decir, a través del voto popular en conjunto con las elecciones seccionales cada cuatro años.

Un escenario diferente es el caso en que gane el Sí a la pregunta 5, pero el No a la pregunta 6. Con ello, el CPCCS perdería su atribución de elegir autoridades de control del Estado, pero sus consejeros seguirán siendo elegidos por voto popular.

Otro posible hecho es que pueda ganar el No a la pregunta 5 y el Sí a la pregunta 6. Esto abriría paso a que el Consejo de Participación Ciudadana conserve su atribución de elegir a las 77 autoridades de control, pero los consejeros provendrán de la selección que desarrolle la Asamblea Nacional.

De ganar el Sí en las dos preguntas, el CPCCS perderá su atribución de designar a las 77 autoridades y la asumirá la Función Legislativa y, desde el 2027, sus siete consejeros se elegirán por esta comisión técnica con el voto de los legisladores.

Los consejeros que sean electos en el ciclo electoral de este 5 de febrero, tendrán como atribución fomentar la participación ciudadana, la rendición de cuentas de las entidades del Estado y promover la lucha contra la corrupción.

De ganar el No en las dos preguntas, el CPCCS mantendrá sus atribuciones de designar a las autoridades y sus siete consejeros seguirán eligiéndose por voto popular.

Sobre estos pronósticos, están de por medio los resultados de la elección de los siete consejeros que se produzca en los comicios de este 5 de febrero.

En medio de la campaña electoral, varios de los 45 candidatos que se inscribieron para ser consejero conformaron listas de siete personas alineadas a diferentes tendencias de partidos y movimientos políticos, apuntando a obtener el voto ciudadano para llegar con una mayoría conformada al CPCCS.

Ello porque la ley del Consejo de Participación Ciudadana determina que su pleno tomará decisiones con la “mayoría absoluta de sus miembros”. Esto quiere decir que se requiere de los votos de cuatro de los siete miembros, o por unanimidad para resolver sobre sus funciones.

Además, de la mayoría que surja después de las votaciones de este domingo 5 de febrero, se elegirá al presidente y vicepresidente dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la posesión. Es decir, cinco días después del 14 de mayo, cuando sean posesionados los consejeros electos en el pleno de la Asamblea Nacional.

Quien sea presidente tendrá voto dirimente en el caso de empate en una votación.

La presidencia y vicepresidencia se ejercerá por dos años de manera alternada y secuencial entre hombre y mujer. (I)

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