Dos denuncias por presunta infracción electoral se tramitan en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) en contra de Alembert Vera, presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), mientras que una tercera fue archivada y sobre la que no se ha interpuesto un escrito de apelación.

Las denuncias se amparan en que, en los recientes comicios de febrero del 2023, para la elección de los siete vocales del CPCCS, Alembert Vera fue promovido como candidato durante la campaña electoral por activistas del movimiento político Revolución Ciudadana (RC) pese a la existencia de prohibiciones legales.

En ese periodo, desde las redes sociales de líderes de la RC, como del expresidente Rafael Correa, se compuso una ‘polla’ electoral en la que se identificó como los candidatos de la ‘Liga azul’ a Yadira Saltos (actual consejera), Vielka Párraga (consejera suplente), Jeanette Lozada, Eduardo Franco Loor (consejero suplente que no tomó posesión del cargo en la Asamblea Nacional), Augusto Verduga y Alembert Vera, actuales vocales del Consejo.

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Una de las denuncias la planteó el consejero suplente del CPCCS Juan Esteban Guarderas, como candidato, en contra de Vera y Marcela Aguiñaga, presidenta de la organización política, y que fue archivada por el juez Guillermo Ortega el 3 de mayo de 2023 porque incumplía requisitos de forma.

Guarderas los acusa de infringir el numeral 12 del artículo 279 del Código de la Democracia, que se refiere al incumplimiento de las «resoluciones del Consejo Nacional Electoral o de las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral».

Pero, tras interponer un recurso de apelación, el 29 de mayo de 2023, con el voto de los jueces Ivonne Coloma, Richard González, Joaquín Viteri, Fernando Muñoz y Ángel Torres, resolvieron dejar sin efecto el auto de archivo.

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El efecto de la decisión es que Ortega vuelva a tratar el caso y su fallo será de primera instancia, el que podrá ser apelado para conocimiento del pleno del Tribunal, en segunda y definitiva instancia.

Casi un mes después, Bernardo Felipe Jijón Nankervis apeló también a un fallo de archivo a una denuncia por presunta infracción electoral que presentó en contra de Vera y Aguiñaga.

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Su causa recayó en el despacho de la jueza Ivonne Coloma, que a finales de mayo concluyó que la denuncia «carecía de contenido preciso e inequívoco que garantice el derecho a la defensa y contradicción de las partes procesales, esto por cuanto los hechos no conservan una unidad lógica ni cronológica; así como el denunciante no ha logrado individualizar y determinar los sujetos pasivos vinculados al proceso, ya que la redacción resulta confusa y divagante lo cual no permite establecer el objeto de la litis y fundamento de su pretensión».

Jijón argumentó la existencia de un memorando que remitió el vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, Enrique Pita, en diciembre de 2022 a la presidenta Diana Atamaint, en el que alertó de que varios de los candidatos al CPCCS, entre ellos Vera, grabaron los videos para los spots de la campaña que financió la institución usando una vestimenta de color similar al del movimiento político y una frase que decía «Antes estábamos mejor» y que coincidiría con la que la RC promovía a los candidatos a las elecciones seccionales del 2023.

Jijón apeló el archivo de Coloma y, este 22 de junio, los jueces Joaquín Viteri, Ángel Torres y Guillermo Ortega votaron a favor de dejar sin efecto ese auto y, por tanto, que vuelva al trámite de la jueza Coloma.

De igual forma, ella elaborará su fallo de primera instancia que podrá ser apelado para conocimiento y resolución del pleno.

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El juez Richard González tuvo un voto concurrente, que se adhiere a la resolución de mayoría, pero expresa su diferencia sobre la fundamentación jurídica.

La sentencia de mayoría expresa que «no se advierte una falta de requisitos obligatorios que impidan continuar con la siguiente etapa de la causa, en función de garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva».

Al conocer de este hecho, Alembert Vera manifestó que le tienen «sin cuidado» estos procesos y que esto no implica una sanción.

«Es bastante absurdo e ilógico cuando recién va a empezar el proceso hablar de multas o cualquier sanción. Está claro que hay un interés proselitista de las personas que participaron y quieran darse a conocer. No tiene ni pies ni cabeza. Han presentado un montón de denuncias que han sido archivadas», manifestó en declaraciones de prensa este 23 de junio.

Añadió que esto es «un show barato» impulsado por «inescrupulosos» y sustentó que el Consejo Electoral calificó la publicidad electoral.

«No existe infracción electoral. (…) Toda la campaña realizada fue aprobada por el CNE, las frases, grabación de videos, los colores fueron aprobados por el Consejo. Hay informes de todos los candidatos que señalan si existió o no infracción», expresó el consejero.

En todo caso, una tercera denuncia, con similares argumentos, la presentaron los entonces candidatos al CPCCS Santiago Becdach y Mishelle Calvache, esta última actual consejera principal.

Su recurso se archivó el 31 de enero de 2023 por el juez Joaquín Viteri, quien alegó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos contemplados en el reglamento de Trámites del organismo. Por el momento, en el sistema virtual del TCE no se observa un recurso de apelación.

Luego de la consulta popular del 2018 se modificó la elección de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana para que no provengan de concursos públicos de méritos y oposición, sino por votación popular.

Las reglas para la postulación se contemplan en la Ley que rige al CPCCS y la Constitución, en cuyo caso, en uno de los incisos del artículo 112 se establece que «los partidos y movimientos políticos o sus alianzas no podrán postular candidatos a las elecciones al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social».

Además, un artículo innumerado de la ley manda que «ningún partido o movimiento político, organización social, funcionario público, candidato o ciudadano podrá realizar actos de proselitismo político a favor o en contra de ningún candidato a consejero (…) lo cual será considerado infracción electoral».

Ello, porque es el Consejo Nacional Electoral el encargado de la promoción de los nombres, trayectoria y propuestas de cada uno de los postulantes.

De acuerdo con el Código de la Democracia, las infracciones muy graves se sancionan con multa desde 21 salarios básicos hasta 70; la destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años. (I)